RECUPERACIÓN DEL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS.
CÓMO RECUPERAR EL IVA
¿Os habéis parado a pensar en alguna ocasión que el 21% de nuestras facturas es IVA?
La verdad es que cuando recibo a un cliente en el despacho rara vez me pregunta si Hacienda le devolverá el IVA adelantado. Olvidamos que, en la mayoría de los casos, cuando emitimos una factura y nos la impagan, sufrimos un doble perjuicio: por un lado no cobramos, por otro pagamos el 21% de IVA a Hacienda, es decir, pagamos por trabajar.
La realidad es que ese IVA se puede recuperar, pero en la mayoría de los casos no se hace, y así Hacienda se enriquece sin causa.
¿Cuánto hay que esperar para poder considerar el crédito incobrable? Con carácter general, debe transcurrir un año desde el devengo del impuesto (o desde el vencimiento del último plazo impagado, si se trata de una operación a plazos) sin haber cobrado. Si el acreedor es empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no superó los 6.010.121,04 € en el año natural anterior (PYME), ese plazo puede reducirse a seis meses.
Es importante aclarar un matiz que suele generar confusión: para las PYME el plazo de seis meses es una facultad, no una obligación — el artículo 80.Cuatro.A LIVA dice literalmente que el plazo “podrá ser, de seis meses o un año”, de modo que una PYME puede optar por esperar al año igual que cualquier otro empresario, si le interesa por motivos de gestión o porque ya dejó pasar el plazo corto.
Solo existe una excepción a estos plazos de espera: cuando el deudor ha sido declarado en concurso, caso en el que se aplica el régimen especial del art. 80.Tres LIVA, con su propio plazo (dos meses desde el fin del plazo para insinuar créditos).
¿Cualquier reclamación es suficiente? No necesariamente. Hacienda exige que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial, o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor — esta última vía, admitida por la jurisprudencia comunitaria y confirmada por la Dirección General de Tributos, amplía las opciones respecto al régimen anterior, que solo admitía la vía judicial o notarial.
¿En qué momento hay que hacer esa reclamación? La Ley del IVA guarda silencio sobre este punto, pero la propia Dirección General de Tributos lo aclaró en su consulta vinculante V1214-13, de 11 de abril de 2013: la reclamación fehaciente puede instarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo para emitir la factura rectificativa, es decir, no es necesario que esté completada antes de que finalice el plazo de espera (el año, o los seis meses de la PYME) — puede realizarse incluso durante los seis meses posteriores, siempre antes de rectificar la factura.
¿Se puede reclamar cualquier factura? Si el destinatario es empresario o profesional, sí. Si es consumidor final, solo si la base imponible de la operación (IVA excluido) supera los 50 euros.
¿Qué debo hacer tras la reclamación, puedo recuperar el IVA sin más? No, eso sería demasiado fácil: debemos emitir una factura rectificativa, modificando la base imponible. La rectificación debe efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de espera (el año, o los seis meses si se optó por el plazo corto de PYME).
Dicha factura rectificativa debe notificarse al deudor; aconsejo que dicha comunicación se realice por burofax, de modo que quede prueba de la entrega o intento de entrega y del contenido de la carta — así hay una cosa menos que probar ante Hacienda.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada; tampoco en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, ni en operaciones cuyo destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto (con la excepción, desde la incorporación de la doctrina del TJUE, de los créditos incobrables declarados por un órgano judicial de otro Estado miembro en el marco del Reglamento UE 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia).
¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa? la base imponible y la cuota se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación —sea el resultado positivo o negativo—, o bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la causa que motiva la rectificación, y los datos identificativos y fechas de expedición de las facturas rectificadas.
En esta factura rectificativa aconsejamos hacer una mención expresa de que la rectificación en ningún caso significa condonación de las facturas rectificadas, permaneciendo inalterada la obligación de pago. Parece obvio, pero no lo es tanto: es sorprendentemente habitual que el deudor moroso, al recibir esta factura, entienda —o quiera entender— que se le ha perdonado la deuda. No es así: la factura rectificativa es un mecanismo fiscal frente a Hacienda, no una renuncia del acreedor a su derecho de cobro. Dejarlo por escrito en la propia factura evita este malentendido (a veces interesado) y refuerza la posición del acreedor si después hay que reclamar judicialmente el importe.
¿Cuál es el siguiente paso tras emitir la factura rectificativa? Comunicarla al deudor, idealmente por burofax para probar el intento de comunicación, la fecha y el contenido de la misiva. En caso de concurso, aconsejo realizar una doble comunicación al administrador concursal y al administrador de la sociedad, en el domicilio de esta.
Una vez realizados los anteriores pasos y anotada en el libro de facturas la rectificativa, estamos listos para comunicar a la AEAT nuestra factura rectificativa y recuperar ese IVA en la siguiente declaración del impuesto, haciendo constar que la factura no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Dicha comunicación se realiza vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde deberán adjuntarse los documentos acreditativos de haber seguido todos y cada uno de los pasos descritos.
Un aviso práctico importante: si tras el requerimiento notarial el acreedor desiste de la reclamación o llega a un acuerdo de cobro con el deudor, deberá modificar de nuevo la base imponible al alza, mediante una nueva factura rectificativa, en el plazo de un mes desde el desistimiento o el acuerdo.
Podéis encontrar más información en la página web de la Agencia Tributaria o contactar con nosotros a través de nuestra página web www.gwabogados.es
GLOBALWAY ABOGADOS.
Fuentes
Art. 80 Ley 37/1992, del IVA — texto consolidado (BOE): https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
AEAT — novedades normativas del art. 80 LIVA introducidas por la Ley 31/2022 (plazo de 6 meses, umbral de 50€, medio fehaciente de reclamación): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/novedades-iva/novedades-normativa-2023/ley-31-2022-23-diciembre-2023.html
DGT, consulta vinculante V3346-20, de 12 de noviembre de 2020 (créditos incobrables de deudores de otro Estado miembro): https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3346-20
DGT, consulta vinculante V1214-13, de 11 de abril de 2013 (momento en que debe instarse la reclamación fehaciente al deudor): https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1214-13
Fundamento normativo: artículo 80, apartados Tres, Cuatro y Cinco, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE núm. 308, de 24/12/2022), con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Contenido jurídico revisado y validado por Alba Novell Vera, Socia Fundadora de Globalway Abogados (ICAB nº 29.048), abogada especialista en derecho procesal civil y mercantil, y fundadora de la división de Fashion Law del despacho. Globalway Abogados, en Barcelona desde 2006.
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