FAQ: Morosidad empresarial — Preguntas frecuentes sobre cómo cobrar lo que te deben
Es una historia tristemente repetida: una empresa le presta servicios a otra, emite la factura, y la otra no paga. Pasan 30 días, 60, 90. Las llamadas quedan sin respuesta. El comercial dice que «está en trámite». Mientras tanto, tu tesorería sufre. En Globalway Abogados somos abogados especialistas en lucha contra la morosidad, gestión de impagados, firma de reconocimientos de deuda con garantías y, cuando todo falla, reclamación judicial.
A continuación respondemos las preguntas que nos hacen habitualmente nuestros clientes.
¿A partir de qué plazo se considera que una empresa está en mora?
El plazo de vencimiento es el que se fija entre las partes; debe constar por escrito, porque las palabras se las lleva el viento. En defecto de pacto, la ley fija 30 días (Ley 3/2004, arts. 4 y 5).
¿Puedo cobrar intereses de demora aunque no los haya pactado en el contrato?
Sí. Los intereses de demora en operaciones comerciales entre empresas son automáticos por ley: no hace falta haberlos pactado ni reclamarlos expresamente para que empiecen a correr. El artículo 7 de la Ley 3/2004 establece como tipo de interés de demora el aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación, más ocho puntos porcentuales.
Este tipo se actualiza semestralmente y se publica en el BOE. Para el segundo semestre de 2026 (julio-diciembre), el tipo vigente es del 10,40%, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327).
Además, tienes derecho a una compensación mínima de 40 euros por cada factura impagada, independientemente del importe reclamado, para cubrir costes de cobro (art. 8 Ley 3/2004).
En cualquier caso, el retraso en el pago de las facturas no queda compensado solo con intereses o compensaciones. Por ello es esencial reclamar de forma casi automática, y para eso conviene contar con sistemas que faciliten la gestión de impagados y con un abogado de confianza.
¿Cuándo conviene reclamar extrajudicialmente y cuándo hay que ir al juzgado?
La vía extrajudicial —email certificado, carta fehaciente, burofax, negociación— es siempre el primer paso. Es rápida, económica y en muchos casos suficiente cuando la deuda no es disputada y la empresa deudora tiene solvencia.
Si la reclamación extrajudicial no prospera, las opciones judiciales principales son:
- Proceso monitorio: formalmente sigue vigente, pero desde que el MASC se convirtió en requisito previo también para el monitorio nacional, ha perdido buena parte de su razón de ser. Lo explicamos con detalle en «La muerte del procedimiento monitorio».
- Juicio verbal: para deudas hasta 15.000 euros.
- Juicio ordinario: para deudas superiores a 15.000 euros o cuando la deuda es compleja o disputada.
¿Qué documentos necesito para reclamar judicialmente una deuda?
Para iniciar un proceso monitorio o una demanda de juicio ordinario necesitarás, como mínimo:
- Las facturas impagadas con todos sus datos (número, fecha, concepto, importe, vencimiento).
- El contrato o pedido que dio origen a la deuda, si existe por escrito.
- Albaranes de entrega firmados o correos electrónicos que acrediten la prestación del servicio o la entrega del bien.
- Cualquier comunicación con el deudor en la que reconozca la deuda o solicite aplazamiento.
- Reclamaciones escritas, el burofax o carta de reclamación previa, si ya lo has enviado.
Cuantos más documentos acrediten la realidad de la deuda y la negativa a pagar, más sólida será la reclamación. Si hay correos en los que el deudor pide una prórroga o reconoce adeudar el importe, consérvalos: son prueba de reconocimiento de deuda.
¿Qué pasa si la empresa deudora no tiene bienes a su nombre?
Esta es la pregunta del millón. Si el deudor es insolvente, la reclamación judicial puede resultar inútil en la práctica. Sin embargo, conviene analizar varias cuestiones antes de rendirse:
- ¿Tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social? Si la empresa entra en concurso de acreedores, podrías concurrir como acreedor y recuperar parte del importe.
- ¿Los administradores actuaron negligentemente? Si incumplieron sus obligaciones legales —por ejemplo, no solicitaron el concurso cuando debían, o vaciaron el patrimonio social—, pueden responder personalmente de las deudas sociales. Los artículos 236, 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital regulan la responsabilidad de administradores. Esta vía, bien documentada, puede abrir la puerta al patrimonio personal del administrador.
- ¿Hay grupo de empresas? Si la deudora forma parte de un grupo y la matriz se benefició de la operación, existen teorías de levantamiento del velo que permiten dirigir la reclamación contra otras sociedades del grupo.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me han pagado?
Sí, en determinadas condiciones. La normativa del IVA permite rectificar la base imponible y recuperar el IVA ingresado en Hacienda cuando la deuda es incobrable. Los requisitos principales son:
- Que hayan transcurrido 6 meses (o 1 año si el volumen de operaciones supera 6.010.121,04 euros) desde el devengo sin que se haya cobrado.
- Haber reclamado el cobro al deudor por vía judicial o mediante requerimiento notarial antes de modificar la base imponible.
- Que el destinatario sea un empresario o profesional (operaciones B2B).
- Emitir la factura rectificativa en el plazo de seis meses desde que se cumple el plazo de morosidad.
Este trámite tiene plazos estrictos y requiere coordinación con tu asesor fiscal. En Globalway Abogados trabajamos conjuntamente con la gestoría para que no se pierda ningún plazo.
¿Qué es el MASC y tengo que usarlo antes de demandar?
El Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) es un requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025.
Desde esa fecha, con carácter general, antes de presentar una demanda civil o mercantil es obligatorio haber intentado resolver el conflicto mediante un MASC: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u otro medio equivalente. El intento debe quedar acreditado documentalmente.
Si el deudor no comparece o el intento fracasa, queda abierta la vía judicial sin más dilación. En Globalway Abogados somos mediadores certificados y gestionamos este trámite de forma integrada con la reclamación, sin coste adicional significativo ni retraso relevante.
¿Cuánto tarda en resolverse un proceso de morosidad?
Depende de la vía elegida:
- Reclamación extrajudicial: entre 2 y 6 semanas si el deudor tiene voluntad de pagar.
- MASC: si forma parte de la reclamación extrajudicial, 30 días desde su envío.
- Juicio verbal: entre 12 y 24 meses, según el juzgado y la complejidad.
- Juicio ordinario: entre 18 y 36 meses en primera instancia.
¿Cuáles son los honorarios de Globalway Abogados para reclamar una deuda?
Trabajamos previo presupuesto, caso por caso, según las cantidades a reclamar y la complejidad del caso, ajustando siempre nuestros honorarios a las necesidades de cada cliente. No trabajamos nunca a éxito puro.
Primera consulta: entre 50 y 100 euros, que se descuentan si nos contratas.
¿Por dónde empiezo si una empresa me debe dinero?
El primer paso es llamarnos y ordenar la documentación: facturas, contrato, albaranes y comunicaciones con el deudor. Con eso, en una primera consulta podemos decirte exactamente qué opciones tienes, cuál es la más rápida y cuánto va a costar.
Puedes contactarnos en administracion@gwabogados.es o llamar al 932 41 85 35. Estamos en Carrer de Mallorca 318, 4-2, Barcelona.
Sigue leyendo si quieres saber más sobre morosidad y reclamación de facturas impagadas.