¿Qué es un cliente?

 

SIN CLIENTE NO HAY INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

 

¿Qué se debe entender por cliente?

Uno de los hecho más importantes a la hora de reclamar una indemnización por clientela es qué es cliente; debe diferenciarse entre cliente y comprador. Tras muchos años redactando, resolviendo y reclamando judicialmente contratos de agencia y distribución, desde nuestro punto de vista, la diferencia está: 1)en la recurrencia y 2) en la posibilidad de seguir manteniendo una relación a futuro con el cliente por el que se indemniza al agente o distribuidor.

Antes de entrar en el tema, recordar que no siempre se tiene derecho a una indemnización por clientela, en este blog encontraréis artículos en el que hablamos sobre el derecho a la indemnización por clientela tanto en los contratos de distribución como en los de agencia, y la aplicación por analogía de esta ley a los distribuidores.

A continuación, pasamos a abordar la definición de cliente, desde diferentes perspectivas:

  • Según la Real Academia Española (RAE), la definición de "cliente" es: Persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa.
  • Definición de Cliente según María Moliner cliente es: Persona que utiliza los servicios de un profesional, especialmente de un abogado, o compra habitualmente en un establecimiento.
  • Definición de Cliente según el Contrato de Agencia: La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, aunque no define explícitamente el término "cliente", se refiere a los clientes en varios de sus artículos, destacando su importancia en la relación contractual. En el contexto del contrato de agencia, un cliente es: una persona o entidad a la que el agente, actuando por cuenta del empresario, promueve, vende o facilita productos o servicios de este último.Los clientes pueden ser nuevos o preexistentes, cuya relación comercial se incrementa significativamente por la intervención del agente.
  • Definición de Cliente según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha proporcionado una interpretación más detallada sobre el concepto de cliente en el contexto de contratos de agencia y distribución. Algunas sentencias clave que abordan este tema incluyen:
  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2000 (RJ 2000, 10171): Esta sentencia trata sobre la exclusividad en los contratos de distribución y menciona a los clientes como aquellos que reciben los productos del distribuidor en virtud de dicho contrato.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2003 (RJ 2003, 3587): En esta sentencia se aborda la relación continua entre el proveedor y el distribuidor, donde los clientes son aquellos que interactúan regularmente con el distribuidor para adquirir productos o servicios.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2002 (RJ 2002, 1566): Esta sentencia reconoce la dependencia económica del distribuidor respecto al proveedor y describe a los clientes como fundamentales para el sustento económico del distribuidor.
  4. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2007 (RJ 2007, 5483): Subraya la importancia de la buena fe y lealtad en las relaciones contractuales, con los clientes considerados como los destinatarios finales de los productos o servicios proporcionados por el distribuidor o agente.
  5. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2003 (RJ 2003, 4776): Reconoce el derecho del distribuidor a recibir una indemnización por la clientela creada en caso de terminación del contrato, donde los clientes son aquellos que han sido aportados o cuyo volumen de compras ha aumentado gracias al distribuidor.

 

LA NECESIDAD DE RECURRENCIA PARA LA EXISTENCIA DE CLIENTELA INDEMNIZABLE.

Para que la indemnización por clientela sea aplicable, es crucial que los clientes aportados por el agente hayan comprado recientemente y se espera que continúen comprando en el futuro. 

La recurrencia de compras es un indicador clave del valor continuo de la clientela para el empresario. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1996 (RJ 1996, 9034): En esta sentencia se establece que para que proceda la indemnización por clientela, los clientes deben haber realizado compras en un periodo reciente y se espera que sigan haciéndolo en el futuro, asegurando así que el empresario siga obteniendo ventajas de la clientela creada por el agente.

Llevamos más de 20 años reclamando u oponiéndonos a las reclamaciones por clientela realizadas por otros y sabemos que el tema del CLIENTE la prueba de su existencia y de los beneficios que en un futuro le va a poder reportar al principal es básico para poder reclamar la indemnización por clientela.

CONCLUSIÓN

La Ley de Contrato de Agencia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo coinciden en la relevancia de la clientela en las relaciones contractuales de agencia y distribución. La ley destaca el derecho del agente a una indemnización por la clientela aportada o incrementada, mientras que la jurisprudencia subraya principios como la fidelidad, la relación continua, la dependencia económica, la buena fe, la lealtad y la protección de la clientela, asegurando que ambas partes actúen de manera justa y equilibrada. Además, se resalta la importancia de la recurrencia de compras recientes y futuras para que proceda la indemnización por clientela.

 

Si necesitas asesoramiento legal en contratos de agencia, contrato de distribución o cualquier otro asunto de derecho de empresa, no dudes en contactar con los abogados de empresa de Globalway Abogados.

 

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