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Antes de escribir
Lo que suelen preguntarnos primero.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
Depende de la relación de la que nazca la deuda, y es de las cosas que más asuntos estropea: cuando alguien nos llega convencido de que «aún está a tiempo», a veces ya no lo está. Lo importante es que el plazo se interrumpe con cada reclamación fehaciente que se le haga al deudor, así que documentar los requerimientos no solo presiona: conserva el derecho. Una promesa de pago por teléfono no interrumpe nada.
¿Qué documentación hace falta para valorar mi caso?
Con lo que tenga a mano basta para la primera valoración: el contrato o el pedido, las facturas o albaranes, y la correspondencia donde se reclamó o se prometió pagar. Si falta algo, lo decimos. Lo que sí conviene es no seleccionar previamente lo que parece favorable: los correos incómodos suelen ser los que marcan la estrategia.
¿Cómo funcionan los honorarios?
Antes de actuar valoramos el asunto y le pasamos un presupuesto cerrado para esa actuación, de forma que sepa a qué atenerse desde el principio. El importe depende de la vía —no cuesta lo mismo una reclamación extrajudicial que un procedimiento judicial— y del alcance. Si vemos que reclamar no le compensa, se lo decimos antes de empezar.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?
No hay una cifra única: varía con el tamaño del pasivo, el número de acreedores y si hay actividad que continuar. A los honorarios del despacho hay que sumar los de la administración concursal, que fija el juzgado con arancel y no dependen de nosotros. Lo que sí se puede hacer en la primera reunión es situar el orden de magnitud y decir si el preconcurso es una alternativa mejor.
¿Cuándo hay que presentar el concurso, y qué pasa si se retrasa?
La ley da dos meses desde que se conoce la insolvencia (art. 5 TRLC). Pasarse no es un descuido administrativo: abre la puerta a que el concurso se califique como culpable (art. 444 TRLC) y a que la responsabilidad alcance al administrador. Es la consulta que más veces llega tarde.
¿Qué pasa con mi deuda si el deudor entra en concurso?
Deja de poder reclamarse por la vía ordinaria y hay que comunicar el crédito a la administración concursal dentro de plazo. Ahí se decide si el crédito es privilegiado, ordinario o subordinado, y esa clasificación es la que marca cuánto se cobra. Perder ese plazo tiene consecuencias difíciles de revertir, así que en cuanto sepa que su cliente ha entrado en concurso, conviene mirarlo.
¿Atienden solo en Barcelona? ¿Y en qué idiomas?
El despacho está en Barcelona y trabajamos para empresas de toda España: los procedimientos se siguen en el juzgado que corresponda, no en el de nuestra calle. Atendemos en castellano, catalán, inglés, italiano y alemán, y contamos con un Italian Desk para empresas italianas con actividad aquí.