En este artículo abordamos, desde el punto de vista del interés de la empresa, una cuestión de estrategia procesal ¿Cuándo le conviene a una empresa/profesional interponer un procedimiento monitorio y cuando no?
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Es un procedimiento “rápido” que sirve para reclamar una deuda (art. 818 y ss de la LEC).
¿Por qué ha puesto “rápido” entre comillas?
Porque ni es rápido ni es aconsejable en muchas ocasiones.
¿Por qué?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el procedimiento monitorio se cierre con una resolución ejecutiva en los siguientes casos:
Sinceramente lo segundo no ocurre casi nunca. Si no se ha alcanzado un acuerdo en la reclamación extrajudicial previa, reclamación que es aconsejable ante cualquier impago, la experiencia nos dice que pocas veces el demandado reconoce la deuda.
Por lo que respecta a no contestar, sí que es posible pero las probabilidades son muy bajas.
¿En que supuestos no finaliza el proceso monitorio con una resolución ejecutiva?
Cuando el deudor se opone. Si el deudor dice que no se debe el procedimiento monitorio se convierte en un procedimiento verbal u ordinario, en función de la cuantía (más de 15.000 € o igual o menos).
Tampoco tendremos una resolución ejecutiva cuando el deudor está en paradero desconocido y no se le encuentra. En estos casos el procedimiento monitorio es archivado.
¿Cuándo no interponer un procedimiento monitorio?
Como abogados de empresa podemos afirmar que para el éxito de una reclamación el tiempo es oro .El principio prior tempore potior iure es plenamente aplicable a la lucha contra la morosidad, ya que el que ejecuta primero encuentra más patrimonio y dinero en las cuentas, y el último en reclamar tienes dos riesgos: 1) Que ya no quede dinero ni bienes que embargar 2) Que el moroso haya presentado o presente un concurso.
Por ello, desde GlobalWay Abogados aconsejamos, siempre, no posponer las reclamaciones, preconstituir prueba (significa dejarlo todo por escrito) y, ante el silencio, demandar cuanto antes.
¿Cuándo es recomendable interponer un procedimiento monitorio?
¿Y si la empresa ha desaparecido no tengo manera de cobrar?
Pues mientras hay vida hay esperanza. Si el deudor es una persona física, responde personalmente de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro (1911 CC) y si el moroso es una persona jurídica los administradores son responsables de las deudas de la sociedad en determinadas ocasiones (artículo 363 en relación con el artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital), pero esto será objeto de otro artículo, como el tema de la recuperación del IVA.
Globalway Abogados
Especialistas en el asesoramiento legal a empresas.
©Derechos de autor. Todos los derechos reservados.
Globalway Abogados, asesoría legal para empresas.
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.