¿Sabías que puedes cobrar 40€ por cada factura impagada?
La ley de lucha contra la morosidad prevé intereses superiores al 8%+ 40 € por factura+ daños
El artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece lo siguiente:
"Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal."
Es decir: en el mismo momento en que una factura entra en mora —transcurrido el plazo legal o pactado de pago sin que se haya abonado—, nace automáticamente el derecho a reclamar estos 40€, además del principal adeudado.
Sin justificación, además de gastos e interés
Este es el punto que más sorprende a nuestros clientes, y el que más rentabilidad oculta tiene:
- No hace falta justificar nada. No es necesario acreditar que se han incurrido en gastos de gestión de cobro por ese importe. Es una cantidad fija que la ley reconoce por el mero hecho de la mora.
- No hace falta pedirlo expresamente. El propio artículo 8.1 dice que se añade "en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal".
- Se acumula a los intereses de demora. No sustituye al interés de demora (el tipo del BCE + 8 puntos que ya explicamos en otros artículos de este blog), sino que se suma a él.
- Y si los gastos reales de cobro superan los 40€, se puede reclamar el exceso. El propio artículo 8 de la Ley 3/2004 permite reclamar una indemnización adicional por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad fija, con el límite del 15% de la deuda (o el importe total de la deuda, si esta no supera los 30.000€).
¿Se cobran 40€ en total o 40€ por cada factura?
Esta pregunta generó durante años discrepancias entre juzgados y audiencias provinciales. Algunos tribunales entendían que, si se reclamaban varias facturas en un mismo procedimiento, solo correspondían 40€ en total. Otros aplicaban los 40€ por cada factura impagada.
El Tribunal Supremo zanjó la cuestión en su Sentencia de 4 de mayo de 2021: los 40€ de indemnización por costes de cobro se devengan por cada factura impagada, no por el conjunto de la deuda reclamada. Se trata de una tarifa fija, automática, ligada a cada operación comercial en mora.
Esta doctrina se ha reafirmado recientemente. La reciente STS 5012/2025 resolvió un caso con 606 facturas abonadas con demora, reconociendo el derecho a 24.240€ solo en concepto de estos 40€ fijos —al margen del principal y los intereses de demora—, confirmando que este derecho subsiste incluso cuando el cálculo de los intereses pudiera resultar controvertido, salvo que exista fraude de ley.
Y no es una interpretación aislada del derecho español: tiene respaldo europeo. El artículo 8 de la Ley 3/2004 traspone el artículo 6.1 de la Directiva 2011/7/UE, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Finance Iberia (C-585/20), ha confirmado que este derecho a la cantidad fija no puede limitarse alegando que la compensación deba ser "proporcionada" al perjuicio real.
Un ejemplo práctico
Imagina que tu empresa tiene 25 facturas impagadas de distintos clientes, cada una en situación de mora. Solo por aplicación de este artículo, sin necesidad de justificar ni un solo gasto adicional, tu empresa tiene derecho a reclamar:
25 facturas × 40€ = 1.000€
A eso hay que sumar el principal de cada factura y los intereses de demora correspondientes desde la fecha de mora. Es una cantidad que muchas empresas ni siquiera incluyen en sus reclamaciones — y que, bien planteada, forma parte de la deuda exigible desde el primer día.
Cuando el deudor es una sociedad sin patrimonio: la responsabilidad del administrador
Hay una pregunta que nos hacen con frecuencia nuestros clientes: "¿Y si consigo la sentencia... pero la empresa deudora no tiene bienes?"
Aquí es donde esta indemnización de 40€ —junto con el principal y los intereses— puede proyectarse sobre el patrimonio personal del administrador de la sociedad deudora, en determinados supuestos.
Si la sociedad deudora se encuentra en causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y su administrador no convoca la junta para disolverla, ni insta la disolución judicial o el concurso de acreedores en el plazo legal, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el administrador responde solidariamente de las deudas sociales posteriores al momento en que concurrió esa causa de disolución. Esto incluye tanto el principal de la factura como los intereses de demora y, por supuesto, estos 40€ de indemnización por costes de cobro, en la medida en que formen parte de la deuda social exigible.
Es una vía que en Globalway Abogados hemos utilizado con éxito en numerosos procedimientos: cuando la sociedad deudora es insolvente o ha dejado de operar, dirigir la reclamación también contra el administrador puede ser la diferencia entre cobrar y no cobrar.
Si quieres profundizar en esta cuestión, tenemos un área especializada en responsabilidad de administradores donde explicamos con detalle los requisitos y plazos de esta acción.
¿Qué puedes hacer si tienes facturas impagadas?
Si tu empresa tiene facturas pendientes de cobro, no dejes que prescriba tu derecho a reclamar. En Globalway Abogados analizamos tu caso, calculamos exactamente lo que se te debe —principal, intereses de demora y esta indemnización de 40€ por factura— y diseñamos la estrategia de reclamación más eficaz, incluyendo, cuando sea necesario, la vía de responsabilidad del administrador.
¿Hablamos de tu caso?
📞 932 418 535 · 💬 WhatsApp 615 36 25 63· ✉️ administracion@gwabogados.es
Primera consulta: 110€. Presupuesto personalizado sin compromiso.