¿Va a demandar a la empresa y al administrador?

La Audiencia Provincial de Barcelona aclara qué ocurre cuando hay varios demandados

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, reclamar judicialmente una deuda exige pensar el pleito antes de presentarlo.

No basta con saber cuánto se debe, tener las facturas y decidir a quién demandar. Con carácter general, antes hay que intentar una negociación mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) y poder acreditar después que se hizo correctamente. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige, además, que exista identidad entre el objeto de esa negociación y el del posterior litigio. (BOE)

Hasta aquí, más o menos claro.

La pregunta interesante aparece cuando no vamos a demandar a uno, sino a varios.

Y, particularmente, cuando pretendemos reclamar a una sociedad y también a su administrador.

Un demandado, un MASC. Dos demandados, no dé por hecho que basta con uno

Imagine una situación bastante habitual.

Una sociedad debe varias facturas, ha dejado de pagar y su situación patrimonial hace aconsejable estudiar no solo la reclamación contra la empresa, sino también si concurren los presupuestos legales para ejercitar una acción de responsabilidad contra su administrador.

Se envía el MASC a la sociedad.

No paga.

Presentamos entonces una demanda contra la sociedad y contra el administrador.

¿Sirve aquella negociación realizada únicamente con la empresa para cumplir el requisito de procedibilidad respecto de ambos?

La Audiencia Provincial de Barcelona ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un problema muy próximo: qué ocurre cuando existen varios demandados y la negociación previa no se ha intentado con todos ellos.

Y la respuesta merece ser tenida en cuenta antes de enviar el primer requerimiento.

¿Qué ha dicho la Audiencia Provincial de Barcelona?

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, en Auto de 16 de marzo de 2026, resolvió un procedimiento en el que existían varios codemandados y la actividad negociadora previa se había realizado respecto de uno de ellos, pero no del otro.

El supuesto concreto no era una reclamación contra sociedad y administrador, sino una demanda dirigida contra una aseguradora y una comunidad de propietarios.

Y esta precisión es importante.

Lo interesante para las reclamaciones mercantiles es el criterio procesal que resulta de la resolución: el cumplimiento del requisito de negociación previa debe examinarse respecto de cada uno de los demandados.

La consecuencia también resulta particularmente útil.

La falta de MASC respecto de uno de ellos no determinó que toda la demanda tuviera que desaparecer con él. El procedimiento podía continuar respecto de la parte con la que sí se había desarrollado la negociación previa, mientras se mantenía la inadmisión respecto de aquella con la que no se había cumplido el requisito.

Dicho de una manera bastante menos procesal:

la solidaridad sirve para muchas cosas.

Para conseguir que el MASC enviado a uno llegue jurídicamente al otro, no conviene confiar demasiado en ella.

Sociedad y administrador no son el mismo demandado

Esto tiene especial importancia cuando una empresa ha dejado de pagar y existen motivos para estudiar la responsabilidad de su administrador.

La sociedad tiene personalidad jurídica propia.

El administrador también.

Y que ambos puedan terminar respondiendo frente al mismo acreedor no significa que la acción ejercitada contra uno y contra otro tenga el mismo fundamento.

La sociedad responde de su deuda.

Para reclamar personalmente al administrador será necesario acreditar los requisitos específicos de la acción correspondiente. Puede tratarse, según el caso, de la responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, de una acción individual de responsabilidad contra el administrador o de otra vía legalmente procedente.

Por eso, si desde el principio existen elementos suficientes para prever que la futura demanda podrá dirigirse contra ambos, resulta prudente que la estrategia de negociación previa también tenga en cuenta a ambos.

No parece el mejor momento para descubrir, después de presentar la demanda, que hemos negociado con la mitad equivocada del pleito.

No basta con enviar dos sobres

Tampoco deberíamos extraer una conclusión excesivamente sencilla.

La solución no consiste únicamente en fotocopiar el mismo requerimiento, cambiar el destinatario y considerar cumplido el trámite.

El artículo 5.1 de la LO 1/2025 exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del posterior litigio, aunque las pretensiones concretas que después se ejerciten puedan variar. (Hacienda)

Si pretendemos reclamar a la sociedad el pago de una factura y al administrador su responsabilidad personal, el requerimiento debería diseñarse teniendo en cuenta qué se reclama, frente a quién y por qué.

No hace falta convertir el MASC en una demanda anticipada.

Pero tampoco parece aconsejable enviar una reclamación genérica que nada diga sobre el conflicto que después llevaremos al juzgado.

La estrategia procesal empieza, cada vez más, antes de pisar el juzgado.

¿Y si uno de los dos no contesta?

Que el administrador o la sociedad no quieran negociar no impide necesariamente cumplir el requisito.

La LO 1/2025 exige poder acreditar documentalmente el intento de negociación. Cuando no interviene una tercera persona neutral, puede acreditarse mediante documentación que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar, cuándo la recibió y que pudo acceder a su contenido íntegro. El artículo 10 regula además cuándo puede considerarse terminada la negociación sin acuerdo. (BOE)

Una cosa es que la otra parte no quiera negociar.

Otra bastante distinta es que nosotros no podamos demostrar que la invitamos a hacerlo.

De ahí que el medio utilizado para realizar el MASC y la conservación de la prueba sean tan importantes como su contenido.

La consecuencia práctica para las reclamaciones contra administradores

La enseñanza es sencilla: el MASC no debería prepararse pensando únicamente en lo que queremos cobrar hoy, sino también en a quién podemos necesitar demandar mañana.

Antes de enviar el requerimiento conviene analizar la deuda, la situación de la sociedad y las posibles responsabilidades adicionales.

Si únicamente existe acción contra la sociedad, no necesitamos inventar otra contra el administrador.

Pero si existen indicios jurídicamente relevantes para estudiar su responsabilidad personal y contemplamos una futura demanda conjunta, esperar a terminar el MASC para acordarnos del administrador puede obligarnos a volver al principio.

Y en materia de morosidad, volver al principio casi nunca es una buena noticia.

El patrimonio tiene la desagradable costumbre de no esperar.

Preguntas frecuentes sobre MASC, empresa y administrador

¿Hay que realizar un MASC con todos los demandados?

Cuando la futura demanda vaya a dirigirse contra varias personas, debe analizarse el cumplimiento del requisito de procedibilidad respecto de cada una de ellas. El criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona comentado confirma la importancia de no presumir que la negociación realizada con uno de los codemandados cubre automáticamente a los demás.

¿Qué ocurre si hay dos demandados y solo se hizo el MASC con uno?

En el supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, la falta de negociación previa con uno de los codemandados no provocó la inadmisión total: la reclamación pudo continuar frente a quien sí había participado en la negociación, mientras se mantuvo la inadmisión respecto del otro.

¿Debe enviarse el MASC al administrador si se va a demandar también a la sociedad?

Si se proyecta ejercitar una acción contra ambos, resulta procesalmente prudente dirigir la actividad negociadora a los dos y hacerlo de manera coherente con el objeto de la futura reclamación. Sociedad y administrador son sujetos distintos y las acciones ejercitadas contra ellos pueden tener fundamentos jurídicos diferentes.

¿Un simple requerimiento de pago sirve siempre como MASC?

No necesariamente. La LO 1/2025 exige una actividad negociadora dirigida a buscar una solución extrajudicial y establece requisitos para acreditar su realización. El contenido y la forma del requerimiento deben prepararse teniendo en cuenta el conflicto concreto y la eventual demanda posterior. (BOE)

El MASC también es estrategia procesal

En Globalway Abogados diseñamos las reclamaciones de deuda desde el primer requerimiento.

Antes de iniciar el MASC analizamos quién debe, qué documentación existe, quiénes pueden ser los futuros demandados y, cuando procede, si existen fundamentos para estudiar la responsabilidad personal del administrador.

Porque después de la Ley Orgánica 1/2025 el requerimiento previo ha dejado de ser el trámite que se enviaba antes de demandar.

Ahora puede decidir contra quién podremos hacerlo.

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