Factura impagada: ¿quién gana, el deudor o usted? | gwabogados

Factura impagada: ¿quién gana con la morosidad?

No siga financiando a sus clientes, evite morosidad, cobre facturas a tiempo

Cuando una factura se queda sin cobrar, solemos pensar en ello como una simple espera: el dinero "todavía no ha llegado". Pero no es una espera neutra. Mientras usted no cobra, alguien sí está ganando algo — y no es usted. Lo hemos resumido en la infografía que acompaña este artículo, y aquí le explicamos con detalle, y con la norma en la mano, por qué cada mes de retraso tiene un ganador y un perdedor claros.

El deudor moroso: cuatro ventajas que no le cuestan nada

Mientras no paga, el deudor disfruta de una posición cómoda, y completamente a su favor:

Mantiene la liquidez a su costa. El dinero que le debe a usted sigue en su tesorería, financiando su actividad, sus nóminas o sus propios pagos a terceros.

Obtiene financiación gratuita. En la práctica, usted le está prestando dinero sin intereses ni papeleo — mejor condición que la que le daría cualquier banco.

Compensa el IVA con normalidad. El deudor que recibió la factura puede deducirse el IVA soportado en su declaración con independencia de si ha pagado o no la factura al proveedor.

No asume ningún coste por el retraso, salvo que usted actúe. Los intereses de demora de la Ley 3/2004 no se aplican solos: hay que reclamarlos.

Resultado: vive tranquilo mientras la deuda sigue sin cobrarse.

El acreedor: cuatro cargas que sí tienen coste real

Del otro lado, usted como acreedor no solo no cobra — activamente pierde dinero cada mes que pasa:

Sufre tensión de tesorería. Un impago no es solo "menos ingresos": es un agujero real en la caja que hay que tapar de algún sitio, normalmente con financiación externa.

Le cuesta acceder a financiación por su propio ratio de morosidad. Las entidades financieras analizan el periodo medio de cobro de una empresa antes de conceder crédito; cuanto más impagada tenga su cartera, peor condiciones le ofrecerán, precisamente cuando más lo necesita.

Adelanta a Hacienda el IVA de la factura impagada. El IVA se devenga con la entrega del bien o la prestación del servicio, no con el cobro — así que usted ya ha ingresado ese IVA en su declaración, lo haya cobrado el cliente o no.

Aquí hay una matización importante que no cabía en la infografía: ese IVA no está perdido para siempre. El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA permite recuperarlo si el crédito se considera incobrable, una vez transcurrido un año desde el devengo (o seis meses si usted es pyme, con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €), y siempre que haya reclamado el cobro de forma fehaciente (reclamación judicial, requerimiento notarial, o cualquier medio que acredite la reclamación) y emita la correspondiente factura rectificativa en plazo. Es un procedimiento formal y con plazos de caducidad estrictos — la Agencia Tributaria explica el detalle en su sede electrónica — pero confirma algo relevante: reclamar a tiempo no solo sirve para cobrar la deuda, también es lo que le permite después recuperar el IVA que adelantó.

Paga intereses de su propia póliza de crédito para cubrir el hueco que deja la deuda impagada mientras espera cobrarla — un coste financiero real y cuantificable que rara vez se incluye en el cálculo de "cuánto me cuesta este cliente".

Resultado: sostiene, de su propio bolsillo, el coste financiero de una deuda que no es suya.

Lo que dice la ley: el marco de la Ley 3/2004

Esta transferencia de coste del deudor al acreedor no es casual — es, precisamente, lo que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, trata de corregir. El plazo máximo de pago entre empresas es de 60 días naturales (art. 4), los intereses de demora se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de burofax ni requerimiento previo (art. 6), y el tipo aplicable para el segundo semestre de 2026 es del 10,40% anual, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327). Además, el acreedor tiene derecho a una indemnización por los costes de cobro (art. 8), y cualquier pacto que rebaje estos derechos es nulo (art. 9). Puede consultar el texto completo en el BOE.

En otras palabras: la ley ya reconoce que el retraso tiene un coste, y se lo carga a quien no paga — pero solo si usted reclama. Los intereses no llegan solos.

Y si el deudor "desaparece": la responsabilidad del administrador

Hay un escenario que agrava todo lo anterior: la empresa deudora deja de operar, no contesta, no tiene bienes a su nombre. Muchos acreedores asumen en ese momento que la deuda es incobrable. No siempre es así.

Cuando una sociedad incurre en causa legal de disolución — por ejemplo, pérdidas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social — y el administrador no convoca junta ni solicita la disolución judicial en el plazo de dos meses, responde solidariamente con su propio patrimonio de las deudas sociales posteriores a esa causa de disolución (art. 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, BOE). El Tribunal Supremo lo ha confirmado reiteradamente, entre otras en la STS 1512/2023, de 31 de octubre.

En Globalway Consulting hemos desarrollado un área específica para analizar estos casos, con recursos especializados en www.responsabilidadadministradores.es, donde valoramos si existen indicios de causa de disolución no atendida, cierre de hecho o vaciamiento patrimonial, y diseñamos la estrategia para llegar hasta el patrimonio personal del administrador cuando la sociedad ya no da la cara.

No deje que el cálculo lo haga otro

La infografía lo resume en una imagen, pero la conclusión es simple: cada factura impagada tiene un coste financiero real, y hoy ese coste lo está asumiendo usted. La ley le da las herramientas para trasladarlo de vuelta a quien corresponde — pero solo si actúa.

¿Tiene facturas pendientes de cobro o un deudor que ha dejado de operar sin liquidar? Contacte con nuestro equipo y analizamos su caso.

GlobalWay Abogados

Especialistas en derecho mercantil y de empresa, lucha contra la morosidad, contratos de agencia y distribución

 

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