Crisis y transformación

Abogados expertos en reestructuración empresarial

Reestructuramos su empresa antes de que llegue el concurso: frenamos las ejecuciones mientras se negocia, pactamos un plan con los acreedores y protegemos al administrador.

  1. Actuar a tiempo

    El mejor momento es la probabilidad de insolvencia: cuando se prevé que no se podrá pagar lo que vence en los próximos dos años. Cuanto antes, más alternativas hay al concurso.

  2. Frenar las ejecuciones

    Con la comunicación de apertura de negociaciones (el preconcurso) se paralizan las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad durante tres meses, prorrogables por otros tres. Frente a Hacienda y Seguridad Social la protección es menor: solo se puede suspender la venta de bienes necesarios para la actividad, y como máximo tres meses.

  3. Un plan con los acreedores

    Negociamos un plan de reestructuración que adapta la deuda, el activo y los fondos propios sin declarar el concurso, mientras la dirección sigue gestionando la empresa.

Cuándo conviene reestructurar

El concurso debe ser el último recurso. Antes, casi siempre hay margen para reorganizar la empresa, renegociar la deuda y volver a ser competitiva, pero ese margen se estrecha cada mes que pasa. Estas son las señales para pedir ayuda:

  • Pérdidas continuadas que se comen la rentabilidad.
  • Deuda que ya no se puede atender con normalidad: bancos, proveedores, Hacienda o Seguridad Social.
  • Un mercado que ha cambiado y deja el modelo de negocio fuera de juego.
  • Problemas operativos o de estructura que impiden funcionar con eficiencia.

La ley distingue tres momentos, y en cada uno hay opciones distintas:

  • Probabilidad de insolvencia: es previsible que, sin un plan de reestructuración, la empresa no pueda pagar lo que vence en los próximos dos años. Es el mejor momento para actuar.
  • Insolvencia inminente: se prevé que no podrá pagar con normalidad en los próximos tres meses.
  • Insolvencia actual: ya no puede pagar. Desde ese momento hay dos meses para pedir el concurso (art. 5 TRLC), aunque todavía se puede negociar un plan de reestructuración. Cuándo empieza a correr el plazo.

Si su empresa es una microempresa, el procedimiento es más sencillo y rápido: tiene una vía propia, telemática y con formularios normalizados, en la que también puede negociar con sus acreedores y continuar con la actividad (arts. 685 y siguientes TRLC).

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Diagnóstico jurídico y financiero. En qué situación está la empresa, qué plazos están corriendo, qué riesgo tiene el administrador y si la reestructuración es la mejor salida o conviene otra.
  2. Protección mientras se negocia. Si hace falta, comunicamos al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores (art. 583 TRLC), lo que se conoce como preconcurso. Permite paralizar las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes necesarios para la actividad durante tres meses, prorrogables por otros tres. Frente a Hacienda y Seguridad Social la protección es menor: solo se suspende la venta de esos bienes, y como máximo tres meses.
  3. Plan de reestructuración con los acreedores. Es la herramienta legal para reestructurar antes del concurso (arts. 614 y siguientes TRLC, desde la Ley 16/2022). Puede cambiar los plazos y las condiciones de la deuda, el activo y los fondos propios, e incluso transmitir activos o unidades productivas. Los acreedores se agrupan en clases según el tipo de deuda.
  4. Medidas societarias. Cuando hace falta reequilibrar el balance: fusiones, escisiones o una operación acordeón. Modificaciones estructurales.
  5. Si no hay salida, un concurso ordenado. Cuando la reestructuración ya no es viable, preparamos el concurso a tiempo, para proteger a la empresa y al administrador. Concurso de acreedores.

Qué gana frente al concurso

  • Conserva el control. La dirección sigue gestionando la empresa; en un concurso, las decisiones importantes pueden pasar por la administración concursal.
  • Sin el estigma del concurso ante clientes, proveedores e inversores: reestructurar se ve como una medida proactiva, y la comunicación al juzgado puede ser reservada.
  • Más flexibilidad para negociar con los acreedores que en un procedimiento concursal, más rígido.
  • Menos coste: se evitan los honorarios de la administración concursal y buena parte de los gastos judiciales, salvo que se nombre un experto en la reestructuración.

El administrador, en el punto de mira

La Ley de Sociedades de Capital, la Ley Concursal y los juzgados mercantiles ponen el foco en la diligencia del administrador. Si la empresa no puede cumplir su fin, se queda sin liquidez, está en quiebra técnica o contable o en cualquier otra situación que la haga inviable, el administrador tiene que actuar: pedir el concurso o promover la disolución de la sociedad (art. 5 TRLC y arts. 363 y 365 LSC). Si no lo hace, responderá de los daños que su falta de actuación cause a la sociedad, a los socios, a los acreedores e incluso a terceros (arts. 236, 241 y 367 LSC).

Por eso, cuando una empresa entra en crisis, el primer interesado en buscar una salida es el administrador, más incluso que el socio: es él quien pone en juego su patrimonio. Tiene dos meses para pedir el concurso, pero ese plazo y el deber de disolver por pérdidas quedan en suspenso si presenta en el juzgado la comunicación de negociaciones con los acreedores (preconcurso), siempre que cumpla los requisitos que exige la ley (arts. 611 y 613 TRLC). Los deberes del administrador ante la insolvencia.

Qué necesitamos para empezar

  • Las últimas cuentas anuales y un balance lo más actualizado posible.
  • La previsión de tesorería de los próximos meses.
  • La lista de deudas y acreedores: bancos, proveedores, Hacienda, Seguridad Social y plantilla.
  • Los embargos, reclamaciones o ejecuciones en curso, si los hay.

Con eso le decimos en qué situación está, qué plazos corren y qué alternativas tiene.

Por qué Globalway Abogados

  • Reestructuración, societario y concursal en el mismo equipo: el plan, las modificaciones estructurales y, si llega, el concurso, sin cambiar de abogado.
  • Experiencia defendiendo a administradores, que es donde más se juega en una crisis. Responsabilidad de administradores.
  • Empresas y startups: en una startup, reestructurar a tiempo sirve para concentrar los recursos, renegociar con los inversores o pivotar el modelo de negocio.

Preguntas frecuentes sobre la reestructuración de empresas

¿Se puede salvar la empresa sin pasar por el concurso?

Sí, y es lo recomendable en muchos casos. Las empresas que se anticipan tienen muchas más posibilidades de salir adelante. A menudo, un plan de reestructuración basta para resolver los problemas financieros y operativos sin llegar a la insolvencia formal.

¿Qué es el preconcurso?

Es el nombre habitual de la comunicación al juzgado de que la empresa ha abierto negociaciones con sus acreedores (art. 583 TRLC), el antiguo «5 bis». Da tiempo para negociar: paraliza las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad durante tres meses, prorrogables por otros tres. Frente a Hacienda y Seguridad Social, solo la venta de esos bienes y como máximo tres meses.

¿Cuándo es obligatorio pedir el concurso?

Dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual (art. 5 TRLC). La probabilidad de insolvencia, por sí sola, no obliga a pedirlo: es precisamente el momento de reestructurar.

¿Perderé el control de la empresa?

En una reestructuración, la dirección sigue gestionando la empresa. En un concurso, en cambio, las decisiones importantes pueden quedar sujetas a la administración concursal.

¿Qué se puede cambiar con un plan de reestructuración?

La deuda (sus plazos y condiciones), el activo, los fondos propios e incluso la venta de activos o unidades productivas, todo sin declarar el concurso. Si además hace falta reorganizar la sociedad, se combina con fusiones, escisiones u operaciones acordeón.

¿Y si mi empresa es una microempresa?

Tiene su propio procedimiento, más sencillo y rápido. Es microempresa la que ha tenido de media menos de diez trabajadores en el último año y factura menos de 700.000 euros o debe menos de 350.000 euros (art. 685 TRLC). Puede comunicar al juzgado que negocia con sus acreedores (art. 690 TRLC) y aprobar un plan de continuación para seguir con la actividad. Todo se tramita por vía telemática y con formularios normalizados. Pero un error grave en esos formularios hace que el procedimiento se califique como culpable (art. 688 TRLC), por eso conviene prepararlo con un abogado.

¿Trabajan fuera de Barcelona?

Sí. Asesoramos a empresas de toda España.

¿Su empresa tiene dificultades para pagar?

Cuéntenos en qué situación está y desde cuándo. Cuanto antes se actúa, más alternativas hay al concurso y más protegido está el administrador.

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