Factura impagada: ¿quién gana con la morosidad?
No siga financiando a sus clientes, evite morosidad, cobre facturas a tiempo
No sigas financiando a tus clientes: evita la morosidad, cobra tus facturas a tiempo.
Cuando una factura se queda sin cobrar, solemos pensar en ello como una simple espera: el dinero "todavía no ha llegado". Pero no es una espera neutra. Mientras tú no cobras, alguien sí está ganando algo — y no eres tú. Lo hemos resumido en la infografía que acompaña este artículo, y aquí te explicamos con detalle, y con la norma en la mano, por qué cada mes de retraso tiene un ganador y un perdedor claros.
El deudor moroso: cuatro ventajas que no le cuestan nada
Mientras no paga, el deudor disfruta de una posición cómoda, y completamente a su favor:
- Mantiene la liquidez a tu costa. El dinero que te debe sigue en su tesorería, financiando su actividad, sus nóminas o sus propios pagos a terceros.
- Obtiene financiación gratuita. En la práctica, le estás prestando dinero sin intereses ni papeleo — mejor condición que la que le daría cualquier banco.
- Compensa el IVA con normalidad. El deudor que recibió la factura puede deducirse el IVA soportado en su declaración con independencia de si ha pagado o no la factura al proveedor.
- No asume ningún coste por el retraso, salvo que tú actúes. Los intereses de demora de la Ley 3/2004 no se aplican solos: hay que reclamarlos.
Resultado: vive tranquilo mientras la deuda sigue sin cobrarse.
El acreedor: cuatro cargas que sí tienen coste real
Del otro lado, tú como acreedor no solo no cobras — activamente pierdes dinero cada mes que pasa:
- Sufres tensión de tesorería. Un impago no es solo "menos ingresos": es un agujero real en la caja que hay que tapar de algún sitio, normalmente con financiación externa.
- Te cuesta acceder a financiación por tu propio ratio de morosidad. Las entidades financieras analizan el periodo medio de cobro de una empresa antes de conceder crédito; cuanto más impagada tengas tu cartera, peores condiciones te ofrecerán, precisamente cuando más lo necesitas.
- Adelantas a Hacienda el IVA de la factura impagada. El IVA se devenga con la entrega del bien o la prestación del servicio, no con el cobro — así que ya has ingresado ese IVA en tu declaración, lo haya pagado el cliente o no.
Aquí hay un matiz importante que no cabía en la infografía: ese IVA no está perdido para siempre. El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA permite recuperarlo si el crédito se considera incobrable, una vez transcurrido un año desde el devengo (o seis meses si eres pyme, con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €), y siempre que hayas reclamado el cobro de forma fehaciente (reclamación judicial, requerimiento notarial, o cualquier medio que acredite la reclamación) y emitas la correspondiente factura rectificativa en plazo. Te lo explicamos con más detalle, y con todos los plazos exactos, en cómo recuperar el IVA de tus facturas impagadas.
- Pagas intereses de tu propia póliza de crédito para cubrir el hueco que deja la deuda impagada mientras esperas cobrarla — un coste financiero real y cuantificable que rara vez se incluye en el cálculo de "cuánto me cuesta este cliente".
Resultado: sostienes, de tu propio bolsillo, el coste financiero de una deuda que no es tuya.
Lo que dice la ley: el marco de la Ley 3/2004
Esta transferencia de coste del deudor al acreedor no es casual — es, precisamente, lo que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, trata de corregir. El plazo de pago entre empresas es de 30 días naturales por defecto, ampliable por pacto expreso hasta un máximo de 60 (art. 4); los intereses de demora se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de burofax ni requerimiento previo (art. 5); y el tipo aplicable para el segundo semestre de 2026 es del 10,40% anual, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327). Además, tienes derecho a una indemnización por los costes de cobro (art. 8), y cualquier pacto que rebaje estos derechos es nulo (art. 9).
En otras palabras: la ley ya reconoce que el retraso tiene un coste, y se lo carga a quien no paga — pero solo si tú reclamas. Los intereses no llegan solos.
Hay un escenario que agrava todo lo anterior: la empresa deudora deja de operar, no contesta, no tiene bienes a su nombre. Muchos acreedores asumen que la deuda es incobrable. No siempre es así: en determinados supuestos, la ley permite dirigirse directamente contra el patrimonio personal del administrador. Te explicamos cómo funciona esta vía, con la normativa y la jurisprudencia aplicable, en nuestro artículo sobre responsabilidad de administradores.
En Globalway Abogados hemos desarrollado un área específica para analizar estos casos, con recursos especializados en www.responsabilidadadministradores.es, donde valoramos si existen indicios de causa de disolución no atendida, cierre de hecho o vaciamiento patrimonial, y diseñamos la estrategia para llegar hasta el patrimonio personal del administrador cuando la sociedad ya no da la cara.
No dejes que el cálculo lo haga otro
La infografía lo resume en una imagen, pero la conclusión es simple: cada factura impagada tiene un coste financiero real, y hoy ese coste lo estás asumiendo tú. La ley te da las herramientas para trasladarlo de vuelta a quien corresponde — pero solo si actúas.
¿Tienes facturas pendientes de cobro o un deudor que ha dejado de operar sin liquidar? Contacta con nuestro equipo y analizamos tu caso.
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Especialistas en derecho mercantil y de empresa, lucha contra la morosidad, contratos de agencia y distribución