Responsabilidad concursal del adminitrador

Responsabilidad concursal del administrador
 

Cuándo puede responder con su patrimonio por el déficit del concurso

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, sus administradores no responden automáticamente con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Sin embargo, la situación puede cambiar si el concurso se califica como culpable. En determinados supuestos, el juez puede declarar a uno o varios administradores personas afectadas por la calificación y, cuando concurren los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal, condenarlos a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.

Se trata de una de las consecuencias patrimoniales más relevantes que puede afrontar un administrador en un procedimiento concursal. Por ello, detectar a tiempo la insolvencia, documentar correctamente las decisiones adoptadas y cumplir los deberes concursales puede resultar decisivo para evitar una posterior declaración de responsabilidad.

1.-¿Qué es un concurso culpable? El artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece, con carácter general, que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave.

En el caso de una persona jurídica, esa conducta puede ser atribuible, entre otros, a:

  • los administradores de derecho;
  • los administradores de hecho;
  • los liquidadores;
  • los directores generales;
  • quienes hubieran tenido alguna de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Por tanto, no toda insolvencia conduce a un concurso culpable. Es necesario analizar qué conducta se produjo, quién intervino y si dicha actuación generó o agravó la insolvencia.

2.-¿Qué es el déficit concursal? El déficit concursal es un concepto específicamente definido en el artículo 456.2 TRLC. Existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos incluidos en la masa activa, según el inventario de la administración concursal, es inferior a la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores. En términos sencillos, existe déficit cuando el patrimonio concursal disponible no resulta suficiente para cubrir los créditos reconocidos en el concurso.

Ahora bien, la existencia de déficit no significa por sí sola que el administrador tenga que pagarlo. Para que pueda imponerse esa condena deben concurrir los presupuestos específicos del artículo 456 TRLC.

3.-¿Puede condenarse al administrador a pagar el déficit concursal? Sí, pero no automáticamente. El artículo 456 TRLC permite al juez condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura total o parcial del déficit a determinados administradores, liquidadores, administradores de hecho o directores generales que hayan sido declarados personas afectadas por la calificación culpable. La norma exige además que la conducta que haya determinado la calificación como culpable haya generado o agravado la insolvencia.

Por tanto, no basta con acreditar que el concurso es culpable, que existe un déficit y que una persona era administrador. Debe determinarse también en qué medida la actuación del administrador contribuyó a generar o agravar la insolvencia. Si existen varios responsables, la sentencia debe individualizar la cantidad que corresponda satisfacer a cada uno de ellos según su participación en los hechos.

4.-¿Cuándo se considera culpable un concurso de acreedores? La Ley Concursal establece diferentes vías para llegar a la calificación culpable.

4.1.- Regla general: dolo o culpa grave El artículo 442 TRLC contiene la cláusula general. El concurso será culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada mediante dolo o culpa grave de las personas comprendidas por la norma. La mera existencia de una mala decisión empresarial o una actuación simplemente negligente no determina automáticamente la culpabilidad; debe concurrir el nivel de imputación exigido por la ley.

4.2.- Supuestos en los que el concurso se califica en todo caso como culpable El artículo 443 TRLC establece determinados supuestos en los que el concurso se calificará en todo caso como culpable. Entre ellos se encuentran:

  • el alzamiento total o parcial de bienes en perjuicio de los acreedores;
  • la salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores a la declaración de concurso;
  • la realización de actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia;
  • la presentación de documentación falsa o con inexactitudes graves;
  • el incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad;
  • la llevanza de doble contabilidad;
  • la existencia de irregularidades contables relevantes para comprender la situación patrimonial o financiera;
  • determinados supuestos de apertura de liquidación por incumplimiento del convenio imputable al concursado.

En estos casos la ley no establece simplemente una presunción de dolo o culpa grave, sino una calificación culpable vinculada directamente a la concurrencia del supuesto legal.

4-3.- Presunciones de culpabilidad que admiten prueba en contrario

El artículo 444 TRLC establece determinados supuestos en los que el concurso se presume culpable salvo prueba en contrario. Entre los más frecuentes se encuentran:

  • incumplir el deber de solicitar la declaración de concurso;
  • incumplir el deber de colaboración con el juez del concurso o con la administración concursal;
  • no facilitar la información necesaria para el interés del concurso;
  • incumplir durante alguno de los tres ejercicios anteriores determinadas obligaciones relativas a la formulación, auditoría o depósito de las cuentas anuales.

En estos supuestos existe una presunción legal, pero el administrador puede aportar prueba dirigida a destruirla.

4.4.- Incumplimiento culpable del convenio

La reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, incorporó el artículo 445 bis TRLC, que regula específicamente la calificación culpable del incumplimiento del convenio. Con carácter general, el incumplimiento se calificará como culpable cuando haya mediado dolo o culpa grave de las personas contempladas por la norma. El propio precepto establece además determinados supuestos de culpabilidad y presunciones específicas. Por ello, la responsabilidad concursal no termina necesariamente con la aprobación de un convenio: también debe analizarse cómo se desarrolla su cumplimiento.

5.-¿La declaración de concurso culpable implica automáticamente pagar el déficit? No. Esta distinción es esencial: la calificación del concurso como culpable y la condena a cubrir el déficit concursal son cuestiones relacionadas, pero no idénticas. El juez debe valorar si la conducta que fundamentó la calificación culpable generó o agravó la insolvencia, y en qué medida.

La STS 259/2015, de 21 de mayo (dictada bajo la anterior Ley Concursal 22/2003, cuya doctrina sigue siendo plenamente aplicable al vigente art. 456 TRLC, que recodifica esa misma regulación), resulta especialmente ilustrativa. En aquel asunto, los administradores conocían la insolvencia de la sociedad desde octubre de 2005 y no solicitaron el concurso hasta septiembre de 2007 —un retraso de casi dos años—. El Tribunal Supremo consideró acreditado que ese retraso había agravado la insolvencia, entre otros motivos, por los recargos e intereses generados sobre la deuda con la Seguridad Social y por la ejecución del bien hipotecado de mayor valor de la sociedad. Sobre esa base, confirmó una condena parcial del 20% de los créditos concursales no satisfechos —y no el 100% de todas las deudas posteriores, que la Audiencia Provincial había dejado sin efecto por falta de justificación añadida—.

La idea fundamental que se extrae de esta sentencia sigue siendo plenamente útil bajo el actual artículo 456 TRLC: la cobertura del déficit debe guardar relación con la contribución causal de la conducta del administrador a la generación o agravación de la insolvencia; no es una consecuencia automática de la mera calificación culpable.

6.-El retraso en solicitar el concurso: uno de los principales riesgos. Uno de los supuestos que con mayor frecuencia aparece en la práctica es el retraso en solicitar el concurso. El artículo 5 TRLC establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. El incumplimiento de ese deber constituye, conforme al artículo 444 TRLC, una presunción de culpabilidad salvo prueba en contrario.

El problema económico es que continuar operando durante un periodo prolongado en situación de insolvencia puede provocar, como muestra precisamente la STS 259/2015: incremento de deuda tributaria, aumento de deuda con la Seguridad Social, nacimiento de nuevos créditos comerciales, intereses y recargos, disminución de tesorería, pérdida o deterioro de activos y reducción de las posibilidades de satisfacción de los acreedores. Si se acredita que esa conducta agravó la insolvencia, puede tener consecuencias directas sobre la eventual condena a cubrir el déficit.

6.1.-¿Todo retraso en solicitar el concurso obliga al administrador a pagar el déficit? No. El retraso puede activar la presunción de culpabilidad del artículo 444 TRLC, pero la condena a cubrir el déficit exige además analizar la relación entre la conducta y la generación o agravación de la insolvencia. Debe determinarse, por tanto, qué ocurrió durante el periodo de retraso y cuál fue su impacto económico. Esta distinción es especialmente importante para diseñar una defensa: puede existir un retraso formal sin que todo el déficit concursal sea consecuencia de ese retraso, tal y como reflejó la propia STS 259/2015 al limitar la condena a un 20% y no al importe total de las deudas.

6.2.-¿Cómo se determina cuánto debe pagar el administrador? La condena no tiene por qué comprender necesariamente todo el déficit concursal. El artículo 456 TRLC permite imponer una cobertura total o parcial. La cuantificación debe guardar relación con la medida en que la conducta de la persona afectada por la calificación haya generado o agravado la insolvencia. Además, cuando existen varios condenados, la sentencia debe individualizar la cantidad que corresponde satisfacer a cada uno teniendo en cuenta su participación en los hechos.

Por ello, la prueba pericial económica puede adquirir una importancia central. No basta con discutir si existió o no una conducta irregular; en muchas ocasiones también debe discutirse qué impacto económico produjo realmente.

¿Puede responder un administrador de hecho en un concurso culpable? Sí. Los artículos 442 y 456 TRLC contemplan expresamente a los administradores de hecho. Por tanto, la responsabilidad concursal no queda limitada a quienes aparecen formalmente inscritos en el Registro Mercantil. Puede resultar afectada una persona que, sin ostentar formalmente el cargo, haya ejercido materialmente funciones propias de administración. La existencia de un administrador de hecho debe acreditarse a partir de su intervención real en la gestión y toma de decisiones.

6.3.-¿Puede responder un administrador que ya había cesado? Puede ocurrir. El artículo 442 TRLC incluye, dentro de determinados presupuestos de calificación, a quienes hubieran ostentado las condiciones previstas legalmente dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. Por ello, el cese formal anterior al concurso no elimina automáticamente cualquier riesgo. Debe analizarse cuándo se produjo el cese, cuándo se generó o agravó la insolvencia, qué decisiones adoptó esa persona y qué relación existe entre su conducta y la situación concursal.

6-4.-¿Qué consecuencias puede tener para un administrador un concurso culpable? La cobertura del déficit es una de las posibles consecuencias, pero no la única. La sentencia de calificación puede contener otras medidas previstas por la legislación concursal —como la inhabilitación temporal, que en el caso de la STS 259/2015 se fijó en cinco años—, dependiendo del supuesto concreto. Por ello, una estrategia de defensa no debe centrarse exclusivamente en discutir la cuantía del déficit: debe comenzar antes, examinando si concurren realmente los presupuestos para declarar culpable el concurso y para considerar a la persona afectada por la calificación.

7.-Cómo puede reducir un administrador el riesgo de responsabilidad concursal La prevención comienza antes de que se presente el concurso. Entre las medidas más importantes se encuentran:

  • controlar regularmente la tesorería y la solvencia de la sociedad;
  • identificar cuanto antes una situación de insolvencia actual;
  • mantener una contabilidad correcta y actualizada;
  • formular, someter a auditoría cuando corresponda y depositar las cuentas anuales;
  • documentar las decisiones adoptadas ante dificultades financieras;
  • evitar disposiciones patrimoniales perjudiciales para los acreedores;
  • no ocultar ni desplazar activos;
  • solicitar asesoramiento jurídico y económico ante signos de insolvencia;
  • estudiar a tiempo las herramientas de reestructuración disponibles;
  • solicitar el concurso dentro del plazo legal cuando exista el deber de hacerlo;
  • colaborar plenamente con el juzgado y la administración concursal.

La documentación es especialmente importante. Si posteriormente se discute si el administrador agravó la insolvencia, disponer de información contable fiable, actas, previsiones de tesorería, informes económicos y documentación justificativa puede resultar determinante.

8.-Abogados especialistas en concurso culpable y responsabilidad de administradores

En Globalway Abogados asesoramos a administradores, socios y empresas antes y durante los procedimientos de insolvencia y concurso de acreedores. Analizamos especialmente: riesgo de calificación culpable, responsabilidad personal de administradores, retraso en la solicitud de concurso, cobertura del déficit concursal, irregularidades contables, administradores de hecho, responsabilidad de antiguos administradores, defensa en la sección de calificación y estrategias preventivas ante situaciones de insolvencia.

Una intervención temprana permite analizar las alternativas disponibles antes de que la situación económica y probatoria se deteriore. Cuando el concurso ya se ha declarado, la defensa exige reconstruir con precisión cuándo surgió la insolvencia, qué decisiones se adoptaron, qué efecto económico tuvieron y qué documentación permite acreditarlo.

Si necesitas valorar el riesgo de una calificación culpable o has recibido una reclamación en la sección de calificación de un concurso, puedes contactar con Globalway Abogados para estudiar el caso y definir la estrategia más adecuada.

9.-Preguntas frecuentes sobre concurso culpable y responsabilidad del administrador

  1. ¿Un concurso de acreedores hace responsable personalmente al administrador?
    No. La declaración de concurso no implica por sí sola responsabilidad personal del administrador. Deben concurrir los presupuestos de la calificación culpable y, para una eventual condena a cubrir el déficit, los requisitos específicos del artículo 456 TRLC.
  2. ¿Qué diferencia hay entre concurso fortuito y concurso culpable?
    El concurso puede calificarse como fortuito o culpable. Con carácter general, será culpable cuando la generación o agravación de la insolvencia sea imputable a dolo o culpa grave en los términos del artículo 442 TRLC, o concurra alguno de los supuestos específicos previstos legalmente.
  3. ¿Qué es el déficit concursal?
    Es la diferencia, en los términos del artículo 456.2 TRLC, entre el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal y la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.
  4. ¿Si el concurso es culpable el administrador tiene que pagar todas las deudas?
    No necesariamente. La cobertura del déficit puede ser total o parcial y debe relacionarse con la medida en que la conducta del administrador haya generado o agravado la insolvencia, tal como confirmó el Tribunal Supremo en la STS 259/2015 al limitar la condena a un 20%.
  5. ¿Presentar tarde el concurso hace responsable automáticamente al administrador?
    No automáticamente. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso genera una presunción de culpabilidad salvo prueba en contrario, pero una condena a cubrir el déficit exige además analizar cómo influyó esa conducta en la generación o agravación de la insolvencia.
  6. ¿Cuánto tiempo tiene una empresa insolvente para solicitar el concurso?
    Con carácter general, el artículo 5 TRLC establece un plazo de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual, sin perjuicio de las especialidades que puedan resultar aplicables cuando se utilizan los mecanismos de reestructuración previstos por la legislación concursal.
  7. ¿Puede un administrador responder solo de una parte del déficit?
    Sí. El artículo 456 TRLC permite una condena total o parcial en función de la medida en que la conducta haya generado o agravado la insolvencia.
  8. ¿Puede condenarse a varios administradores?
    Sí. Cuando existan varios condenados, la sentencia debe individualizar la cantidad que corresponde satisfacer a cada uno según su participación en los hechos que determinaron la calificación.
  9. ¿Puede responder un administrador de hecho?
    Sí. Tanto el régimen de calificación como la eventual cobertura del déficit contemplan expresamente a los administradores de hecho.
  10. ¿Puede responder un antiguo administrador?
    Sí, en determinados supuestos. Deben analizarse el momento del cese, el periodo en que ejerció sus funciones y su participación en los hechos que generaron o agravaron la insolvencia.
  11. ¿No depositar las cuentas puede provocar un concurso culpable?
    Puede dar lugar a una presunción de culpabilidad si concurren los requisitos del artículo 444 TRLC, particularmente respecto de las obligaciones contables correspondientes a los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
  12. ¿La mala contabilidad puede provocar la calificación culpable?
    Sí. El artículo 443 TRLC contempla como supuesto de concurso culpable el incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, la llevanza de doble contabilidad y determinadas irregularidades contables relevantes.
  13. ¿Qué puede hacer un administrador para defenderse de una calificación culpable?
    La estrategia dependerá de los hechos imputados. Con carácter general, resulta esencial reconstruir la cronología de la insolvencia, acreditar las decisiones adoptadas, analizar la contabilidad y demostrar, cuando proceda, que la actuación cuestionada no generó ni agravó la insolvencia en la medida sostenida por la parte que solicita la calificación.

10.-Legislación y jurisprudencia de referencia

  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal: arts. 5, 442, 443, 444, 445 bis y 456. BOE
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. BOE
  • STS 259/2015, de 21 de mayo de 2015 ECLI:ES:TS:2015:259, ponente Ignacio Sancho Gargallo, recurso 1560/2013. Confirma que el retraso en la solicitud del concurso, cuando agrava la insolvencia, justifica la condena parcial (no necesariamente total) a cubrir el déficit concursal. vLex

Contenido revisado conforme a legislación y jurisprudencia disponible a agosto de 2026.

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