Responsabilidad concursal del administrador
Cuándo puede responder con su patrimonio por el déficit del concurso
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, muchos administradores creen que la responsabilidad queda limitada al patrimonio de la sociedad. Sin embargo, no siempre es así. Si el juez declara el concurso como culpable, el administrador puede ser condenado a pagar con su propio patrimonio parte o incluso la totalidad del déficit concursal.
Se trata de una de las consecuencias más graves previstas en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), por lo que resulta fundamental actuar antes de que la situación de insolvencia se agrave.
¿Qué es el déficit concursal?
El déficit concursal es la diferencia entre el importe total de las deudas y el valor de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso.
Cuando ese patrimonio resulta insuficiente para satisfacer a los acreedores, el juez puede condenar a las personas afectadas por la calificación culpable a cubrir total o parcialmente ese déficit, conforme al artículo 456.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
En otras palabras, el administrador puede terminar respondiendo personalmente de las deudas de la empresa.
¿Cuándo se considera culpable un concurso de acreedores?
La Ley Concursal distingue distintos supuestos.
1. La regla general: dolo o culpa grave
El artículo 442 TRLC establece que el concurso será culpable cuando la insolvencia haya sido causada o agravada por dolo o culpa grave del administrador o de quienes hayan ejercido funciones de administración.
La culpa leve no basta para fundamentar esta responsabilidad.
2. Conductas que determinan automáticamente el concurso culpable
El artículo 443 TRLC recoge varios supuestos especialmente graves en los que no cabe prueba en contrario. Entre ellos destacan:
- ocultar o sustraer bienes de la empresa;
- llevar una doble contabilidad o cometer irregularidades contables relevantes;
- realizar actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores;
- alzarse con el patrimonio social.
En estos casos, la ley presume directamente la culpabilidad.
3. Presunciones que admiten prueba en contrario
El artículo 444 TRLC contempla situaciones en las que corresponde al administrador acreditar que su actuación no provocó ni agravó la insolvencia.
Las más habituales son:
- solicitar el concurso fuera de plazo;
- no colaborar con el juez o con la administración concursal;
- incumplir la obligación de formular, auditar o depositar las cuentas anuales durante tres ejercicios.
Estas circunstancias aparecen con frecuencia en los procedimientos concursales y pueden tener importantes consecuencias patrimoniales.
4. Incumplimiento culpable del convenio
Tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el artículo 445 bis TRLC incorpora un nuevo supuesto: el incumplimiento culpable del convenio de acreedores también puede dar lugar a la calificación culpable del concurso.
¿La declaración de concurso culpable implica automáticamente pagar el déficit?
No.
Este es uno de los aspectos más importantes que ha aclarado el Tribunal Supremo.
La STS 259/2015, de 21 de mayo (rec. 1560/2013) estableció que la condena a cubrir el déficit concursal no es una consecuencia automática de la calificación culpable. Es necesario que exista una relación entre la conducta del administrador y el incremento o generación del déficit.
En aquel caso, el administrador retrasó casi dos años la solicitud del concurso. Durante ese tiempo aumentaron las deudas por intereses y recargos, motivo por el que el Tribunal Supremo confirmó la condena al pago del 20 % del déficit concursal y de la totalidad de determinadas deudas generadas posteriormente.
Esta doctrina continúa siendo el criterio seguido por nuestros tribunales al interpretar el artículo 456 TRLC.
El retraso en solicitar el concurso: el supuesto más frecuente
En la práctica, la causa más habitual de responsabilidad del administrador es presentar el concurso demasiado tarde.
Cuando la empresa ya es insolvente, continuar operando durante meses puede provocar:
- incremento de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social;
- nuevos créditos comerciales;
- intereses y recargos;
- disminución del patrimonio disponible.
Todo ello puede llevar al juez a considerar que el administrador agravó la insolvencia y debe responder personalmente de parte del déficit.
¿Cómo puede evitar el administrador esta responsabilidad?
La mejor estrategia siempre es preventiva.
Entre las medidas más importantes destacan:
- detectar cuanto antes la situación de insolvencia;
- solicitar el concurso dentro del plazo legal cuando proceda;
- mantener una contabilidad correcta y actualizada;
- formular y depositar las cuentas anuales en plazo;
- colaborar plenamente con la administración concursal y con el juzgado.
Actuar con rapidez puede marcar la diferencia entre un concurso ordinario y una condena que comprometa el patrimonio personal del administrador.
Globalway Abogados
En Globalway Abogados asesoramos a administradores, socios y empresas antes y durante el concurso de acreedores. Analizamos los riesgos de una posible calificación culpable, diseñamos la estrategia de defensa y adoptamos las medidas necesarias para minimizar la responsabilidad personal del órgano de administración.
Si tu empresa atraviesa dificultades económicas, consultar a tiempo puede evitar consecuencias patrimoniales muy graves.