Exclusiva en el contrato de agencia, distribución, competencia.

¿Puede un Agente Trabajar para Diferentes Empresas? 

La exclusiva y la competencia en los contratos de agencia y distribución

1. ¿Puede un agente trabajar para varias empresas?Una cuestión frecuente que surge en la relación comercial que se establece como consecuencia del contrato de agencia, entre el agente y el principal, es si un agente puede trabajar simultáneamente para varias empresas

Sí, con matices. El artículo 7 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, establece que, salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. Es una regla pensada para permitir la diversificación de la actividad del agente, y por defecto opera a su favor.

Pero la propia ley pone un límite claro: el agente necesitará el consentimiento expreso del empresario con quien haya contratado para ejercer, por cuenta propia o de otro, una actividad relacionada con bienes o servicios de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con los que se hubiera obligado a promover. La jurisprudencia ha entendido esta prohibición de competir como algo consustancial al contrato de agencia, salvo que el propio contrato la excluya expresamente.

2. ¿Cómo se regula la exclusiva en contrato de agencia y distribución? La exclusiva no opera igual en agencia que en distribución, y conviene no confundirlas.

En el contrato de agencia, la exclusiva puede pactarse en dos direcciones distintas:

  • A favor del agente: se reserva como agente único del principal en un territorio determinado. La ley refuerza esta figura reconociéndole el derecho al cobro de comisión por todas las operaciones concluidas en esa zona durante la vigencia del contrato, se hayan promovido por él o no.
  • A favor del principal: es la prohibición de competencia del art. 7 LCA que hemos visto en el punto anterior — el agente no puede promover productos o servicios que compitan con los del principal sin su consentimiento.

En el contrato de distribución, al ser un contrato atípico —sin ley propia en España—, la exclusiva depende por completo de lo que se pacte expresamente; no se presume su existencia. La jurisprudencia suele describir el contrato de distribución como un acuerdo de colaboración entre empresarios independientes, de duración indefinida o determinada, con o sin exclusiva, en el que el distribuidor compra en firme y revende asumiendo el riesgo de la operación (STS 332/2009, de 18 de mayo).

3. La exclusiva recíproca en los contratos de distribución

En la práctica, los contratos de distribución suelen articular una doble exclusiva o exclusiva recíproca, que combina dos compromisos distintos:

  • Exclusiva a favor del distribuidor: el proveedor se compromete a no vender sus productos a nadie más en la zona o territorio asignado al distribuidor.
  • Exclusiva a favor del proveedor: el distribuidor se compromete a no distribuir productos de la competencia, y en ocasiones también a comprar en exclusiva al proveedor (no adquirir el mismo tipo de mercancía de terceros).

Esta doble exclusiva no es un elemento esencial del contrato de distribución —a diferencia de lo que se pensó tradicionalmente—, sino un pacto natural que debe constar expresamente. Su ausencia no invalida el contrato, pero su presencia condiciona de forma directa las consecuencias económicas de una eventual resolución: cuanto más integrado esté el distribuidor en la red comercial del proveedor gracias a la exclusiva pactada, más fácil será defender después una indemnización por clientela o por falta de preaviso.

4. Qué ocurre si se incumple el pacto de exclusiva o de no competencia

El incumplimiento de estos pactos tiene consecuencias distintas según el momento:

Durante la vigencia del contrato. Si el agente o distribuidor compite sin el consentimiento requerido, el principal puede resolver el contrato por incumplimiento y, según el caso, reclamar los daños causados. La jurisprudencia mercantil reciente confirma que, cuando la relación entre las partes se articula mediante varios contratos vinculados (agencia, franquicia, servicio postventa), los tribunales no los interpretan de forma aislada sino como un único entramado contractual a efectos de valorar el incumplimiento y sus consecuencias (STS de 1 de octubre de 2019, recurso 3122/2016).

Tras la extinción del contrato. El artículo 20 de la Ley 12/1992 permite pactar expresamente una limitación de la competencia del agente para después de terminado el contrato, pero con dos límites imperativos que no pueden superarse:

  • Duración máxima de dos años desde la extinción del contrato.
  • Si el contrato tuvo una duración inferior a un año, el pacto de limitación de competencia postcontractual no podrá superar un año.

Estos límites son de derecho imperativo: un pacto que los supere será nulo en el exceso, aunque el resto del contrato siga siendo válido.

Además, el incumplimiento de la cláusula de exclusiva puede dar lugar a la resolución del contrato al amparo del artículo 1124 del Código Civil. Una de las grandes discusiones prácticas es precisamente si ese incumplimiento tiene entidad suficiente —es decir, si es lo bastante esencial o grave— para justificar la extinción del contrato, o si solo da derecho a una indemnización de daños. Para evitar esa discusión, recomendamos que el propio contrato recoja expresamente la esencialidad de la exclusiva, dejando claro que su incumplimiento llevará aparejada la resolución del contrato y que no es susceptible de subsanación. Una previsión así, bien redactada desde el origen, ahorra buena parte del litigio sobre si el incumplimiento era o no suficientemente grave.

5. Conclusión

La exclusiva y la prohibición de competencia son piezas centrales en cualquier contrato de agencia o distribución, pero exigen una redacción cuidadosa: no basta con mencionarlas de forma genérica, hay que precisar en qué dirección operan (a favor del agente, del principal, o de forma recíproca), su alcance territorial y, si se quiere proyectar más allá de la vigencia del contrato, respetar los límites imperativos de la ley. Una cláusula mal redactada no solo genera litigios: puede resultar directamente nula.

En Globalway Abogados redactamos y revisamos contratos de agencia y distribución, y le ayudamos a defender o reclamar frente a un incumplimiento del pacto de exclusiva. Consúltenos.

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