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Morosidad en operaciones comerciales: cómo reclamar lo que te deben y recuperar también el IVA

Morosidad en operaciones comerciales: cómo reclamar lo que te deben y recuperar también el IVA

Si tu empresa tiene facturas sin cobrar, estás financiando a tu deudor. Cada día que pasa, el coste de esa deuda crece: en liquidez, en intereses que ya están corriendo aunque no los hayas reclamado, y en el IVA que ya ingresaste a Hacienda por unas facturas que nunca cobraste. La ley te da herramientas para recuperar todo eso. El problema es que casi nadie las usa correctamente.

En Globalway Abogados llevamos más de 20 años diseñando estrategias de cobro a medida para empresas. En este artículo explicamos el marco legal completo, los datos actuales de morosidad, el nuevo escenario procesal tras la Ley Orgánica 1/2025 y —lo que casi ningún despacho te cuenta junto— cómo una estrategia de reclamación bien ejecutada puede abrirte también la puerta a recuperar el IVA de esas facturas ante la AEAT.

1. Lo que dicen los datos en 2026: el problema empeora

El último informe disponible es el Observatorio de Morosidad de CEPYME, 2º semestre 2025 —publicado en abril de 2026— y el Estudio de Gestión del Riesgo de Crédito de Crédito y Caución e Iberinform, primavera 2026, publicado en mayo de 2026. Son los datos más recientes disponibles sobre morosidad empresarial en España.

Los titulares de 2026:

  • 60% de las empresas españolas sufre el impacto negativo de la morosidad en su cuenta de resultados — ocho puntos más que en 2025. Fuente: Crédito y Caución / Iberinform, mayo 2026.
  • 8,1% de las empresas afirma que corre riesgo de cierre por el impacto de los impagados. Fuente: Crédito y Caución / Iberinform, mayo 2026.
  • 48% de las firmas afronta pérdidas de ingresos significativas a causa de la morosidad — cinco puntos más que en la misma oleada de 2025. Fuente: Crédito y Caución / Iberinform, mayo 2026.
  • Solo el 30,4% de las facturas se pagó en plazo durante 2025 — frente al 32,6% de 2024. Fuente: CEPYME, abril 2026.
  • 80,5 días de plazo medio de pago entre empresas en 2025: un 34% por encima del límite legal de 60 días. Fuente: CEPYME.
  • Coste financiero total de la deuda comercial para las pymes: 5.568 millones de euros anuales.

2. La Ley 3/2004: lo que ya tienes derecho a cobrar y probablemente no has reclamado

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales —modificada por la Ley 15/2010 y reforzada por la Ley Crea y Crece—, establece el marco de protección para empresas y autónomos en operaciones B2B. Se aplica a pagos entre empresas y a pagos de la Administración Pública; no se aplica a operaciones con consumidores finales.

Plazo de pago: 30 días por defecto, 60 como máximo pactado (art. 4)

En defecto de pacto expreso, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Las partes pueden ampliarlo mediante pacto expreso, pero nunca por encima de 60 días naturales — cualquier cláusula que lo supere es nula de pleno derecho.

Intereses automáticos desde el día siguiente al vencimiento, sin requerimiento previo (arts. 5 y 7)

Los intereses de demora nacen automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado o legal, sin necesidad de reclamación, burofax ni requerimiento previo. El tipo lo publica semestralmente en el BOE la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: 10,15% para el primer semestre de 2026 y 10,40% para el segundo semestre, según la Resolución de 30 de junio de 2026 (BOE-A-2026-14327).

Ejemplo: una deuda de 80.000 € con 2 meses de mora, al tipo vigente del 10,40%, acumula aproximadamente 1.386 € en intereses — sin que el acreedor haya hecho nada más que esperar. Esos intereses forman parte de lo que se reclama.

Compensación por costes de cobro: 40 € por factura (art. 8)

Además de los intereses, la ley reconoce 40 euros de compensación por cada factura impagada, para cubrir costes internos de gestión. En carteras con múltiples facturas, este importe se acumula y forma parte de la reclamación total.

Cláusulas abusivas: nulas (art. 9)

Son nulas las cláusulas que excluyan el derecho a intereses de demora, que impongan plazos superiores a 60 días, o que obliguen a renunciar a la compensación del art. 8. Si tu contrato las incluye, no te vinculan.

3. Lo que casi nadie te cuenta: también puedes recuperar el IVA

Cuando emites una factura con IVA, estás obligado a ingresarlo a Hacienda en tu próxima autoliquidación —aunque tu cliente no te haya pagado. Eso significa que, si la factura queda impagada, has financiado a tu deudor y además has adelantado dinero a Hacienda. La ley permite recuperarlo, pero los plazos son estrictos y el procedimiento, técnico.

La base legal es el artículo 80 de la Ley 37/1992, del IVA (LIVA), que regula dos situaciones distintas:

Vía 1: crédito incobrable (art. 80.Cuatro LIVA) — la más habitual

Permite modificar la base imponible y recuperar el IVA ingresado cuando la factura resulta total o parcialmente incobrable. Los requisitos:

  • Plazo mínimo sin cobro: 6 meses desde el devengo para pymes y autónomos (facturación anual inferior a 6.010.121,04 €); 1 año para el resto — la pyme puede optar por esperar al año si le interesa.
  • La factura debe figurar en contabilidad como ingreso devengado y pendiente de cobro.
  • Reclamación fehaciente al deudor: reclamación judicial, requerimiento notarial, o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (novedad incorporada por la Ley 31/2022). Sin esto, Hacienda no admite la rectificación.
  • Factura rectificativa: debe emitirse en el plazo de 6 meses desde que se cumple el plazo mínimo de espera.
  • Comunicación a la AEAT: en el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa, mediante el Modelo 952.

Vía 2: concurso de acreedores del deudor (art. 80.Tres LIVA)

Si el deudor ha sido declarado en concurso, la base imponible puede reducirse desde el auto de declaración de concurso, con un plazo más corto (tres meses desde la publicación del auto en el BOE, según el régimen especial de este apartado).

4. El nuevo mapa procesal: MASC obligatorio y el declive del procedimiento monitorio

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (en vigor desde el 3 de abril de 2025), establece que antes de presentar cualquier demanda declarativa es requisito de procedibilidad acreditar el intento de solución extrajudicial mediante MASC: mediación, conciliación, negociación documentada o abogacía colaborativa.

En Globalway hemos analizado en profundidad las consecuencias procesales de esta reforma — puedes leerlo en nuestro artículo «La muerte del procedimiento monitorio». La conclusión: el procedimiento monitorio ha perdido buena parte de su razón de ser.

  • Redundancia funcional: el MASC ya cumple la función de presión de pago previa al juicio que antes hacía el monitorio.
  • Resultado previsible: si el deudor no paga en el MASC, no pagará en el monitorio. Si niega la deuda, habrá que ir al ordinario igualmente.
  • El monitorio no resuelve el problema del deudor ilocalizable: el art. 813.3 LEC excluye la notificación por edictos. Tampoco lo resuelve el MASC, pero al menos no añade un trámite adicional sin utilidad.

Consecuencias de no hacer el MASC correctamente

  • El juzgado puede requerir su acreditación antes de admitir la demanda — retrasos de 4 a 8 semanas.
  • El juez puede imponer costas a quien rehusó injustificadamente la mediación, aunque gane el juicio (art. 395 LEC reformado).
  • La falta de MASC puede ser alegada por la defensa como argumento de mala fe procesal.

¿Hay excepciones al MASC previo? Sí: si se dispone de título ejecutivo directo —pagaré, letra, cheque, sentencia previa— o se solicitan medidas cautelares urgentes, puede acudirse directamente al juzgado sin MASC previo.

5. Agenda tu primera visita: revisamos tu caso y te proponemos la mejor estrategia

En Globalway no gestionamos reclamaciones en serie. Cada expediente es un traje a medida: analizamos la solvencia del deudor, la documentación disponible, los intereses acumulados, la posibilidad de recuperar el IVA y la vía más eficaz —judicial o extrajudicial— según el caso concreto.

6. ¿Y si, después de todo esto, la empresa deudora no tiene con qué pagar?

No siempre es el final del camino. Si la sociedad deudora incumplió su obligación de disolverse o solicitar el concurso estando legalmente obligada a ello, sus administradores pueden responder con su propio patrimonio (arts. 236, 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Analizamos esta vía en cada caso concreto — te lo explicamos con más detalle en Responsabilidad de Administradores.

Contamos con más de 20 años de experiencia luchando, codo con codo, con nuestros clientes contra la morosidad. Llámanos y empezamos con tu reclamación:

  • Análisis del caso: solvencia del deudor, títulos disponibles, prescripción, intereses acumulados, IVA recuperable.
  • MASC estratégico: documentado, con efecto interruptivo de la prescripción y valor procesal completo.
  • Vía judicial selectiva: ordinario o ejecutivo directo según el título disponible, sin dar vueltas innecesarias.
  • Reclamación completa: principal + intereses (art. 7 Ley 3/2004) + compensación (art. 8) + costas + recuperación de IVA si procede.

Concierta con nosotros una primera visita. Revisaremos tu documentación y te propondremos la mejor estrategia para recuperar tu dinero.

Globalway Abogados · C/ Mallorca 318, 4-2ª · 08037 Barcelona
Tel. 932 41 85 35 · info@gwabogados.es
www.gwabogados.es

 

 

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