ESPAÑA LUCHA CONTRA LOS DEUDORES MOROSOS.
NUEVO OBSERVATORIO ESTATAL DE MOROSIDAD PRIVADA

La implementación del Real Decreto 439/2024 

 

Uno de los mayores riesgos a los que se enfrenta cualquier negocio es la morosidad. Con independencia de que tu empresa sea una Sociedad ya consolidada, una startup, o un profesional autónomo, cobrar las facturas a tiempo, es básico para la supervivencia de tu negocio.

Por ello, Europa y los países miembros han desarrollad normativa que pretende luchar contra las facturas impagadas. En este contexto deben encuadrarse el nuevo Observatorio Estatal contra la morosidad.

El gobierno pretende dotar a las empresas de más instrumentos en su lucha contra la morosidad. Para ello ha creado el observatorio contra la morosidad privada.

La implementación del Real Decreto 439/2024 pretende proporcionar herramientas efectivas para combatir el fenómeno de la morosidad y fomentar una cultura de pagos responsable en el tejido empresarial.

Con el objetivo de controlar la evolución de los períodos de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, el Gobierno creará un Observatorio Estatal de Morosidad Privada (Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, publicado en el BOE el 1 de mayo). Este artículo analiza las disposiciones clave de este Real Decreto.

El nuevo Observatorio se constituirá antes del 2 de julio de 2024 e integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la estructura del Consejo Estatal de la PYME.

FINALIDAD Y FUNCIONES DEL OBSERVATORIO

¿Qué finalidad tiene? El Observatorio Estatal de Morosidad Privada tiene como finalidad reducir la morosidad en las operaciones comerciales y fomentar la intercomunicación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.

¿Qué funciones tiene? Sus funciones incluyen:

  1. Seguimiento de la evolución de los periodos de pago y la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.
  2. Elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.
  3. Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, formación e información (generación cultura de pagos responsable).
  4. Seguimiento y aplicación de las directrices de la UE en esta materia y las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
  5. Elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas incumplidoras (de los plazos de pago).
  6. Diagnóstico, análisis y evaluación de los efectos de las malas prácticas de pago.
  7. Promoción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje y el estudio de instrumentos financieros que permitan una mejor gestión de los pagos. 

LISTADO DE EMPRESAS PRIVADAS INCUMPLIDORAS

El Observatorio elaborará un listado de aquellas mercantiles que incumplan los plazos de pago a sus proveedores, utilizando los datos de facturación electrónica facilitados por la EAT.

Las empresas incluidas en esta lista deberán tener más de 600.000 euros de deuda y abonar menos del 10% del total de sus facturas dentro del plazo. La información que se hará constar en el listado será la siguiente: 

  • Denominación social
  • NIF
  • Código CNAE
  • Importe total de las facturas pendientes de pago. 

Esta lista dejará de ser accesible a terceros a los tres meses de su publicación y no podrá incluir personas físicas o empresarios a título individual. 

Todo lo anterior no servirá de nada a las pequeñas y medianas empresas que son las que sufren la morosidad y en ocasiones no pueden superar el impago de sus facturas. Tal y como hemos expuesto en anteriores artículos de este blog la lucha de la morosidad requiere de una gestión adeucada de aquella. En GlobalWay Abogados, consideramos que el proceso de cobro de una factura impagada es el siguiente:

  1. Reclamación telefónica de la factura impagada, tan pronto como venza el plazo de pago
  2. Tras dicha reclamación telefónica se debe dejar constancia escrito de lo acordado ( por ejemplo, según conversación telefónica le recuerdo que la factura nº ...... deberá ser pagada anes de ...........)
  3. Si el acuerdo alcanzado no se cumple o no se ha alcanzado acuerdo alguno, reclamación por escrito del impago, otorgando un plazo para proceder al mismo y en caso contrario adviritiendo que se inciaran acciones legales.
  4. Transcurrido el plazo otorgado para subsanar el impago, sin éxito, trasladar el expediente del moroso a su abogado de confianza quien procederá a interponer el correspondiente procedimiento monitorio o de reclamación de cantidad en atención a las circunstancias de cada moroso.
  5. Recuperar el IVA de la factura impagada en los plazos y formas fijados en la ley.

Para más información sobre el cobro de facturas impagadas no dude en contactar con nosotros.

 

Globalway Abogados

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