Cuándo debe presentarse un concurso de acreedores: el deber de solicitarlo a tiempo
Presentar el concurso a tiempo no es un trámite burocrático más — es la diferencia entre un concurso fortuito y uno culpable, entre proteger tu patrimonio personal como administrador o exponerlo. La ley marca un plazo concreto, y llegar tarde tiene consecuencias muy reales.
Los tres estados de insolvencia
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) distingue tres situaciones, y cada una activa mecanismos distintos:
Insolvencia actual. La empresa ya no puede cumplir sus obligaciones de pago con regularidad. La ley no deja esto a la interpretación: se entiende que existe insolvencia actual —y empieza a correr el plazo de dos meses— cuando se produce alguno de estos hechos:
- Impago generalizado y continuado de las deudas corrientes
- Embargos que afectan a la mayor parte del patrimonio
- Venta apresurada o ruinosa de bienes por parte del propio deudor
- Tres meses seguidos sin pagar obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social, o salarios y otras retribuciones
Si tu empresa está en alguno de estos supuestos, el reloj ya está corriendo, aunque nadie te lo haya dicho todavía.
Insolvencia inminente. La empresa prevé que no podrá afrontar sus pagos en los próximos tres meses. Aquí la ley da un incentivo importante: si solicitas el concurso en este estadio, el acreedor no puede anticiparse con una solicitud de concurso necesario — mantienes el control de la situación. Cuanto antes se detecta que no hay recuperación posible, más conviene actuar: el propio proceso concursal genera gastos, y esperar solo reduce los recursos disponibles.
Insolvencia probable. Es la novedad de la reforma del TRLC: cuando es objetivamente previsible que la empresa no podrá hacer frente a obligaciones que vencen en los próximos dos años. No abre la puerta al concurso todavía, pero sí permite comunicar e iniciar negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración — la vía preventiva antes de llegar a insolvencia inminente o actual.
El plazo de dos meses para solicitar el concurso de acreedores
El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual (art. 5 TRLC). Ese matiz — "conocido o debido conocer" — importa: no hace falta que el administrador reconozca la insolvencia para que el plazo empiece a correr. Basta con que, actuando con diligencia, hubiera debido darse cuenta.
¿Se puede retrasar la solicitud?
Sí, mediante la comunicación de apertura de negociaciones del art. 585 TRLC: si el deudor comunica al juzgado la existencia de negociaciones con sus acreedores, o su intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración, el deber de solicitar el concurso queda en suspenso mientras dure ese proceso.
Pero esta suspensión no es indefinida ni automática:
- Sus efectos duran tres meses desde la comunicación
- Puede solicitarse una prórroga de hasta otros tres meses (art. 607 TRLC)
- Si transcurrido ese plazo —o su prórroga— no se ha alcanzado un plan de reestructuración, el deber de solicitar el concurso previsto en el art. 5 TRLC se reactiva: la comunicación gana tiempo, no lo elimina
- Si el deudor ya está en insolvencia actual, no puede acogerse a esta vía una vez se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario presentada por un acreedor (art. 585.2 TRLC) — de ahí que actuar pronto, antes de que un acreedor se adelante, sea siempre la posición más favorable
Concurso voluntario vs. concurso necesario
- Voluntario: lo solicita el propio deudor, justificando su insolvencia actual o inminente. Es la opción que la ley favorece — conservas las facultades de administración y disposición sobre tu patrimonio, sometidas solo a la autorización de la administración concursal, y apuntas a una calificación fortuita.
- Necesario: lo solicita un acreedor, acreditando impago de créditos, ejecuciones infructuosas, embargos generalizados, o impagos de Seguridad Social o salarios. Aquí se suspenden tus facultades de administración, que pasan a la administración concursal. Llegar a este punto ya es una señal de que se actuó tarde.
Consecuencias de no solicitar el concurso a tiempo: concurso culpable
Este es el punto que de verdad importa a un administrador. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso no es un detalle procesal: la ley lo convierte en una presunción de culpabilidad del concurso (art. 444.1º TRLC) — una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, pero que invierte la carga: es el administrador quien tiene que demostrar que el retraso no causó ni agravó la insolvencia.
Si el concurso se califica como culpable, las consecuencias alcanzan directamente al patrimonio personal del administrador: inhabilitación para administrar bienes ajenos (entre dos y quince años), pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal, devolución de bienes obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor, e indemnización por los daños causados.
Hay además un efecto colateral menos conocido: cuanto más tarde se solicite el concurso, más atrás se retrasa también el punto de partida para poder rescindir actos perjudiciales del deudor (la acción rescisoria concursal, art. 226 TRLC). Desde la reforma del TRLC, ese plazo de retroacción de dos años puede empezar a contar no solo desde la solicitud de concurso, sino desde la comunicación de negociaciones — lo que en la práctica amplía la ventana de actos revisables.
La otra cara de este deber: responsabilidad de administradores
El deber de solicitar el concurso no vive aislado — corre en paralelo con otro deber, el de promover la disolución de la sociedad cuando concurre causa legal (art. 363 y ss. LSC), típicamente cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. El art. 367 LSC plantea esta obligación como una alternativa: ante esa causa de disolución, el administrador dispone de dos meses para convocar junta y disolver la sociedad, o para solicitar el concurso si además existe insolvencia.
Incumplir cualquiera de las dos vías tiene la misma consecuencia: responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales posteriores al momento en que concurrió la causa de disolución. Y esta responsabilidad no se limita al principal de la deuda — el Tribunal Supremo ha confirmado que se extiende también a los intereses de demora de la Ley 3/2004 (STS, Sala 1ª, de 8 de enero de 2026, rec. 2179/2022 — verificar ECLI exacto antes de publicar), de manera que un administrador que no actuó a tiempo puede acabar respondiendo personalmente no solo de la factura impagada, sino también de todo lo que esa deuda ha generado desde entonces.
En la práctica, esto significa que la pregunta "¿debo solicitar el concurso?" y la pregunta "¿debo disolver la sociedad?" casi nunca se responden por separado — y un administrador que solo vigila una de las dos puede estar dejando la puerta abierta a la otra.
Una vía simplificada para pymes pequeñas
Si tu empresa tuvo una media de menos de 10 trabajadores el año anterior a la solicitud, y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, puedes acogerte al procedimiento especial de microempresas — pensado tanto para insolvencia probable como inminente o actual, con tramitación telemática y plazos más ágiles. Vale la pena valorarlo si tu empresa encaja en estos umbrales.
En resumen
No solicitar el concurso a tiempo no evita el problema — lo traslada del balance de la empresa al patrimonio personal del administrador. La pregunta relevante no es "¿puedo aguantar un poco más?", sino "¿puedo demostrar, si hace falta, que actué con diligencia desde que supe o debí saber que la empresa era insolvente?"
¿Tienes dudas sobre si tu empresa está en causa de solicitar concurso, o quieres valorar las alternativas antes de llegar a ese punto? En Globalway Abogados analizamos tu situación y te ayudamos a decidir con tiempo — que es, precisamente, lo que la ley exige.