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La doble vara de medir: 10.000 € de perdón para el deudor, 100% de pérdida para el acreedor

¿El estado ayuda al acreedor?

Lo que nadie te cuenta del concurso

Hablemos de morosidad y concursos de acreedores. El Estado solo perdona hasta 10.000 € de deuda pública a la persona física insolvente, pero a la empresa acreedora le impone condonar el 100% de lo que se le debe — y encima le complica la recuperación del IVA que ya ingresó en Hacienda.

Los datos

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España publicó, en su Estadística del Procedimiento Concursal correspondiente al segundo trimestre de 2026, un total de 14.608 deudores concursados: 1.601 personas jurídicas y 13.007 personas físicas, de las cuales 1.382 desarrollaban actividad empresarial o profesional. La cifra desciende un 11,8% respecto al trimestre anterior, pero sube un 20,2% en tasa interanual.

La discriminación de la deuda privada frente a la pública

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal, introdujo un límite cuantitativo a la exoneración de deudas de derecho público en el mecanismo de segunda oportunidad. Conforme al artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, cada Administración acreedora (Agencia Tributaria y Seguridad Social, de forma independiente entre sí) solo puede exonerar hasta 10.000 € del crédito de un deudor persona física: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente, y del resto hasta 10.000 € solo se exonera el 50%. Por encima de esa cifra, la deuda pública subsiste.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias dictadas el 18 de febrero de 2026, confirmó la validez de este límite y aclaró que se aplica de forma individualizada por cada Administración acreedora, no de forma conjunta.

Frente a esto, cuando el deudor es una empresa que entra en concurso, la empresa acreedora —con frecuencia otra pyme— no cuenta con ningún límite equivalente a su favor. En un escenario de liquidación, lo habitual es que el crédito ordinario no garantizado recupere una parte mínima o nada, asumiendo en la práctica la pérdida casi íntegra de lo que se le debe.

Dificultades para recuperar el IVA.

Cuando la operación impagada ha generado IVA repercutido, el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 del IVA permite reducir la base imponible y recuperar el impuesto ya ingresado en Hacienda, pero solo dentro de un plazo muy ajustado: dos meses desde el fin del plazo del artículo 21.1.5º de la Ley Concursal (que es de un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso), lo que en la práctica deja una ventana de en torno a tres meses desde esa publicación. Además, hay que comunicar la modificación a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, y el crédito no puede estar garantizado, afianzado ni corresponder a partes vinculadas.

Si se deja pasar ese plazo, se pierde el derecho a recuperar el IVA. El acreedor no solo no cobra la factura: tampoco recupera el impuesto que ya adelantó a Hacienda.

Las consecuencias no deseadas/ no previstas por el legislador del concurso para sus acreedores.

El concurso de un solo deudor rara vez se queda en un problema aislado. En nuestra experiencia, arrastra con frecuencia a otras pymes —y a empresas de mayor tamaño— a problemas serios de tesorería, generando un efecto dominó que en ocasiones desemboca en nuevas situaciones de insolvencia.

Herramientas a implementar para reducir riesgos

  • Una arquitectura contractual sólida, con garantías reales pactadas desde el origen de la relación comercial.
  • Una gestión temprana de la morosidad, sin dejar que la factura impagada "duerma".
  • Una reclamación judicial ágil — aunque su celeridad no siempre depende de la estrategia del acreedor, sino también de la carga de los juzgados.

Reflexión

¿Un concurso equivale, en la práctica, a una expropiación forzosa impuesta por el Estado al acreedor? Y si es así, ¿por qué ese coste debería recaer solo sobre quien no cobra, y no sobre el conjunto de la sociedad? Es una pregunta que da para otro artículo — y nos gustaría conocer vuestra opinión.

Fuentes:

  • Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España — Estadística del Procedimiento Concursal, 2T 2026: https://www.registradores.org
  • Vía La Moncloa: https://www.moncloa.com/2026/08/11/concursos-acreedores-2026-colegio-registradores-3413961
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre (art. 489.1.5º TRLC): https://www.boe.es
  • Art. 80.Tres, Ley 37/1992 del IVA: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740

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