CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA (STARTUPS)
CÓMO CREAR UNA EMPRESA DE CERO
Cuando una persona se propone iniciar una actividad empresarial, se plantea diversas preguntas: ¿cómo la realizaré, sólo o en compañía de otros?, ¿como persona física o jurídica?, ¿cuánto dinero debo aportar?, ¿quién tomará las decisiones?, ¿cómo nos dividiremos el trabajo y los beneficios?, ¿qué pasará si no funciona o si alguno de los socios decide abandonar?, ¿dónde desarrollaremos la actividad?, ¿debo registrar las marcas?, ¿necesito un abogado?, ¿en qué se diferencia una startup de una sociedad limitada?
Muchas son las dudas que pueden surgir al inicio de la actividad. Lo ideal es visitar a un profesional para que os asesore y pase a ser vuestro asesor jurídico de confianza.
Nuestro despacho, con sede en Barcelona, tiene una amplia experiencia en constitución de sociedades . Ayudamos a nuestros clientes a crear sociedades a medida de sus necesidades, gracias a un asesoramiento jurídico individualizado: creamos un traje a medida para cada negocio. En los últimos años hemos ayudado a muchos emprendedores a crear starutups, y precisamente por eso colaboramos con EAE en un programa de acompañamiento a nuevos emprendedores, como mentores jurídicos.
En este artículo nos referiremos a la constitución de una Sociedad Limitada, pero muchos de los aspectos aplican también a los profesionales autónomos.
Si está pensando en crear un negocio, siga leyendo. Si tiene dudas, contáctenos: aunque nuestro despacho está en Barcelona, tenemos clientes de todo el mundo gracias a las reuniones online.
1º DENOMINACIÓN SOCIAL
Será el nombre de nuestra compañía, que no tiene que coincidir con la marca ni con el nombre comercial (a esto le dedicaremos otro artículo). Identifica a la empresa en el tráfico económico.
Una vez concedido el nombre por el Registro Mercantil Central, este queda bloqueado durante seis meses, aunque solo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario; de no hacerlo en ese plazo, deberá pedirse la prórroga de la denominación. Nuestro despacho se encarga de este trámite.
2º CAPITAL SOCIAL
Desde la reforma operada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, el capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada es de 1€ (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Se eliminó así la exigencia histórica de 3.000€.
Sin embargo, en Globalway Abogados no recomendamos constituir con 1€ de capital, y esta no es una cuestión de prudencia genérica, sino de responsabilidad legal concreta:
- Mientras el capital social no alcance los 3.000€, la ley obliga a destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta llegar a esa cifra (art. 4 LSC).
- En caso de liquidación con patrimonio social insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el capital asumido y los 3.000€ (art. 4 LSC). Es decir: constituir con 1€ no libra de esa responsabilidad, solo la traslada de "capital comprometido inicialmente" a "responsabilidad solidaria futura" — no elimina el riesgo, lo pospone.
- Una sociedad con capital simbólico cae con más facilidad en causa legal de disolución por pérdidas (art. 363 de la LSC, cuando el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social). Si el administrador no reacciona a tiempo, convocando junta o instando el concurso en los dos meses siguientes, pasa a responder personalmente y de forma solidaria de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). Puede ampliar esta cuestión en nuestra página de responsabilidad de administradores.
- Una infracapitalización manifiesta puede además facilitar que, en caso de conflicto, un juez aplique la doctrina del levantamiento del velo societario (STS 28 de mayo de 1984), ignorando la separación patrimonial entre socios y sociedad que normalmente os protege.
Por eso, en Globalway Abogados calculamos junto a cada cliente un capital social realista, ajustado a la actividad y necesidades reales del negocio — ni por defecto (para no generar los riesgos anteriores) ni por exceso (para no inmovilizar capital innecesariamente). Es, otra vez, un traje a medida y no una solución estándar.
El desembolso habitual es en dinero, para lo cual será necesario abrir previamente una cuenta corriente en una entidad financiera donde ingresar las aportaciones de los socios. La ley también permite la aportación en especie, sujeta a valoración.
3º REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN
Antes de acudir al notario, aconsejamos visitar a un abogado, ya que los estatutos sociales son las reglas que regirán vuestra relación. Ese abogado debería ser experto en startups y sociedades, con experiencia suficiente para huir de soluciones estereotipadas.
En la mayoría de los casos las empresas empiezan con unos estatutos tipo, que regulan como mínimo:
- Razón social, nombre de la futura sociedad (en nuestro caso, GlobalWay)
- Objeto social: ¿a qué se va a dedicar la nueva compañía?
- Domicilio social: ¿dónde estará vuestra empresa? (necesariamente en España, con dirección concreta)
- Cómo se toman las decisiones en la sociedad: mayorías necesarias (variará si es unipersonal o no; desaconsejamos siempre las sociedades al 50% para evitar bloqueos)
- Cómo se adquiere y se pierde la condición de socio (especialmente relevante en startups que buscan levantar rondas: sin una definición clara, el capital podría diluirse tanto que los socios fundadores perderían el control)
- Si los socios pueden realizar otras actividades (exclusividad y no competencia, que aplica siempre al administrador, salvo pacto en contrario)
- Cierre del ejercicio (lo habitual es el 31 de diciembre, aunque no es obligatorio)
- Número de participaciones en que se divide el capital social, valor nominal y numeración
- Sistema de administración: administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración (art. 210 y ss. LSC)
Una vez redactados los estatutos con ayuda de un profesional, acudiremos al notario para otorgar la escritura de constitución.
4º TRÁMITES POSTERIORES
Tras la escritura de constitución, procederemos a la inscripción en el Registro Mercantil y a los trámites ante Hacienda:
- La sociedad deberá ser inscrita ante el Registro Mercantil de la capital de la provincia donde tenga su domicilio.
- Hacienda facilitará un NIF provisional con una validez de 6 meses, plazo en el que la sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
- Alta en el IAE: en la mayoría de casos, basta con aportar el modelo 036 de declaración censal indicando los epígrafes correspondientes.
- Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
Una vez inscrita, deberemos canjear el CIF provisional por el definitivo, y ya estaréis listos para operar en el tráfico jurídico. Os deseamos mucho éxito.
PACTOS DE SOCIOS: NO IR A MÍNIMOS
Como hemos dicho, la mayoría de las sociedades se crean con unos estatutos tipo, no ajustados a sus necesidades, lo que a la larga crea tensiones entre socios y problemas societarios que en la mayoría de los casos podrían haberse evitado o al menos gestionado mejor. Por eso, en Globalway Abogados aconsejamos no ir a mínimos: sobre todo cuando las empresas se constituyen con vocación de escalar y vender, es necesaria la existencia de pactos de socios que regulen:
- Derechos y obligaciones de los socios: aportaciones, derechos de voto, obligaciones financieras
- Vesting: condiciones bajo las cuales los socios adquieren plenos derechos sobre sus participaciones, especialmente relevante en startups
- Cláusulas de arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along): regulan la venta de la empresa y la participación de los socios en ella — esenciales si queréis levantar rondas de financiación y vender a la mejor oferta
- Derecho de preferencia en la adquisición de participaciones
- Compromisos de no competencia y confidencialidad
- Resolución de conflictos entre socios
- Causas de exclusión y salida de socios
Estas cláusulas buscan proteger los intereses de todos los socios y asegurar el buen funcionamiento y crecimiento de la startup o sociedad. Como nos gusta decir en Globalway: "un buen pacto evita un mal juicio".
A título informativo, y debido a que muchos de nuestros clientes son extranjeros: en España los extranjeros pueden constituir sociedades limitadas en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los nacionales.
Esperamos que este artículo haya sido útil. Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en nuestras oficinas de Barcelona o de forma virtual.
Globalway Abogados, Barcelona.
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