Concurso de acreedores y segunda oportunidad
Cuando una empresa o un autónomo no puede hacer frente a sus deudas, la ley ofrece un mecanismo ordenado para gestionar la insolvencia: el concurso de acreedores. Bien gestionado, puede ser una herramienta de salvación — no de rendición.
En Globalway Abogados llevamos más de 20 años asesorando empresas y particulares en situaciones de insolvencia, desde la detección temprana de la crisis hasta la liquidación o el convenio con acreedores.
¿Cuándo hay obligación de solicitar el concurso?
El deudor — empresa o autónomo — tiene obligación de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer su estado de insolvencia, definida como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles (art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal).
No solicitarlo a tiempo no es solo un error estratégico — puede derivar en responsabilidad personal del administrador y en la calificación del concurso como culpable, con consecuencias patrimoniales graves.


¿Qué es el concurso de acreedores y cómo funciona?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial mediante el cual el deudor insolvente pone su patrimonio bajo supervisión judicial para satisfacer ordenadamente a sus acreedores. Puede terminar en convenio — acuerdo de pago con quita y espera — o en liquidación del patrimonio.
La Ley 16/2022 de reforma concursal introdujo cambios relevantes: nuevos planes de reestructuración preconcursal, el procedimiento especial para microempresas y la agilización de los plazos. Conocer estas herramientas puede marcar la diferencia entre salvar la empresa o perderla.
Concurso voluntario vs. concurso necesario
El concurso voluntario lo solicita el propio deudor — es la opción recomendable porque permite actuar antes de que la situación sea irreversible y favorece una calificación fortuita del concurso. El concurso necesario lo solicita un acreedor cuando el deudor incumple sus pagos.
Actuar antes de que un acreedor presente la solicitud es siempre más ventajoso: el deudor mantiene más control sobre el proceso, conserva las facultades de administración y tiene más opciones de llegar a un convenio.


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal) permite a las personas físicas — autónomos y particulares — obtener la exoneración del pasivo insatisfecho: es decir, cancelar las deudas que no hayan podido pagarse tras liquidar su patrimonio.
Es una segunda oportunidad real. El deudor de buena fe que ha intentado pagar y no ha podido puede salir de la insolvencia sin cargar de por vida con deudas que nunca podrá afrontar. El proceso dura entre 6 y 18 meses según los casos.
¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse las personas físicas — tanto particulares como autónomos — que cumplan los requisitos de buena fe del art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal: no haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, y no haber obtenido la exoneración en los últimos 10 años.
Las deudas exonerables incluyen las de proveedores, bancos, arrendadores y Hacienda en determinadas condiciones. Las deudas de alimentos y las multas penales no son exonerables.

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