De Arantxa a Paz Vega: amores, deudas y empresas al borde de un ataque de nervios.

El verano tiene dos caras para las empresas. Una, bastante agradable, es la de las vacaciones y esa extraña convicción de que todo lo que no se resuelva en julio podrá esperar tranquilamente a septiembre. La otra es menos amable: impuestos, cuentas, tesorería, facturas que siguen sin cobrarse y números que, a diferencia de los administradores, no se van de vacaciones.

Es entonces cuando algunas empresas descubren que el problema que llevan meses aplazando ya no admite más aplazamientos. Unas se reestructuran, otras liquidan ordenadamente y algunas optan por una solución mucho más castiza: el «cerrojazo». Se baja la persiana, nadie contesta al teléfono y el acreedor que vuelve de vacaciones descubre que su cliente también se ha ido, aunque aparentemente sin intención de regresar.

Pero el verano empresarial da para bastante más. Las crisis de pareja trasladadas a las sociedades, las empresas al 50 %, las firmas realizadas por confianza conyugal y las sucesiones familiares mal planificadas demuestran que patrimonio, afectos y Derecho mercantil forman un cóctel que conviene agitar con cierta prudencia.

¿Qué es el «cerrojazo» de una empresa?

Empecemos por aclarar algo: el «cerrojazo» no existe jurídicamente.

No encontrará esa palabra en la Ley de Sociedades de Capital ni en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Es simplemente una manera bastante gráfica de describir algo que sí vemos con frecuencia: una empresa cesa de hecho en su actividad, deja de pagar, desaparece del tráfico y, sin embargo, la sociedad continúa formalmente existiendo.

Cerrar un negocio, por supuesto, no es ilegal. Las empresas nacen, crecen y también mueren; forma parte de la economía.

Lo que jurídicamente importa es cómo se produce esa muerte.

No es lo mismo cerrar ordenadamente, atender hasta donde sea posible a los acreedores y liquidar la sociedad conforme a Derecho que bajar la persiana dejando deudas, activos cuyo destino nadie conoce y una sociedad abandonada a su suerte.

La persiana es solo el decorado. Para saber qué ha ocurrido realmente hay que mirar la contabilidad, el patrimonio y las decisiones adoptadas por los administradores.

Y ahí empieza lo interesante.

¿Puede responder el administrador si la empresa cierra dejando deudas?

Puede, pero no por el simple hecho de cerrar.

Esta precisión es importante porque en Derecho mercantil tan peligroso es pensar que el administrador nunca responde como creer que responde personalmente de cualquier deuda de la sociedad.

La sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. La responsabilidad del administrador es excepcional y exige que concurran los presupuestos de alguna de las acciones previstas legalmente.

Por ejemplo, si existe una causa legal de disolución y el administrador incumple los deberes que la Ley de Sociedades de Capital le impone, puede llegar a responder solidariamente de determinadas obligaciones sociales posteriores conforme al artículo 367 LSC. Aquí las fechas importan, y mucho: cuándo apareció la causa de disolución y cuándo nació la deuda pueden decidir el resultado del pleito.

También puede existir una acción individual de responsabilidad cuando una conducta del administrador cause directamente un daño al socio o al tercero, o responsabilidad concursal si la sociedad entra en concurso y concurren los presupuestos legalmente establecidos.

Por eso un «cerrojazo» no convierte automáticamente al administrador en deudor.

Pero tampoco lo hace invisible.

Firmar por amor sigue siendo firmar

Hay una frase que aparece con cierta frecuencia cuando los asuntos patrimoniales llegan a los tribunales: «yo confiaba en mi marido», «yo no llevaba esos temas» o la siempre inquietante «firmaba lo que me ponían delante».

Son explicaciones perfectamente comprensibles desde el punto de vista sentimental. Jurídicamente tienen virtudes más limitadas.

Naturalmente, firmar un documento no convierte a nadie en responsable automático de todo lo que haya hecho su cónyuge, ni el matrimonio genera por sí mismo responsabilidad civil o penal. El Derecho exige bastante más.

Lo que harán los tribunales será examinar quién hizo qué, quién sabía qué, qué documentos firmó cada persona, qué patrimonio recibió, de qué operaciones se benefició y cuál fue su intervención real.

Casos tan conocidos como los de Arantxa Sánchez Vicario y Josep Santacana, la Infanta Cristina en Nóos o Isabel Pantoja muestran, desde situaciones y con consecuencias jurídicas muy diferentes, una misma advertencia práctica: delegar la gestión patrimonial en la pareja no convierte lo firmado en inexistente.

La conclusión no necesita demasiada doctrina: si firma, lea; si administra, controle; y si su patrimonio está recibiendo cantidades importantes, probablemente no sea impertinente preguntar de dónde salen.

Puede resultar poco romántico.

Los pleitos patrimoniales suelen serlo todavía menos.

Sociedades al 50 %: perfectas mientras nadie discrepa

Otra estructura que funciona estupendamente hasta que deja de hacerlo es la sociedad al 50 %.

Dos socios, cada uno con la mitad del capital. Nadie manda sobre el otro, todas las decisiones importantes se toman conjuntamente y la igualdad parece absoluta.

¿Y qué ocurre cuando uno quiere exactamente lo contrario que el otro?

Entonces descubrimos que la igualdad matemática no siempre produce gobernabilidad societaria.

El problema no está en constituir una sociedad al 50 %, sino en hacerlo sin prever qué sucederá si aparece un conflicto. La propia Ley de Sociedades de Capital contempla en su artículo 363.1.d) como causa de disolución la paralización de los órganos sociales cuando resulte imposible su funcionamiento.

Por eso un buen pacto de socios debe redactarse cuando los socios todavía se llevan bien, que es precisamente cuando nadie considera que vaya a necesitarlo.

Mecanismos de desbloqueo, reglas de salida, sistemas de valoración, opciones de compra o venta y procedimientos adecuados para resolver controversias pueden evitar que una discusión personal termine convirtiéndose en una crisis societaria.

Los pactos de socios se parecen bastante a los paraguas: suelen parecer innecesarios mientras hace sol.

Empresa familiar: una familia no es un órgano de administración

Las empresas familiares constituyen una parte esencial de nuestro tejido empresarial y tienen enormes ventajas: compromiso, visión a largo plazo, conocimiento acumulado y una vinculación con el negocio difícilmente reproducible.

Pero una familia y una sociedad mercantil obedecen a reglas distintas.

Confundir propiedad, administración y parentesco puede funcionar durante años. Hasta que llega una separación, una sucesión, una enfermedad, un fallecimiento o, sencillamente, una generación que ya no quiere dirigir la empresa de la misma manera.

El sector de la moda ofrece buenos ejemplos porque en él conviven empresa, apellido, marca y patrimonio. Pronovias dejó de pertenecer a la familia fundadora y pasó posteriormente por distintas estructuras de inversión y financiación. Mango, tras el fallecimiento de Isak Andic, afronta el relevo propio de cualquier gran compañía familiar. Rosa Clará representa otro modelo de control familiar.

Son realidades empresariales distintas y no existe una fórmula universalmente mejor.

La enseñanza es otra: cuanto mayor es el valor creado por una familia, menos razonable resulta dejar su continuidad a la improvisación.

Estatutos, protocolos familiares, pactos de socios, órganos de administración y planificación sucesoria existen precisamente para intentar resolver los problemas antes de que los resuelvan los acontecimientos.

Antes del «cerrojazo» existe la reestructuración

Quizá uno de los errores más caros del empresario en dificultades sea pensar que solo existen dos posibilidades: continuar como si nada ocurriera o presentar concurso.

Entre ambas hay bastante Derecho.

El actual Texto Refundido de la Ley Concursal permite actuar anticipadamente ante determinadas situaciones de dificultad financiera. La comunicación de apertura de negociaciones regulada en los artículos 585 y siguientes y los planes de reestructuración permiten abordar, cuando concurren sus presupuestos legales, el pasivo, los vencimientos, la financiación, los activos o incluso determinadas modificaciones operativas.

No son milagros. Una empresa inviable no se convierte en viable porque cambiemos el nombre del problema.

Pero una empresa con negocio, clientes y dificultades financieras puede tener alternativas que desaparecen si el administrador espera hasta que ya no queda caja, financiación ni confianza de los acreedores.

La reestructuración de Celsa ha mostrado, a una escala extraordinaria, hasta dónde pueden llegar los actuales instrumentos preconcursales, incluso mediante la capitalización de deuda y la modificación de la estructura de propiedad.

Y aquí está probablemente la verdadera diferencia entre la crisis y el «cerrojazo»: la crisis exige tomar decisiones; el «cerrojazo» suele llegar cuando se han pospuesto demasiadas.

¿Y qué ocurre con los acreedores que se quedan fuera?

Ellos son la otra mitad de esta historia.

Cuando una empresa desaparece dejando facturas impagadas, el daño no termina necesariamente en su balance. Un impago importante puede reducir la liquidez del proveedor, impedirle atender sus propias obligaciones y trasladar el problema al siguiente eslabón.

La morosidad tiene ese desagradable talento: viaja.

Por eso reclamar una factura impagada no debería dejarse indefinidamente para mañana. El paso del tiempo puede afectar a las posibilidades reales de cobro, especialmente cuando el deudor empieza a tener dificultades patrimoniales.

Una empresa que desaparece dejando cinco proveedores sin cobrar puede convertir su problema financiero en cinco problemas nuevos. Multiplique la operación por cientos o miles de sociedades y se entiende por qué el cierre desordenado de empresas no es únicamente un asunto entre deudor y acreedor: deteriora el tejido productivo, destruye confianza y obliga a empresas sanas a financiar involuntariamente a las que han dejado de pagar.

El «cerrojazo» puede durar cinco minutos.

Sus deudas suelen tener bastante más paciencia.

¿Qué debería hacer un administrador antes de cerrar una empresa?

No existe una respuesta idéntica para todas las sociedades, pero sí una pregunta que debería formularse bastante antes de bajar la persiana: ¿la empresa atraviesa un problema temporal, necesita reestructurarse o ha dejado de ser viable?

De la respuesta dependerá que haya que negociar con acreedores, buscar financiación, reestructurar deuda, adoptar medidas societarias, valorar la existencia de una causa de disolución o acudir a los mecanismos concursales correspondientes.

Y conviene hacerlo pronto. Cuando el patrimonio se deteriora y las deudas aumentan, también se estrecha el abanico de soluciones.

Lo que rara vez mejora la situación es no hacer nada.

Y menos aún desaparecer.

Preguntas frecuentes sobre el «cerrojazo» empresarial

¿Existe jurídicamente el «cerrojazo» de una empresa?

No. «Cerrojazo» es una expresión coloquial utilizada para describir el cierre de hecho o la desaparición de una empresa del tráfico. Jurídicamente habrá que determinar si existe un simple cese de actividad, una causa de disolución, insolvencia, liquidación u otra situación con consecuencias legales.

¿Cerrar una empresa dejando deudas hace responsable al administrador?

No automáticamente. El mero impago de una deuda de la sociedad no convierte al administrador en responsable personal. Para reclamar contra él deben concurrir los requisitos de alguna de las vías de responsabilidad previstas legalmente.

¿Puede una empresa cerrar aunque tenga deudas?

Una empresa puede cesar en su actividad, pero el cierre material del negocio no extingue sus deudas ni hace desaparecer la sociedad. Será necesario determinar si procede su disolución y liquidación y, si existe insolvencia, aplicar las reglas previstas en la legislación concursal.

¿Qué ocurre si una sociedad tiene dos socios al 50 % y no se ponen de acuerdo?

El 50/50 no provoca por sí solo la disolución. Sin embargo, si el enfrentamiento produce una paralización de los órganos sociales que haga imposible su funcionamiento, puede concurrir la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.d) LSC. De ahí la importancia de prever mecanismos de desbloqueo y salida.

¿Puede reestructurarse una empresa antes de presentar concurso?

Sí. El TRLC regula mecanismos preconcursales y planes de reestructuración que permiten actuar anticipadamente cuando concurren los presupuestos legales. Cuanto antes se analicen las dificultades, mayores suelen ser las alternativas disponibles.

¿Qué puede hacer un acreedor si una empresa cierra y deja su factura sin pagar?

Debe analizar cuanto antes la situación de la sociedad, la documentación de la deuda y las posibilidades reales de cobro. Dependiendo del caso, podrá reclamar frente a la sociedad y estudiar si existen otras acciones, incluidas las que eventualmente pudieran corresponder frente a sus administradores. El cierre del establecimiento no extingue el crédito.

El Derecho funciona mejor antes del candado

El verano pasará, como todos.

La cuestión es cómo llegará la empresa a septiembre.

Si existen problemas de tesorería, pérdidas, deudas crecientes, enfrentamientos entre socios o dificultades para atender regularmente los pagos, probablemente sea mejor analizarlos mientras todavía existen alternativas.

En Globalway Abogados asesoramos a empresas, socios, administradores y acreedores en responsabilidad de administradores, conflictos societarios, morosidad, reestructuración e insolvencia.

Porque cerrar una empresa puede ser una decisión empresarial perfectamente razonable.

Cerrar los ojos suele ser bastante peor.

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