Globalway Abogados, observatorio de lucha contra la morosidad. Empresas y sociedes

ESPAÑA LUCHA CONTRA LOS DEUDORES MOROSOS.
NUEVO OBSERVATORIO ESTATAL DE MOROSIDAD PRIVADA

La implementación del Real Decreto 439/2024 

Uno de los mayores riesgos a los que se enfrenta cualquier negocio es la morosidad. Con independencia de que tu empresa sea una sociedad ya consolidada, una startup o un profesional autónomo, cobrar las facturas a tiempo es básico para su supervivencia.

Por ello, Europa y sus países miembros han desarrollado normativa para luchar contra las facturas impagadas. En este contexto se enmarca el nuevo Observatorio Estatal de Morosidad Privada, creado por el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), con el que el Gobierno pretende dotar a las empresas de más instrumentos en su lucha contra la morosidad. Este artículo analiza sus disposiciones clave.

El Observatorio se constituyó tomando como base la estructura del Consejo Estatal de la PYME, e integra asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local, interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad.

Finalidad y funciones del Observatorio

Su finalidad es reducir la morosidad en las operaciones comerciales y fomentar la intercomunicación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales. Sus funciones incluyen:

  • Seguimiento de la evolución de los periodos de pago y la morosidad entre empresas privadas.
  • Elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y la morosidad.
  • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, y generación de cultura de pagos responsable.
  • Seguimiento y aplicación de las directrices de la UE y del Observatorio Europeo de la Morosidad.
  • Elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas incumplidoras.
  • Diagnóstico, análisis y evaluación de los efectos de las malas prácticas de pago.
  • Promoción de sistemas de resolución de conflictos mediante mediación y arbitraje, y estudio de instrumentos financieros para una mejor gestión de los pagos.

Listado de empresas privadas incumplidoras

El Observatorio elabora un listado de las sociedades que incumplan los plazos de pago a sus proveedores, utilizando los datos de facturación electrónica facilitados por la AEAT.

Las empresas incluidas en esta lista deben tener más de 600.000 euros de facturas impagadas dentro de plazo, y haber abonado dentro de ese plazo menos del 90% del total de sus facturas a proveedores. La información que constará en el listado es: denominación social, NIF, y el importe total de las facturas pendientes de pago. La lista dejará de ser accesible a terceros a los tres meses de su publicación, y no podrá incluir a personas físicas ni a empresarios a título individual.

A fecha de esta actualización (agosto de 2026), el primer listado real todavía no se ha publicado — se elabora con los datos del ejercicio anterior y se publica antes de que finalice el año, así que el primero con datos de 2025 llegaría, como muy pronto, a finales de 2026.

Que el listado exista no basta: la pyme necesita gestionar activamente su morosidad

Todo lo anterior de poco sirve por sí solo a las pequeñas y medianas empresas, que son las que más sufren la morosidad y en ocasiones no logran superar el impago de sus facturas. Como hemos explicado en otros artículos de este blog, la lucha contra la morosidad exige una gestión activa. En Globalway Abogados recomendamos este proceso para el cobro de una factura impagada:

  1. Reclamación telefónica de la factura impagada, tan pronto como venza el plazo de pago.
  2. Constancia escrita de lo acordado en esa llamada — por ejemplo: "según conversación telefónica, le recuerdo que la factura nº ... deberá ser pagada antes de ...".
  3. Si el acuerdo no se cumple, o no se alcanza ninguno, reclamación por escrito del impago, con un plazo para proceder al pago y advirtiendo de que, en caso contrario, se iniciarán acciones legales.
  4. Transcurrido ese plazo sin éxito, y una vez agotado el MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias, hoy requisito legal previo a demandar), trasladar el expediente a tu abogado de confianza, quien valorará el procedimiento monitorio o la reclamación de cantidad más adecuada según las circunstancias del deudor.
  5. Recuperar el IVA de la factura impagada, en los plazos y formas que fija la ley.

Y si, además, detectas que el deudor es una empresa reincidente que ha vaciado su patrimonio o dejado de operar, conviene valorar si procede dirigir la reclamación también contra su administrador — te lo explicamos en Responsabilidad de Administradores.

Para más información sobre el cobro de facturas impagadas, no dudes en contactar con nosotros.

Globalway Abogados

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