SOCIETARIO

Crisis entre socios: lecciones del 12 de octubre

La Virgen del Pilar animó a Santiago cuando estaba a punto de rendirse, y la tripulación de Colón estuvo a punto de dar media vuelta. Seis lecciones del 12 de octubre para empresas y socios.

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El 12 de octubre y la perseverancia frente a la adversidad

Una crisis entre socios suele gestarse durante los periodos de mayor desgaste operativo de una empresa. El 12 de octubre conmemora la Fiesta Nacional de España, regulada en la Ley 18/1987, y coincide con la festividad de la Virgen del Pilar y la celebración de la Hispanidad. Esta fecha une dos acontecimientos históricos marcados por la tenacidad frente al desánimo.

En el siglo I, el apóstol Santiago se encontraba agotado en Cesaraugusta, la actual Zaragoza, a punto de abandonar su predicación en Hispania ante la falta de resultados. La Virgen María se le apareció en carne mortal junto al río Ebro para sostener su ánimo y entregarle una columna de jaspe como símbolo de estabilidad. Santiago perseveró, continuó su labor y consolidó las bases de la evangelización en la península.

Siglos más tarde, el 12 de octubre de 1492, Cristóbal Colón alcanzó las costas americanas tras semanas de navegación hacia lo desconocido. Colón calculó un perímetro terrestre menor al real, pensando que alcanzaría Asia en una travesía corta. Con las provisiones mermadas y la tripulación desesperada, se cuenta que los marineros llegaron a plantearse tirar a Colón por la borda y dar media vuelta. Su empeño abrió una comunidad a ambos lados del océano que transformó el comercio, el pensamiento y las instituciones.

Trasladar esta capacidad de resistencia a la gestión mercantil permite extraer seis lecciones jurídicas para constituir sociedades viables y evitar que las diferencias personales deriven en un conflicto entre socios irreversible.

Conflicto entre socios y derecho mercantil
Resolución preventiva de discrepancias societarias

Seis lecciones societarias para prevenir la crisis entre socios

1. La idea inicial nunca sostiene el proyecto por sí sola

Colón concibió una ruta alternativa para comerciar con las Indias, pero la idea carecía de valor sin barcos, tripulación adiestrada, las Capitulaciones de Santa Fe y respaldo financiero. Con las empresas pasa igual. Disponer de una tecnología innovadora o de un modelo de negocio atractivo no garantiza que la empresa salga adelante.

El éxito exige estructurar el vehículo jurídico adecuado. Diseñar las aportaciones de capital, definir las prestaciones accesorias y fijar el porcentaje de participación de cada fundador evita discusiones sobre valoraciones subjetivas cuando el negocio comienza a facturar.

2. El asesoramiento especializado debe preceder a la constitución

Santiago aceptó el auxilio de la Virgen antes de abandonar su objetivo en Hispania. Los socios fundadores deben consultar a un abogado mercantilista antes de firmar la escritura de constitución en la notaría, no cuando las desavenencias ya han paralizado la cuenta bancaria de la sociedad.

Acudir a profesionales cuando el conflicto ha estallado encarece la solución. Redactar unos estatutos a medida evita los modelos estándar que suelen reproducir bloqueos en votaciones de junta general.

3. La perseverancia requiere reglas de gobernanza claras

Ni Santiago ni Colón llegaron al primer intento. En los negocios pasa igual: los primeros años son de resistir. La travesía de la Santa María, la Pinta y la Niña salió adelante porque Colón no se rindió. En una sociedad de capital, los socios deben acordar de antemano quién administra la empresa y bajo qué modalidad de órgano de administración.

Definir si se opta por un administrador único, administradores solidarios, mancomunados o un consejo de administración determina la agilidad de los contratos y la responsabilidad personal de cada directivo frente a terceros.

4. Constituir la sociedad es únicamente el primer paso

Llegar a la costa americana supuso el inicio de un proceso institucional que dio pie a las Leyes de Burgos de 1512, las Leyes Nuevas de 1542, universidades y cabildos. La firma de la escritura de constitución representa el punto de partida administrativo de una empresa.

A partir de ese hito hay que dotarse de normas internas mediante un pacto de socios y juntas de socios o un protocolo familiar en las empresas de origen generacional. Estos documentos regulan el régimen de mayorías, la dedicación de los socios trabajadores y la política de reparto de dividendos.

Para profundizar en estas dudas, conviene revisar las respuestas sobre conflictos entre socios más habituales.

5. Las sociedades mutan y deben regular su propia salida

Las empresas nacen, crecen y transforman sus objetivos comerciales. Negarse a aceptar los cambios lleva a una crisis societaria. Hay que regular con antelación las cláusulas de salida y de desbloqueo.

Mecanismos como el derecho de arrastre (drag-along), el derecho de acompañamiento (tag-along) o las cláusulas de compraventa cruzada permiten que un socio abandone la sociedad sin paralizar la actividad productiva. Es aconsejable informarse sobre cómo modificar un pacto de socios a medida que la sociedad incorpora nuevos inversores.

6. Identificar el final para evitar responsabilidades personales

Cuando un proyecto no resulta viable, dilatar la toma de decisiones destruye el patrimonio societario y expone a los administradores. Existen tres vías legales ordenadas para resolver estas situaciones: la venta ordenada de las participaciones, la disolución y liquidación societaria o el concurso de acreedores.

El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital enumera las causas de disolución, entre las que figuran la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento o las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Cuando la sociedad está en insolvencia actual, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga a solicitar el concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que se conoció o debió conocerse. Si no se hace, la ley presume, salvo prueba en contrario, que hubo dolo o culpa grave (art. 444.1.º TRLC), lo que abre la puerta a un concurso culpable. Para comprender estas fases, puede consultarse la guía del concurso de acreedores.

Vías de resolución frente a la paralización de la empresa

Cuando el entendimiento entre los socios desaparece, el ordenamiento mercantil ofrece distintos caminos en función del estado patrimonial de la compañía:

Vía de actuaciónPresupuesto legalPlazo o exigencia formalEfecto para los sociosEnlace de gestión
Separación mediante pactoCláusulas parasociales suscritasPreaviso según contrato privadoSalida valorada del socio sin juicioPactos de socios
Disolución y liquidaciónArt. 363 Ley de Sociedades de CapitalConvocatoria en 2 meses (art. 365 LSC)Extinción ordenada y reparto de remanenteConflicto societario
Concurso de acreedoresArt. 5 Texto Refundido Ley ConcursalSolicitud en 2 meses desde insolvenciaConvenio con los acreedores o liquidaciónConcurso de acreedores

España, la puerta de entrada de las empresas latinoamericanas a Europa

El 12 de octubre también recuerda que España y Latinoamérica son pueblos hermanos. Compartimos idioma, cultura y una forma de ver la vida y de hacer negocios. Para una empresa latinoamericana, entrar en Europa por España significa negociar, contratar y, si hace falta, litigar en su propio idioma.

España forma parte de la Unión Europea. Una sociedad constituida aquí puede establecerse en cualquier otro Estado miembro gracias a la libertad de establecimiento (artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Barcelona es el sitio ideal para dar ese paso: una ciudad mediterránea, abierta y conectada por puerto y aeropuerto con Europa y con América.

Las seis lecciones valen doble para quien llega de fuera. Antes de constituir la sociedad en España hay que saber con quién se asocia uno, cómo se reparten el control y las decisiones y cómo se sale si las cosas cambian. Un buen pacto de socios evita que el desembarco acabe en conflicto.

Puede contactar con Globalway Abogados en el teléfono +34 932 418 535, por WhatsApp en el +34 615 362 563 o en administracion@gwabogados.es para constituir su sociedad en España o redactar el pacto de socios de su empresa.

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