Modificaciones Estructurales: Fusiones, Escisiones y Operación Acordeón

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES: FUSIONES, ESCISIONES Y OPERACIÓN ACORDEÓN

¿Qué es una modificación estructural?

Una modificación estructural es una operación que altera de forma sustancial la estructura patrimonial, personal u organizativa de una sociedad mercantil, más allá de una simple modificación de estatutos. Incluye la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.

Desde el 29 de julio de 2023, esta materia se regula en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpuso la Directiva (UE) 2019/2121 y derogó por completo la anterior Ley 3/2009.

En Globalway Abogados acompañamos a empresas y startups en Barcelona en cada una de estas operaciones, diseñando la estructura societaria que mejor se adapta al momento y a los objetivos de cada negocio.

Fusión de sociedades

La fusión implica la integración de dos o más sociedades en una sola, ya sea por creación de una nueva sociedad o por absorción de una o varias por otra ya existente. Es habitual en procesos de consolidación de grupos empresariales, adquisiciones o simplificación de estructuras societarias tras años de crecimiento.

Escisión: total, parcial y segregación

La escisión permite dividir el patrimonio de una sociedad. Puede ser:

  • Escisión total: la sociedad se extingue y su patrimonio se divide entre dos o más sociedades beneficiarias.
  • Escisión parcial: la sociedad traspasa una parte de su patrimonio, manteniendo su actividad con el resto.
  • Segregación: la sociedad transmite una parte de su patrimonio a otra sociedad, recibiendo a cambio las acciones o participaciones de esta última.

¿Qué es la operación acordeón?

La operación acordeón es la reducción del capital social a cero (o por debajo del mínimo legal) seguida, en el mismo acuerdo, de una ampliación de capital simultánea. Se utiliza principalmente para sanear una sociedad con pérdidas acumuladas que ha quedado infracapitalizada, reequilibrando el balance antes de dar entrada a nuevos socios o inversores.

Esta operación exige especial rigor técnico: debe respetarse el derecho de asunción o suscripción preferente de los socios existentes, y una ejecución defectuosa puede derivar en la impugnación del acuerdo.

Ampliación de capital convirtiendo deuda de los socios en capital

Otra vía habitual para sanear una sociedad es la capitalización de créditos: los socios (u otros acreedores) que tienen un préstamo o crédito frente a la sociedad renuncian a su cobro en efectivo y, a cambio, reciben nuevas participaciones o acciones. Está regulada en el art. 301 LSC (aumento de capital por compensación de créditos).

Requisitos según el tipo de sociedad:

  • Sociedad limitada: los créditos a compensar deben ser totalmente líquidos y exigibles.
  • Sociedad anónima: al menos el 25% de los créditos debe estar vencido, ser líquido y exigible; el resto no puede tener un vencimiento superior a 5 años.
  • En ambos casos, el órgano de administración debe poner a disposición de los socios un informe sobre la naturaleza de los créditos, y en la anónima se exige además certificación del auditor de cuentas confirmando la exactitud de esos datos.

Esta operación tiene una ventaja clave para una sociedad en dificultades: no requiere entrada de dinero nuevo, sino que transforma una deuda ya existente en fondos propios, mejorando directamente el patrimonio neto sin necesidad de que los socios desembolsen efectivo.

Quiebra técnica (o contable): el riesgo real para el administrador

Se conoce como quiebra técnica o desequilibrio patrimonial a la situación en la que, por pérdidas acumuladas, el patrimonio neto de la sociedad queda reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social. Es una causa legal de disolución (art. 363.1.e) LSC).

Cuando esto ocurre, los administradores tienen la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que conocieron o debieron conocer la situación (art. 365 LSC), para que la junta adopte alguno de estos acuerdos:

  1. Disolver la sociedad.
  2. Aumentar el capital social en la medida suficiente para eliminar la causa de disolución.
  3. Reducir el capital social para restablecer el equilibrio.
  4. Solicitar el concurso de acreedores, si procede.

Si el administrador no convoca la junta en ese plazo, o no promueve la disolución/concurso cuando corresponde, responde personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución (art. 367 LSC). Es la misma responsabilidad que ya explicamos en nuestra página de responsabilidad de administradores, y es exactamente el riesgo que buscan evitar tanto la operación acordeón como la capitalización de créditos: ambas permiten restablecer el equilibrio patrimonial sin necesidad de disolver la sociedad ni de exponer al administrador a esta responsabilidad.

El patrimonio neto no puede quedar por debajo de la mitad del capital social (art. 363.1.e) LSC), salvo que, acreditado mediante las cuentas anuales ya depositadas de los ejercicios 2020 y 2021, el patrimonio neto recalculado excluyendo esos dos ejercicios (moratoria COVID-19, vigente hasta 2026) supere ese umbral. Si aun así el desequilibrio persiste, la causa de disolución existe igualmente.

¿Cuándo conviene una modificación estructural frente a otras alternativas?

Antes de acometer una fusión, escisión u operación acordeón, conviene valorar si el objetivo perseguido puede alcanzarse con herramientas más sencillas — un pacto de socios bien diseñado, una ampliación de capital ordinaria, o incluso un plan de reestructuración si la empresa atraviesa dificultades financieras más amplias.

En Globalway Abogados analizamos la situación real de cada empresa antes de recomendar una modificación estructural, huyendo de soluciones estandarizadas.

Contacte con nosotros para valorar su caso.

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