¿Cuándo responde personalmente un administrador por las deudas de la sociedad?
El principio general del derecho societario español es que la sociedad responde de sus deudas con su propio patrimonio, y los socios y administradores no responden personalmente. Pero ese principio tiene excepciones importantes reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).