Monitorio o declarativo: cuál elegir la mejor estrategia para cobrar una deuda

¿CÓMO COBRAR FACTURAS IMPAGADAS? EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

El procedimiento monitorio ha muerto, pero aún existen casos de utilidad

Nota de actualización (agosto 2026): este artículo se escribió antes de la entrada en vigor del MASC como requisito de procedibilidad (Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025). Hoy, antes de interponer un procedimiento monitorio —al igual que casi cualquier demanda civil o mercantil— es obligatorio acreditar haber intentado antes un MASC. Esto cambia el análisis: para muchos supuestos, el monitorio ha perdido buena parte de la ventaja que tenía frente a la vía declarativa directa. Desarrollamos esta tesis con más detalle en «La muerte del procedimiento monitorio». El análisis estratégico de este artículo —cuándo sí y cuándo no interponer un monitorio en función de la situación del deudor— sigue siendo válido para los casos en los que, tras el MASC, aún se opta por esta vía.

En este artículo abordamos, desde el interés de la empresa, una cuestión de estrategia procesal: ¿cuándo conviene interponer un procedimiento monitorio para reclamar una deuda, y cuándo no?

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un procedimiento pensado para ser "rápido" y que sirve para reclamar una deuda (arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La realidad es que ni es tan rápido ni es aconsejable en muchas ocasiones. De hecho, el MASC ha resultado ser mucho más eficaz: en 30 días se obtiene respuesta.

¿Por qué?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el procedimiento monitorio se cierre con una resolución ejecutiva en dos casos: cuando el deudor no contesta, o cuando reconoce la deuda.

Sinceramente, lo segundo no ocurre casi nunca. Si no se ha alcanzado un acuerdo en la reclamación extrajudicial previa —aconsejable ante cualquier impago—, la experiencia nos dice que pocas veces el demandado reconoce la deuda. Que no conteste sí es posible, pero las probabilidades son bajas.

¿Cuándo no finaliza con una resolución ejecutiva?

  • Cuando el deudor se opone. Si dice que no debe, el procedimiento se convierte en juicio verbal u ordinario, según la cuantía (más de 15.000 € o igual o menos).
  • Cuando el deudor está en paradero desconocido y no se le localiza. En estos casos el procedimiento se archiva.

¿Cuándo no interponer un procedimiento monitorio?

  • Cuando no conoces el domicilio del deudor porque ha hecho un "cerrojazo".
  • Cuando tampoco conoces el domicilio del administrador.
  • Cuando el deudor ya te ha anticipado su respuesta en la reclamación extrajudicial y te ha dicho que no reconoce la deuda, o que no paga porque no está conforme con los servicios prestados o las mercancías entregadas. En estos supuestos es mejor interponer directamente un juicio verbal u ordinario, para ahorrar tiempo.

Como abogados de empresa podemos afirmar que, para el éxito de una reclamación de deuda, el tiempo es oro. El principio prior tempore potior iure es plenamente aplicable a la lucha contra la morosidad: quien ejecuta primero encuentra más patrimonio y dinero en las cuentas, y quien reclama último asume dos riesgos — que ya no quede dinero ni bienes que embargar, y que el moroso haya presentado o presente un concurso.

Por eso, desde Globalway Abogados aconsejamos siempre no posponer las reclamaciones, preconstituir prueba (dejarlo todo por escrito) y, ante el silencio, demandar cuanto antes.

¿Cuándo es recomendable interponer un procedimiento monitorio?

  • Cuando no tienes tiempo y necesitas interponer una reclamación judicial para recuperar el IVA de las facturas adeudadas.
  • Cuando no tienes claro por qué el moroso no quiere pagar, porque no existe causa ni motivo aparente. La oposición al monitorio te dará una idea y, si la reclamación es inferior a 15.000 €, esa respuesta le vincula —no la puede cambiar—, y te servirá para armarte de cara a la siguiente fase.
  • Cuando tienes suficientes elementos de prueba para no prever oposición, y quieres forzar un acuerdo. Los acuerdos judicialmente homologados son ejecutivos, lo que evita un nuevo proceso — por eso siempre recomendamos homologarlos ante el juzgado, como forma de ahorrar tiempo y dinero.

¿Y si la empresa ha desaparecido y no tienes manera de cobrar?

Mientras hay vida, hay esperanza. Si el deudor es una persona física, responde personalmente de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro (art. 1911 CC). Y si el moroso es una persona jurídica, sus administradores pueden responder personalmente de las deudas de la sociedad cuando esta incurre en causa legal de disolución (art. 363 LSC) y el administrador incumple su deber de convocar la junta o solicitar la disolución judicial o el concurso en plazo (art. 365 LSC) — en cuyo caso responde solidariamente de las deudas sociales posteriores, conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo explicamos con más detalle en Responsabilidad de Administradores.

Globalway Abogados — Especialistas en el asesoramiento legal a empresas

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