Reclamación judicial de facturas. Lucha contra la morosidad

Lucha contra la morosidad: la reclamación judicial de facturas impagadas

¿Cómo reclamar deudas antes los Juzgados y Tribunales?

La morosidad es una de las grandes lacras de las economías modernas. Vivimos en una sociedad en la que el cumplimiento de la palabra dada parece haber perdido su valor, y en la que los contratos, con demasiada frecuencia, se convierten en papel mojado. Cuando el requerimiento de pago cae en saco roto y la negociación se agota, los juzgados dejan de ser una amenaza abstracta para convertirse en la gran esperanza del acreedor. En este artículo repasamos, con el rigor que exige la lucha contra la morosidad, los distintos caminos que ofrece nuestro ordenamiento para cobrar facturas impagadas y las ventajas de la vía judicial frente a otros medios de solución de conflictos.

La última ratio, pero a veces la única vía

Como decían los romanos, la vía judicial es la ultima ratio: el último recurso, no el primero. Nuestro ordenamiento así lo ha querido reforzar en los últimos años, pero eso no significa que deba demorarse. Al contrario: perder tiempo solo dificulta el resultado final. Cuanto más tarda el acreedor en actuar, más se deteriora la solvencia del deudor, más difícil resulta la prueba y más cerca está la prescripción de la acción —cinco años desde que la obligación pudo exigirse, conforme al artículo 1964 del Código Civil, para las acciones personales que no tengan plazo especial señalado—. Reclamar facturas pronto no es solo una cuestión de diligencia profesional: es, muchas veces, la diferencia entre cobrar y no cobrar.

El paso previo obligatorio: el MASC

Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera presentar una demanda civil o mercantil en España debe acreditar, como requisito de procedibilidad, haber intentado antes algún Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Así lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha modificado el artículo 403.2 de la LEC para convertir la ausencia de este intento en causa de inadmisión de la demanda.

El MASC no es solo la mediación: engloba también la conciliación privada, la negociación directa entre abogados, la oferta vinculante confidencial o el dictamen de un experto independiente (art. 2 LO 1/2025). En Globalway Abogados diseñamos ese intento previo —normalmente una negociación directa documentada, con constancia fehaciente de la propuesta y su resultado— de forma que sirva a la vez como acreditación del requisito legal y como última oportunidad real de cobro sin necesidad de litigar.

Ahora bien, no todos los procedimientos exigen este paso previo. La propia LO 1/2025 excluye expresamente del requisito MASC, entre otros, al juicio cambiario, a las demandas ejecutivas fundadas en un título ejecutivo extrajudicial, a las medidas cautelares previas a la demanda y a las diligencias preliminares. En cambio —y esto sorprende a muchos operadores— el procedimiento monitorio nacional no está exceptuado: según los criterios de unificación adoptados por las Juntas de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia tras la entrada en vigor de la norma, también el monitorio exige haber intentado un MASC, a diferencia del monitorio europeo (Reglamento (CE) nº 1896/2006), que sí queda expresamente al margen.

¿Y el arbitraje?

El arbitraje mercantil, regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, exige un convenio arbitral previo entre las partes: sin esa cláusula pactada de antemano, no hay arbitraje posible sobre una deuda ya vencida. En Globalway Abogados, con carácter general, no aconsejamos a nuestros clientes la sumisión a arbitraje en la reclamación de deuda B2B: renuncia a la vía judicial ordinaria, encarece el procedimiento con los honorarios del árbitro y limita las posibilidades de recurso frente al laudo.

¿Qué procedimiento debo interponer para reclamar la deuda?

Superado el trámite del MASC (o exceptuado de él), la vía y el procedimiento judicial correctos dependen del tipo de crédito y de la documentación de que se disponga. No siempre es una cuestión de elección libre: la ley determina el cauce en función de la cuantía y de la naturaleza del título. Estos son los escenarios más habituales en la reclamación de facturas:

1. Deuda documentada pero sin título ejecutivo (facturas, albaranes, contratos, correos electrónicos): el monitorio, una vía en declive. Formalmente, el procedimiento monitorio (arts. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sigue vigente, sin límite de cuantía desde la reforma de la Ley 42/2015: si el deudor no paga ni se opone en 20 días, se despacha ejecución directamente (art. 816 LEC); si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal o en juicio ordinario según la cuantía (art. 818 LEC). Pero desde que el MASC se convirtió en requisito de procedibilidad también para el monitorio nacional (art. 5 LO 1/2025), su razón de ser —presionar al deudor antes del juicio con un trámite ágil y sin coste— ha quedado prácticamente absorbida por el propio MASC: si el deudor no paga durante el MASC, es difícil que pague en el monitorio; y si niega la deuda, el asunto acabará igualmente en el declarativo. En Globalway Abogados hemos desarrollado esta tesis con más detalle en nuestro análisis «La muerte del procedimiento monitorio»: nuestra recomendación, salvo casos concretos que lo justifiquen, es ejecutar un MASC sólido y bien documentado y, si fracasa, acudir directamente a la demanda declarativa o a la vía ejecutiva cuando exista título, sin pasar por un monitorio que hoy añade trámite sin aportar ventaja real.

2. Demanda de reclamación de cantidad por la vía declarativa. Agotado el MASC sin acuerdo, esta es, en la mayoría de los casos, la vía que recomendamos: por debajo de 15.000 € se tramita por juicio verbal, y por encima por juicio ordinario (arts. 249 y 250 de la LEC, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023). A la cantidad reclamada se suman los intereses de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales —fijados en el 10,40 % para el segundo semestre de 2026, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327)— y, con carácter general, las costas del procedimiento, que se imponen al deudor moroso conforme al principio del vencimiento objetivo (art. 394 LEC).

3. Deuda documentada en letra de cambio, cheque o pagaré. Procede el juicio cambiario (arts. 819 a 827 LEC), reservado a títulos-valor que cumplan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque. No tiene límite de cuantía, exige la aportación del documento original, y —a diferencia del monitorio— requiere abogado y procurador desde el inicio. Presentada la demanda, el juez requiere de pago con embargo preventivo (art. 821 LEC), y si el deudor no se opone en diez días, se despacha ejecución de inmediato.

4. Deuda garantizada con hipoteca. El acreedor hipotecario puede acudir a la ejecución sobre bienes hipotecados (arts. 681 a 698 LEC y art. 129 de la Ley Hipotecaria), un procedimiento especial y sumario dirigido directamente contra el bien gravado, sin perjuicio de que también pueda optar por el proceso declarativo ordinario o por la ejecución ordinaria si lo prefiere.

5. Deuda reconocida en documento público. Si el crédito está incorporado a una escritura pública (primera copia, o segunda con mandamiento judicial), o a una póliza de contrato mercantil intervenida por corredor de comercio colegiado o testimoniada notarialmente, el acreedor dispone ya de un título ejecutivo extrajudicial conforme al artículo 517.2 LEC. En estos casos no hace falta pasar por la fase declarativa previa: se puede acudir directamente al procedimiento de ejecución (arts. 517 y siguientes LEC), sin necesidad de MASC previo y con embargo inmediato de bienes.

Por qué contar con un abogado experto en lucha contra la morosidad marca la diferencia

Elegir uno u otro procedimiento no siempre es una decisión libre —la ley la impone según el título y la cuantía—, pero sí hay margen de estrategia: cómo se documenta la operación desde el principio, qué garantías se pactan, cómo se articula el requerimiento y el MASC previo, y qué título se hace valer en cada reclamación. Un abogado con experiencia en lucha contra la morosidad diseña, antes de que surja el impago, los instrumentos que permitirán, llegado el momento, acudir directamente a la vía ejecutiva más rápida posible —evitando así la fase declarativa ordinaria siempre que la ley lo permita.

En Globalway Abogados somos un despacho jurídico especializado que diseña trajes a medida de las necesidades de cada cliente: no hay dos clientes iguales. Por ello intentamos acompañar a nuestro cliente desde la redacción de los contratos —donde se pactan las garantías que después marcarán la diferencia entre un cobro rápido y uno incierto—, pasando por las reclamaciones extrajudiciales, el MASC, la demanda y, cuando es necesario, la ejecución.

¿Tienes facturas impagadas y quieres saber cuál es la vía más rápida para cobrarlas? Llámanos o contacta con nosotros: analizamos tu caso y diseñamos la estrategia de cobro adecuada a tu situación.

Este contenido tiene finalidad informativa general y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Normativa vigente citada a fecha de julio de 2026.

Globalway Abogados

Especialistas en derecho mercantil y de empresa, lucha contra la morosidad, contratos de agencia y distribución

 

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