Órganos Administración: único, mancomunado, solidario o consejo

¿Qué diferencia hay entre un Administrador Único, Mancomunado o Solidario?
 ¿Qué es un Consejo de Administración? 
¿Qué es un Consejero Delegado?

¿Qué diferencia hay entre un administrador único, mancomunado o solidario? ¿Qué es un consejo de administración?

El órgano de administración de una empresa cumple una función equivalente a la del gobierno de un país, mientras que la junta general de socios actuaría como su asamblea legislativa.

La Ley de Sociedades de Capital (art. 210 y siguientes) permite organizar la administración de una sociedad de cuatro formas distintas. A continuación le explicamos en qué consiste cada una.

Administrador único

Es una sola persona — órgano unipersonal — encargada de la gestión y representación de la sociedad. Es el modelo más habitual en empresas de tamaño reducido o con pocos socios, y en muchos casos coincide con el socio único.

Administradores solidarios

Dos o más personas que pueden actuar individualmente en nombre de la sociedad, sin necesidad del consentimiento de los demás. Cada uno de ellos tiene poder de representación y gestión independiente. Este sistema facilita la agilidad operativa, a cambio de un menor control recíproco entre los administradores.

Administradores mancomunados

Dos o más personas que deben actuar conjuntamente para que sus decisiones sean válidas. Es un sistema que busca un control más compartido, a cambio de mayor lentitud en la toma de decisiones. La exigencia de actuación conjunta rige, sobre todo, el funcionamiento interno: el Tribunal Supremo ha validado la convocatoria de una junta general realizada solo por parte de los administradores mancomunados cuando el resto no puso objeción ni a la convocatoria ni a su orden del día (STS 424/2019, de 16 de julio).

Consejo de administración

Órgano colegiado compuesto por varios miembros que adoptan las decisiones de forma conjunta. Es el modelo más habitual en sociedades de mayor tamaño. Debe reunirse al menos una vez al trimestre, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones adicionales cuando sea necesario.

Dentro del consejo de administración pueden existir dos figuras adicionales:

  • El consejero delegado, a quien se delegan facultades ejecutivas para la gestión diaria de la sociedad, con el alcance que le atribuya el propio consejo.
  • El secretario del consejo, que puede ser consejero o no serlo. Si es consejero, asume la misma responsabilidad que el resto de miembros del consejo respecto de los acuerdos adoptados; si no lo es, actúa como fedatario de las actas sin asumir esa responsabilidad.

Obligación de no competencia

Los administradores tienen prohibido competir con la sociedad, salvo que cuenten con autorización expresa de la junta general (art. 230 LSC). Esta prohibición protege el interés social y evita situaciones de competencia desleal. En nuestra experiencia como despacho, la falta de prueba de esa autorización dificulta considerablemente la defensa cuando se reclaman daños y perjuicios por este motivo — conviene documentarla siempre por escrito.

Aceptar el cargo no es un trámite neutro

Cualquiera que sea la forma de administración elegida, aceptar el cargo implica asumir deberes legales cuyo incumplimiento puede llegar a comprometer el patrimonio personal del administrador, no solo el de la sociedad.

Esto es especialmente relevante al asumir la administración de una sociedad que ya atraviesa dificultades: aceptar el cargo no traspasa automáticamente las deudas anteriores al nuevo administrador. El Tribunal Supremo ha establecido que, en caso de cambio de administrador en una sociedad incursa en causa de disolución, nace para el nuevo administrador un plazo propio de dos meses para promover la disolución — su eventual responsabilidad solidaria alcanzará únicamente las deudas surgidas mientras él ejercía el cargo, no las anteriores a su nombramiento ni las posteriores a su cese (STS 601/2019, de 8 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:3526).

Puede leer el desarrollo completo de los supuestos en que un administrador puede llegar a responder con su propio patrimonio en nuestro análisis de Responsabilidad de Administradores.

En próximos artículos abordaremos el cese y la dimisión del administrador, las sociedades acéfalas (sin órgano de administración), las juntas por videoconferencia y otras cuestiones prácticas del día a día societario. Si hay algún tema que le interese que tratemos en particular, escríbanos y estaremos encantados de dedicarle un artículo.

Para asesoramiento personalizado sobre qué tipo de órgano de administración se adapta mejor a las necesidades de su empresa o startup, contacte con nuestro equipo — 93 241 85 35.

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