15 de agosto: cuando la realidad se adelantó siglos a la norma

Hoy, 15 de agosto, España celebra la festividad de la Asunción de la Virgen María. Pero ¿Por qué tenemos hoy fiesta? ¿Y cuándo se proclamó realmente el dogma de la Asunción?

La respuesta tiene una curiosidad especialmente atractiva para quienes nos dedicamos al Derecho: la proclamación formal llegó cuando la tradición llevaba siglos haciendo su camino. En este como en otros casos la «norma» llegó tarde. La realidad llevaba siglos por delante, como casi siempre.

1950: llega la proclamación formal

El papa Pío XII proclamó solemnemente el dogma de la Asunción de la Virgen el 1 de noviembre de 1950 mediante la constitución apostólica Munificentissimus Deus.

En ella declaró como dogma de fe que María, concluido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial.

Una fecha sorprendentemente reciente si tenemos en cuenta que la creencia y la celebración llevaban muchos siglos profundamente arraigadas en la tradición cristiana.

Y aquí aparece una idea que a los juristas nos resulta muy familiar: no siempre es la norma la que crea la realidad. Muchas veces sucede exactamente al revés.

Antes de la norma está la costumbre

En Derecho sabemos bien que no todo empieza en un texto escrito.

Nuestro propio Código Civil lo recuerda desde su primer artículo: el artículo 1.1 establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El artículo 1.3 añade que la costumbre rige, en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada, y que los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos tienen, además, consideración de costumbre.

Es el llamado derecho consuetudinario: conductas reiteradas que, bajo determinados requisitos, adquieren relevancia jurídica sin haber nacido de un Parlamento ni aparecer inicialmente escritas en un boletín oficial.

Naturalmente, una tradición religiosa y la costumbre como fuente del Derecho son categorías distintas. Pero el paralelismo histórico es demasiado sugerente para que un abogado lo deje pasar.

Primero aparece una convicción compartida. Se repite, se transmite y arraiga. Con el paso del tiempo se convierte en parte de la vida de una comunidad. Y mucho después puede llegar su formulación solemne.

En cierto modo, la historia de la Asunción recuerda algo que el Derecho conoce desde hace siglos: la realidad social suele ser bastante más rápida que quien pretende regularla.

¿Y qué pasaba mientras tanto en España?

Mientras el dogma esperaba hasta pleno siglo XX para ser proclamado solemnemente, España llevaba siglos comportándose como si aquella realidad no necesitara demasiadas explicaciones.

La huella quedó incluso impresa en los mapas.

Varias ciudades fundadas por españoles en Iberoamérica incorporaron la Asunción a su nombre muchísimo antes de 1950:

Asunción (Paraguay), fundada el 15 de agosto de 1537 como «Nuestra Señora Santa María de la Asunción».

Ciudad de Panamá, fundada en 1519 como «Nuestra Señora de la Asunción de Panamá».

Ciudad de Guatemala, cuyo nombre oficial continúa siendo «Nueva Guatemala de la Asunción».

Baracoa (Cuba), primera villa fundada en la isla, bajo la denominación de «Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa».

Más de cuatrocientos años separan algunas de esas fundaciones de la proclamación del dogma por Pío XII.

Y la tradición era todavía mucho más antigua.

La propia constitución Munificentissimus Deus recuerda la existencia desde tiempos antiguos, tanto en Oriente como en Occidente, de celebraciones litúrgicas vinculadas a la Dormición y a la Asunción, así como la existencia de templos, ciudades y territorios puestos bajo esa advocación mucho antes de 1950.

La realidad social siempre tiene algo que decir al Derecho

Quizá por eso esta historia resulta especialmente interesante vista desde un despacho de abogados.

Estamos acostumbrados a pensar en el Derecho como algo que desciende desde la norma hacia la sociedad: primero se legisla y después se cumple.

Pero la historia jurídica demuestra constantemente que el movimiento también funciona en sentido contrario.

Las sociedades crean usos, prácticas, instituciones y formas de relacionarse mucho antes de que el legislador decida ocuparse de ellas. El Derecho mercantil, probablemente más que ninguna otra rama, está lleno de ejemplos de usos mercantiles nacidos del tráfico económico que terminaron influyendo en las normas que llegaron después.

La costumbre sigue siendo hoy fuente de nuestro ordenamiento jurídico. No es una reliquia histórica: el artículo 1 del Código Civil continúa situándola inmediatamente después de la ley dentro de nuestro sistema de fuentes.

Por eso quizá los juristas deberíamos mirar con algo más de respeto esas realidades sociales que todavía no aparecen en ningún artículo.

A veces el BOE simplemente llega después.

¿Visionarios o simplemente muy marianos?

En el caso de España, probablemente lo segundo. La especial vinculación histórica española con la devoción mariana no se circunscribe sólo a la Asunción. España defendió durante siglos la Inmaculada Concepción antes de su proclamación dogmática por Pío IX en 1854. Y la tradición de la Virgen del Pilar sostiene la venida de María a Zaragoza cuando todavía vivía, vinculándola a la predicación del apóstol Santiago. Ningún otro país tuvo el privilegio de ser visitado por la Virgen en vida,😉, seguramente por eso, y por muchas cosas más España es profundamente Mariana.

Así que quizá nuestros antepasados no necesitaban esperar a que Roma se lo confirmara por escrito. Cuando roma decidio tomar cartas en el asunto con la Asunción, los españoles llevabamos unos cuantos siglos de ventaja.

Y esa puede ser una bonita explicación de por qué cada 15 de agosto España baja la persiana, pueblos y ciudades celebran sus fiestas y medio país parece detenerse por unas horas. La mayoría de las fiestas mayores se celebran en esa fecha. Así pues, detrás de una casilla roja del calendario hay mucha más historia de la que parece.

Historia, tradición, costumbre y, finalmente, reconocimiento formal. Como tantas veces sucede también en Derecho, primero fue la realidad. Después llegó la norma.

Espero que os haya gustado, y ahora una pequeña confesión este artículo lo he escrito después de llamar a las Marías de mi familia. Muchas felicidades a todas!!!

Feliz día de la Asunción.

Globalway Abogados Barcelona | Derecho civil y mercantil

Alba Novell

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