Plazo y prescripción cobrar o reclamar facturas impagadas | Abogados mercantiles en Barcelona

PAGO DE FACTURAS IMPAGADAS, PLAZO PARA EXIGIR EL COBRO.
(PLAZO DE PAGO en la Ley de lucha contra la morosidad Ley 3/2004)

La eficiencia en la gestión de los plazos de pago es esencial para mantener la estabilidad financiera de cualquier empresa. En Globalway Abogados sabemos que la morosidad no solo afecta a la liquidez empresarial, sino que puede generar serios problemas financieros. Con un periodo medio de pago que ronda los 80 días a nivel nacional —muy por encima del límite legal—, según el Observatorio de Morosidad de CEPYME, resulta fundamental que las empresas establezcan y cumplan plazos de pago claros, y sepan gestionarlos correctamente.

Nuestra experiencia en el cobro de facturas nos ha permitido optimizar el proceso de recuperación de deudas y el asesoramiento en la recuperación del IVA de las facturas impagadas.

¿Qué plazo establece la ley para pagar las facturas? El artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Morosidad

La Ley 3/2004 establece las bases de los plazos de pago que deben cumplir las empresas en sus transacciones comerciales, con el objetivo de reducir los retrasos y proteger a los proveedores de bienes y servicios. Estos son los aspectos más relevantes:

Plazo general de 30 días naturales. Si el contrato no fija un plazo de pago específico, la ley establece que el plazo por defecto es de 30 días naturales, contados desde que el deudor recibe las mercancías o se prestan los servicios, con independencia de si ya ha recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.

La ley impone además al proveedor la obligación de enviar la factura antes de los 15 días naturales siguientes a la entrega o la prestación del servicio.

Cómputo del plazo con factura electrónica. Si el contrato especifica un plazo de pago y las facturas se envían por medios electrónicos, el cómputo comienza desde la recepción de la factura electrónica, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • La identidad y autenticidad del firmante deben estar garantizadas.
  • La factura debe ser íntegra.
  • La recepción por parte del deudor debe estar confirmada — en Globalway Abogados aconsejamos siempre solicitar acuse de recibo.

Bienes o servicios sujetos a aceptación. Cuando la mercancía o el servicio requieren ser aceptados o verificados por la empresa receptora, el plazo de 30 días comienza tras esa aceptación o verificación, incluso si la factura ya se emitió o recibió antes.

Ampliación del plazo por acuerdo entre las partes. El plazo por defecto es de 30 días, pero la ley permite que las partes lo amplíen mediante pacto expreso hasta un máximo de 60 días naturales — nunca más allá de ese límite. Esto da cierta flexibilidad a las empresas para ajustar sus condiciones, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Agrupación de facturas y facturas resumen. Para facilitar la gestión, la ley permite agrupar facturas emitidas en un periodo de hasta 15 días, mediante una factura resumen periódica o un documento que las agrupe. El cómputo del plazo en estos casos comienza desde la fecha media del periodo agrupado, y el pago no puede demorarse más de 60 días naturales desde esa fecha. Esta posibilidad es especialmente útil para empresas con alto volumen de transacciones en periodos cortos, como el sector retail o las grandes distribuidoras.

Cumplir los plazos de pago: clave para la salud financiera de la empresa

En un entorno donde el periodo medio de pago sigue por encima del límite legal, cumplir con la normativa es vital para garantizar el flujo de caja y evitar sanciones. Cada vez más empresas dilatan sus pagos más allá de los 60 días, lo que puede comprometer tanto su estabilidad financiera como sus relaciones comerciales con proveedores.

En Globalway Abogados, nuestro equipo especializado en derecho mercantil y empresarial asesora a empresas en la correcta implementación de los plazos de pago según la Ley de Lucha contra la Morosidad. Además, damos soporte en la recuperación de facturas impagadas y en la gestión del IVA de las facturas no cobradas, para que nuestros clientes mantengan una buena salud financiera y cumplan con la normativa vigente.

Esperamos haber ayudado. Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros (932 41 85 35).

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