Derecho Concursal

Bienvenidos a la sección de derecho concursal, somos conocedores del miedo que da y de la mala fama que tenemos, pero como decían nuestras abuelas más vale prevenir que llorar.

Pedir ayuda a tu abogado de empresa de confianza cuando tu empresa atraviesa una crisis es uno de las mejores herramientas para afrontar aquella con mejores expectativas de futuro. El derecho concursal no sólo sirve para finiquitar empresas sino que está pensado para intentar salvar aquellas; por eso se abandonó la denominación de QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, y se optó por la del CONCURSO para evitar las connotaciones negativas de dichas palabras.

Contacte con nosotros y descubra cómo el Derecho de Concursal puede ser una herramienta poderosa para el éxito empresarial!

Qué es un concurso de Acreedores: Tipos y consecuencias 

Tras la última reforma del derecho concursal, una de muchas, este intenta apostar por la supervivencia de las empresas con viabilidad. Además, busca reducir costes tanto para las empresas como para el sistema judicial regulando los concursos sin masa, y modifica nuevamente el "preconcurso" con el fin de buscar soluciones antes del temido concurso.

En Globalway Abogados, somos especialistas en derecho empresarial y ayudamos a las empresas que se encuentran en situación de crisis a buscar la mejor solución posible para sus intereses.

A continuación, explicamos qué es un concurso, sus características, tipos de concursos y responsabilidad de los administradores.

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Qué es la segunda oportunidad, quién puede beneficiarse de ella

Las empresas pueden presentar concursos, pero una persona responde de sus obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros (Art.1911 CC). Esto hacia imposible que un particular ( autónomo o no) se liberará de sus deudas e incluso las dejara en herencia. Para solucionar esto apareció la ley de la segunda oportunidad, que ha sido reformada desde el 2015 en varias ocasiones la última en el 2022. Los requisitos son: 

  • Tener deudas con más de un acreedor
  • Demostrar la situación de insolvencia actual o inminente  y que no tiene patrimonio para pagar 
  • El deudor debe haber obrado de buena fe: no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales, en los 10 años previos. Tampoco responsable de un concurso de acreedores calificado como culpable.
  •  No puede haberse acogido al beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.

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