Responsabilidad de administradores por deudas de la sociedad
Cuando una sociedad no puede pagar sus deudas, los acreedores buscan a quien sí puede pagarlas. Y la ley les da herramientas para llegar hasta los administradores personalmente. Si eres administrador de una sociedad en dificultades, o si eres acreedor de una empresa cuyos socios se escudan detrás del escudo societario, este artículo es para ti.
En Globalway Abogados llevamos más de 20 años defendiendo administradores frente a reclamaciones injustas y ayudando a acreedores a recuperar lo que les deben cuando la sociedad no puede pagar. Conocemos los dos lados.
¿Cuándo responde personalmente un administrador por las deudas de la sociedad?
El principio general del derecho societario español es que la sociedad responde de sus deudas con su propio patrimonio, y los socios y administradores no responden personalmente. Pero ese principio tiene excepciones importantes reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).


Responsabilidad solidaria administradores por deudas sociales: el artículo 367 LSC
El art. 367 LSC obliga al administrador a convocar junta en los dos meses siguientes a que concurra causa de disolución — principalmente cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social. Si no lo hace, responde solidariamente de todas las deudas posteriores a ese momento.
No hace falta demostrar dolo ni negligencia. Basta con acreditar la causa de disolución y el incumplimiento del deber de reacción. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en numerosas sentencias, entre ellas la STS de 15 de febrero de 2024..
Responsabilidad por daños: artículo 236 LSC
El art. 236 LSC permite reclamar al administrador los daños causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos o por incumplimiento de sus deberes. Aquí sí hay que demostrar el acto, el daño y la relación de causalidad.
Es la vía adecuada cuando el administrador ha vaciado la sociedad, desviado clientela o tomado decisiones negligentes que han causado pérdidas. Pueden ejercitarla la sociedad, los socios y los acreedores directamente.


Responsabilidad concursal
Si la sociedad entra en concurso y este se califica como culpable, el juez puede condenar a los administradores a cubrir el déficit concursal — la parte de las deudas que no pueda satisfacerse con la masa activa.
Los supuestos más frecuentes son llevar doble contabilidad, no solicitar el concurso a tiempo o realizar pagos selectivos a partes vinculadas. La Ley 16/2022 de reforma concursal ha introducido cambios relevantes en esta materia.
¿Eres administrador y te han demandado?
Las principales líneas de defensa son la prescripción de la acción, la falta de causa de disolución en la fecha alegada, la diligencia acreditada del administrador y el cese previo inscrito en el Registro Mercantil.
En Globalway analizamos cada caso desde el primer momento: documentación contable, fechas clave, acuerdos de junta e inscripciones registrales. La defensa eficaz empieza por un diagnóstico preciso.


¿Eres acreedor y la sociedad no puede pagar?
Si tienes una deuda impagada frente a una sociedad en pérdidas o en concurso, puede que tengas acción directa contra el administrador. Muchos acreedores no lo saben o actúan demasiado tarde, dejando prescribir una acción que podría haber recuperado su dinero.
Analizamos sin compromiso si tienes acción viable, qué vía es la más adecuada y qué documentación necesitas para ejercitarla con garantías.
¿Necesitas asesoramiento?
En Globalway Abogados llevamos más de 20 años defendiendo administradores y ayudando a acreedores. Cada caso es distinto. Cuéntanos el tuyo.
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