EL PLAZO EN EL CONTRATO DE AGENCIA O DISTRIBUCIÓN
CÓMO AFECTA EL PASO DEL TIEMPO AL CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN
"Tempus fugit". Pues sí, como decían nuestras abuelas, el tiempo vuela, y esto afecta no sólo a los mortales sino también a los contratos.
El transcurso del tiempo, y en concreto el plazo del contrato, es un elemento esencial a la hora de configurar un contrato de agencia y distribución: define la vigencia de las obligaciones y derechos de las partes y condiciona en buena medida el derecho del agente o distribuidor a la indemnización por clientela cuando el contrato se extingue.
La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia regula este aspecto de forma expresa para el contrato de agencia. El contrato de distribución, en cambio, carece de regulación legal propia en España: rige la voluntad de las partes (art. 1255 CC) y, en su defecto, la jurisprudencia suele aplicar por analogía —aunque no de forma automática, como veremos— la Ley del Contrato de Agencia.
1. El tiempo en el contrato de agencia: plazo y jubilación (aplicable por analogía al contrato de distribución)
El plazo de duración puede ser determinado o indeterminado, lo que afecta directamente a las condiciones de extinción del contrato.
La Ley 12/1992 establece que, salvo pacto en contrario, los contratos de agencia se consideran de duración indefinida. Esto no significa que no puedan resolverse —de hecho, pueden resolverse en cualquier momento—, sino que genera más incertidumbre sobre el momento y las condiciones de la extinción que un contrato con plazo determinado.
Plazo determinado: las partes acuerdan una fecha de finalización específica, lo que aporta certeza y permite planificar la actividad comercial con mayor precisión.
Plazo indeterminado: las partes no fijan plazo, por lo que el contrato podrá resolverse conforme a lo dispuesto en la ley, respetando el preaviso correspondiente. Esta modalidad genera mayor inseguridad jurídica sobre el momento de la extinción.
La jubilación del agente o distribuidor persona física es causa legal de finalización del contrato, salvo que en el contrato se haya identificado expresamente a la persona física que actúa tras una agencia constituida como persona jurídica y se haya equiparado su jubilación al fin del contrato. La extinción por jubilación no exime al principal de indemnizar por la clientela aportada, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 12/1992.
2. Contratos indeterminados y preaviso de fin de contrato
El artículo 25 de la Ley 12/1992 regula el preaviso: en contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante preaviso, con una antelación mínima de un mes por cada año de vigencia del contrato, y un máximo de seis meses.
El objetivo del preaviso es permitir a ambas partes adaptarse y buscar alternativas comerciales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando qué ocurre cuando ese preaviso no se respeta:
- La STS 480/2012, de 18 de julio fijó como doctrina que de la resolución unilateral sin preaviso no se deriva automáticamente un daño indemnizable: la ausencia de preaviso, por sí sola, no genera derecho a indemnización.
- La STS 569/2013, de 8 de octubre aclaró que, cuando sí existen perjuicios acreditados por la falta de preaviso, estos no se limitan al daño emergente (inversiones no amortizadas), sino que pueden alcanzar también al lucro cesante, conforme al régimen general de resarcimiento de daños contractuales del Código Civil.
3. Los contratos indefinidos ante el Tribunal Supremo: la exigencia de buena fe
Aunque los contratos indefinidos ofrecen flexibilidad, el derecho no los mira con buenos ojos por la inseguridad que generan. La doctrina del Tribunal Supremo, ya consolidada, exige que la facultad de resolver el contrato se ejerza conforme a la buena fe contractual:
La STS 130/2011, de 15 de mayo estableció que un ejercicio de la facultad resolutoria de forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción, puede valorarse como abuso de derecho o conducta desleal —lo que, si bien no impide la extinción del vínculo, sí puede dar lugar a indemnización cuando cause daños y perjuicios.
Este criterio ha sido reiterado en sentencias posteriores, entre ellas la citada STS 480/2012, de 18 de julio.
4. Cumplimiento del plazo e indemnización por clientela en el contrato de agencia
La extinción de un contrato de agencia, ya sea por finalización de plazo o por denuncia en contratos indefinidos, puede dar lugar a una indemnización por clientela: compensa al agente por los clientes que ha conseguido y que continúan generando beneficios para el principal tras la terminación del contrato.
El artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce este derecho al agente cuando:
- Haya aportado nuevos clientes al principal o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
- Su actividad continúe produciendo ventajas sustanciales al principal tras la extinción del contrato.
La indemnización no podrá exceder de la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años (o la media del período, si el contrato duró menos).
5. ¿Se extiende esta indemnización al contrato de distribución? La analogía no es automática
Es habitual encontrar la afirmación de que la indemnización por clientela del contrato de agencia "se aplica por analogía" al contrato de distribución. Es cierto, pero conviene matizarlo: la analogía no opera de forma automática.
La STS 163/2016, de 16 de marzo —que analiza con detalle el profesor Jesús Alfaro Águila-Real en Almacén de Derecho— explica que la extinción de los contratos de distribución da lugar, como regla general, a una compensación al distribuidor a cargo del proveedor por la clientela ganada, fundada en el enriquecimiento injustificado que obtendría el proveedor al aprovechar, tras la extinción, el activo comercial creado por el esfuerzo del distribuidor. Pero esa compensación exige probar en cada caso la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento futuro por el proveedor —no basta con invocar la mera semejanza entre agencia y distribución—, valorando circunstancias como el grado de integración del distribuidor en la red comercial del proveedor.
En la práctica, esto significa que en un litigio sobre resolución de un contrato de distribución no basta con acreditar que existió la relación comercial: hay que aportar prueba (listados de clientes, evolución de ventas antes y después de la vigencia del contrato, informes periciales) de que el proveedor sigue beneficiándose de la clientela creada por el distribuidor. Es precisamente en ese terreno probatorio —no solo en el jurídico— donde se ganan o se pierden estos litigios.
6. Conclusión
El transcurso del tiempo y el plazo son aspectos esenciales en los contratos de agencia y distribución. La Ley 12/1992 ofrece un marco claro para el contrato de agencia, con reglas precisas sobre preaviso (art. 25) e indemnización por clientela (art. 28).
El contrato de distribución, al carecer de regulación legal propia, depende en gran medida de lo pactado por las partes y de una jurisprudencia que aplica la analogía con matices y siempre sujeta a prueba. Por eso, contar con un contrato bien redactado —y con asesoramiento especializado a la hora de resolverlo o de reclamar frente a su extinción— resulta decisivo tanto para el principal como para el agente o distribuidor.
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