Cláusulas esenciales para un contrato de Agencia. Evitar sorpresas desagradables

CLÁUSULAS QUE TODO CONTRATO DE AGENCIA DEBERÍA TENER

Las 12 cláusulas que debería tener tu contrato de agencia

Las cláusulas esenciales del contrato de agencia van más allá del territorio o la exclusiva: definen qué incumplimiento es esencial, cómo se calcula la indemnización por clientela y qué pasa si no se alcanzan las ventas mínimas — lo que marca la diferencia cuando el contrato termina mal.

El contrato de agencia viene regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, norma que en muchos de sus artículos es de derecho cogente, es decir, no admite pacto en contrario. Dos de los artículos que más literatura, controversias y jurisprudencia provocan son el artículo 28 —indemnización por clientela— y el artículo 30 —exclusión de la indemnización por clientela. Aunque son imperativos, marcan líneas generales y dejan libertad a los contratantes en la regulación contractual. En Globalway Abogados pensamos que un buen contrato evita un mal juicio, y que nadie conoce mejor las necesidades de las partes que ellas mismas y sus abogados.

Este artículo se centra en las cláusulas que, desde nuestra experiencia como abogados de empresa, deberían constar en todo contrato de agencia para facilitar su finalización de la forma menos costosa posible —en tiempo, dinero y clientes— para ambas partes. No hablamos aquí de territorio, partes, objeto, exclusiva o plazo —a eso ya dedicamos otro artículo— sino de las cláusulas que se agradecen cuando llegan los problemas. Y llegan, como todo en la vida.

¿Qué dice la Ley 12/1992 sobre la indemnización por clientela?

El artículo 28 de la Ley 12/1992 establece:

1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Cuándo el agente pierde el derecho a indemnización (art. 30)

El artículo 30 de la misma ley recoge los supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización. El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:

a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.

b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.

c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.

Las 12 cláusulas que debería tener tu contrato de agencia

A la vista de lo anterior, en Globalway Abogados aconsejamos incluir cláusulas claras que protejan a ambas partes y faciliten la resolución del contrato con las máximas garantías:

  1. Qué incumplimientos se considerarán esenciales y llevarán aparejada la resolución contractual.
  2. Si se permite la subsanación de los incumplimientos, fijando de ser posible el procedimiento.
  3. Cuándo el agente podrá resolver el contrato con derecho a indemnización por clientela, y cuándo perderá ese derecho por incumplimiento contractual.
  4. Una fórmula de cálculo de la indemnización por clientela: qué se considera cliente, qué se tiene en cuenta (gastos de publicidad, clientes aportados o preexistentes, fuerza de la marca, gastos de personal…).
  5. Cómo se obtendrán los datos anteriores —por ejemplo, a partir de las Cuentas Anuales.
  6. Un estímulo para alcanzar el acuerdo extrajudicial, como un descuento o beneficio.
  7. Qué compradores podrán ser considerados clientes y cuáles no. Por ejemplo: el comprador esporádico de un solo producto no se entenderá cliente; el que ya existía antes del acuerdo tampoco a estos efectos; ni el que no haya comprado en los dos últimos años.
  8. Qué se entiende por cesión inconsentida del contrato. En personas físicas es sencillo, pero en personas jurídicas hay que definirlo: ¿la venta de participaciones equivale a cesión? ¿Solo a partir de qué porcentaje? ¿Y si cambia el administrador real aunque las participaciones no se muevan? Esto también debe regularse.
  9. Unas ventas mínimas y las consecuencias de no alcanzarlas: pérdida de territorio, pérdida de exclusiva, o resolución del contrato.
  10. El método de verificación de esas ventas mínimas, y el momento en que se comprueba.
  11. Un método de actualización de las ventas mínimas, especialmente necesario cuando el contrato de agencia se usa como vía de expansión en un territorio.
  12. Fórmulas de revisión del contrato y vías de escape en caso de desacuerdo.

Definir todo esto de antemano facilitará la resolución del contrato y evitará pleitos; y si no los evita, facilitará la labor del juez. Un buen contrato evita un mal juicio.

En Globalway Abogados

Nuestra misión es ser tu socio legal en cada paso: redactamos y revisamos contratos de agencia con las cláusulas que de verdad protegen tu posición cuando la relación comercial termina. Trabajamos con empresas, autónomos y startups en Barcelona y para toda España.o

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