¿Cuándo hay obligación de solicitar el concurso?
El deber de solicitar el concurso de acreedores nace en un momento preciso —la insolvencia actual, conforme al art. 2 TRLC— y se agota en un plazo improrrogable de dos meses (art. 5 TRLC).
Su incumplimiento no es una irregularidad procesal menor: activa una presunción de culpabilidad concursal (art. 444.1.º TRLC) con proyección directa sobre el patrimonio personal del administrador, en conexión con el régimen de responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC.