La muerte del procedimiento monitorio

Los MASC obligatorios cambian las reglas de la reclamación de deudas

Durante años, cuando un cliente preguntaba cómo reclamar una factura impagada, había una palabra que aparecía casi inevitablemente en la conversación: monitorio.

Era sencillo, relativamente barato y tenía una virtud indiscutible: obligaba al deudor a decidir. Pagar, oponerse o no hacer nada, en cuyo caso el acreedor podía solicitar la ejecución.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no ha matado jurídicamente al procedimiento monitorio. Sigue perfectamente vivo en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero quizá haya empezado a matarlo de éxito.

Desde el 3 de abril de 2025, la negociación previa se ha convertido, con carácter general, en requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil en los procesos incluidos en el ámbito del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.

Y si antes de demandar ya hemos reclamado, negociado, localizado al deudor y comprobado cuál es su posición, aparece una pregunta bastante razonable: ¿sigue teniendo sentido acudir al procedimiento monitorio?

El MASC ha cambiado el punto de partida

Hasta ahora, muchas empresas utilizaban el monitorio como primera actuación jurídica seria frente al impago.

Se presentaba la petición, el juzgado requería al deudor y este debía tomar una decisión: pagar, oponerse o guardar silencio.

Ahora llegamos al juzgado después de haber pasado, con carácter general, por una negociación previa.

Y conviene aclarar qué significa MASC, porque el nombre puede llevar a engaño. La ley habla de Medios Adecuados de Solución de Controversias, pero no obliga necesariamente a acudir a una mediación formal. El artículo 2 de la LO 1/2025 contempla como actividad negociadora cualquier proceso reconocido legalmente en el que las partes intenten alcanzar una solución extrajudicial, directamente entre ellas o con intervención de una tercera persona neutral.

La negociación directa entre abogados puede, por tanto, cumplir esta función si se realiza y documenta correctamente.

El acreedor llega así a la decisión procesal con bastante más información que antes.

Y esa información vale dinero.

Entonces, ¿ha muerto el procedimiento monitorio?

No.

El título tiene una cierta licencia literaria. El BOE todavía no ha expedido su certificado de defunción.

El monitorio conserva una ventaja extraordinariamente importante: si el deudor, después de ser requerido judicialmente, no paga ni comparece formulando oposición, el acreedor puede instar directamente la ejecución conforme al artículo 816 LEC.

No hace falta obtener previamente una sentencia declarativa.

Por tanto, frente a un deudor que probablemente permanecerá pasivo, el monitorio puede continuar siendo una vía muy eficaz.

El problema aparece cuando el MASC ya nos ha enseñado las cartas.

Si el deudor ha contestado negando la deuda, discutiendo el importe, alegando defectos en el servicio, compensación, incumplimiento contractual o cualquier otra oposición de fondo, resulta razonable preguntarse si merece la pena iniciar un monitorio sabiendo que probablemente acabará formulando oposición y el conflicto tendrá que continuar por los cauces declarativos correspondientes.

Antes utilizábamos muchas veces el monitorio para «ver qué pasa».

Ahora podemos saber bastante de lo que va a pasar antes de presentar la primera demanda.

El MASC no es otro burofax

Aquí las empresas deberán cambiar también algunas costumbres.

Durante años se ha confundido reclamación extrajudicial con enviar un burofax reclamando una cantidad y concediendo siete días para pagar.

La nueva regulación exige algo más preciso: una verdadera actividad negociadora dirigida a intentar solucionar la controversia y, además, poder acreditar posteriormente que se ha realizado.

La LO 1/2025 permite distintas fórmulas: negociación directa, negociación entre abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, intervención de una persona experta independiente u otros mecanismos admitidos legalmente.

No todos los impagos necesitan la misma medicina.

Una factura perfectamente documentada frente a un deudor que simplemente no paga no plantea el mismo problema que una reclamación derivada de un contrato complejo en el que ambas partes se imputan incumplimientos.

Convertir el MASC en otro formulario que se envía automáticamente antes de demandar sería desperdiciar probablemente la parte más útil de la reforma: conocer el conflicto antes de escoger el procedimiento.

¿Y si el deudor no contesta?

El silencio tampoco convierte al acreedor en rehén de una negociación eterna.

El artículo 10 de la LO 1/2025 establece cuándo debe entenderse terminada la negociación sin acuerdo. Entre otros supuestos, cuando transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin que se haya celebrado la primera reunión o contacto ni exista respuesta escrita.

Por eso es especialmente importante poder acreditar el envío, la recepción y el contenido de la comunicación.

No basta con negociar.

Después hay que poder demostrar que se negoció.

El verdadero problema del monitorio sigue siendo encontrar al deudor

Hay, sin embargo, un problema que la reforma no ha hecho desaparecer.

El monitorio funciona magníficamente cuando encontramos al deudor.

Cuando no lo encontramos, bastante menos.

El artículo 813 LEC establece reglas específicas sobre la competencia y localización del requerido y, salvo la especialidad prevista para determinadas deudas de comunidades de propietarios, el requerimiento monitorio no puede convertirse simplemente en una notificación edictal ordinaria.

Una sociedad que ha cerrado, ha abandonado el domicilio social y cuyos administradores han desaparecido del mapa continúa siendo uno de los escenarios más incómodos para cualquier acreedor.

El MASC no convierte mágicamente en localizable a quien lleva meses procurando no ser encontrado.

Lamentablemente, esa reforma todavía no se ha inventado.

Monitorio o demanda: ahora hay que escoger

Esta es, probablemente, la verdadera consecuencia de la reforma.

El procedimiento monitorio no ha desaparecido. Lo que debería desaparecer es su utilización automática.

Después del MASC podemos encontrarnos, simplificando mucho, con tres escenarios.

El deudor reconoce el problema y existe margen para un acuerdo. Negociemos.

El deudor no responde y disponemos de una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible correctamente documentada. El monitorio puede seguir siendo extraordinariamente útil.

El deudor anuncia una oposición seria y sabemos que discutirá el fondo de la reclamación. Entonces habrá que estudiar si interesa realmente pasar primero por el monitorio o plantear directamente el procedimiento declarativo que corresponda.

La estrategia procesal comienza antes de presentar la demanda.

¿Qué deberían cambiar las empresas en sus procedimientos de cobro?

La principal consecuencia práctica es que la reclamación de impagados debería dejar de contemplarse como una sucesión automática de burofax, monitorio y ejecución.

Conviene revisar contratos y condiciones generales, establecer protocolos internos de reclamación, conservar correctamente facturas, albaranes, pedidos, correos electrónicos y justificantes de entrega y diseñar desde el primer requerimiento una estrategia que pueda continuar después en vía judicial.

También puede resultar útil incorporar cláusulas que ordenen la negociación previa en determinados contratos, siempre redactadas conforme a la naturaleza de la relación y sin convertirlas en obstáculos innecesarios para reclamar.

Un buen MASC no debería ser un trámite que retrasa la demanda.

Debería servir para cobrar sin demandar o, cuando eso no sea posible, para llegar mejor preparado al juzgado.

Preguntas frecuentes sobre MASC y procedimiento monitorio

¿Es obligatorio intentar un MASC antes de presentar un procedimiento monitorio?

Con carácter general, la LO 1/2025 establece la negociación previa como requisito de procedibilidad para los procesos civiles incluidos en su ámbito, con las excepciones previstas legalmente. La elección y acreditación del MASC adecuado debe analizarse atendiendo al procedimiento y al supuesto concreto.

¿Ha desaparecido el procedimiento monitorio con la LO 1/2025?

No. El procedimiento monitorio continúa regulado en los artículos 812 y siguientes de la LEC. Lo que ha cambiado es el contexto en el que el acreedor decide utilizarlo.

¿Qué ocurre si el deudor no responde al MASC?

La falta de respuesta no obliga a negociar indefinidamente. La LO 1/2025 establece los supuestos y plazos en los que la negociación se entiende terminada sin acuerdo. Será fundamental acreditar correctamente la solicitud de negociación y su recepción.

¿Sigue siendo útil el procedimiento monitorio?

Sí, especialmente cuando la deuda reúne los requisitos legales, está correctamente documentada y existe una posibilidad razonable de que el deudor no formule oposición. Si el MASC ya ha revelado una controversia jurídica de fondo, deberá estudiarse si resulta más eficiente acudir directamente al declarativo correspondiente.

¿Es mejor presentar un monitorio o directamente una demanda?

No existe una respuesta universal. Dependerá de la documentación disponible, la cuantía y naturaleza de la deuda, la posición manifestada por el deudor durante el MASC, la oposición previsible y la estrategia de cobro. Precisamente una de las ventajas de la negociación previa es disponer de esa información antes de escoger procedimiento.

El monitorio no ha muerto. La rutina, quizá sí

La Ley Orgánica 1/2025 no ha eliminado el procedimiento monitorio y probablemente seguirá siendo una herramienta excelente para muchas reclamaciones.

Lo que ha cambiado es el momento en que decidimos utilizarlo.

Si antes del pleito conocemos la posición del deudor, tenemos organizada la documentación y hemos intentado una negociación, carece de demasiado sentido escoger el procedimiento siguiente por pura costumbre.

En Globalway Abogados asesoramos a empresas, autónomos y profesionales en prevención y reclamación de impagados, negociación mediante MASC y reclamación judicial de deudas.

Porque el objetivo nunca fue presentar un monitorio.

El objetivo era cobrar.

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