SOCIETARIO
Riesgos de ser administrador de una SL en 2027
Revise su situación como administrador y proteja su patrimonio y su sociedad.
Se acerca fin de año y, como cada año, todos haremos una lista de propósitos para poner en orden aquello que debería estarlo. A veces empezamos por los cajones; otras, por sesiones de coach para animar al equipo; otras, sacamos del cajón las facturas incobradas para reclamarlas.
Pero rara vez el administrador de una empresa, cuando empieza a poner orden, piensa en sí mismo. Y eso pese a que el administrador es la piedra angular sobre la que se construye la empresa, sobre todo en las pequeñas y en las familiares, aunque también es francamente importante en las profesionalizadas.
En Globalway Abogados nos reunimos y decidimos ayudar a nuestros clientes y lectores a revisar su situación como administradores. Este es el primero de una serie de artículos sobre aquello que supone un riesgo para ellos y qué pueden hacer. Llega un nuevo año y todo tiene arreglo menos la muerte: con el riesgo, va la solución.
¿Responden los socios de una SL de las deudas de la empresa?
No. En una sociedad limitada los socios no responden personalmente de las deudas sociales (art. 1.2 LSC). Quien aporta capital arriesga lo que aportó.
El administrador, en cambio, sí puede acabar pagando con sus bienes si no cumple sus deberes. El caso más frecuente: la sociedad tiene pérdidas que dejan su patrimonio por debajo de la mitad del capital y el administrador no convoca la junta en dos meses para disolverla o sanearla. Desde entonces responde, junto con la sociedad, de las deudas que esta contraiga después (art. 367 LSC).
¿Y si soy administrador solo de nombre?
Figurar sin decidir no protege. Muchas sociedades tienen como administrador a un amigo, a la pareja o a un familiar de quien de verdad lleva el negocio, porque le dijeron que era un trámite. El administrador inscrito responde aunque otro dirija la empresa. Y quien da las instrucciones tampoco se libra: la ley lo trata como administrador de hecho (art. 236.3 LSC). Pueden acabar respondiendo los dos.
Por ejemplo, caso Nueva Rumasa. En mayo de 2025 la Audiencia Nacional condenó a seis hijos de José María Ruiz-Mateos, que dirigían el grupo, y también a un sobrino que figuraba como administrador de numerosas sociedades. Según la sentencia, el grupo usaba testaferros y, cuando llegó la crisis, se nombraron nuevos administradores de conveniencia para que la familia mantuviera el control. Quien mandaba y quien figuraba acabaron condenados (SAN, Sala de lo Penal, Sección 2.ª, ECLI:ES:AN:2025:2447).
¿Figura usted como administrador de una sociedad que no dirige, o la dirige y no sabe en qué situación está? Revisamos su caso y le decimos qué riesgo tiene y cómo reducirlo. Pida su revisión.
La forma de administrar también cuenta. Una sociedad puede tener un administrador único, varios solidarios (cada uno actúa solo), varios mancomunados (actúan juntos) o un consejo de administración (art. 210 LSC). Explicamos las diferencias en este artículo.
¿Qué artículos publicaremos?
Cada tres días, uno sobre una situación concreta:
- ¿Responden todos los administradores? Consejeros, oposición y secretario.
- Cómo dejar de ser administrador: dimisión e inscripción del cese.
- De qué deudas responde el administrador.
- La acción social de responsabilidad.
- La acción individual de responsabilidad.
- Una mala decisión no hace responsable al administrador.
- Socio y administrador a la vez: conflicto de intereses.
- Quién no puede ser administrador y prohibición de competir.
- Concurso culpable.
- Derivación de responsabilidad: Hacienda, Seguridad Social y deudas laborales.
- Responsabilidad penal del administrador.
- Funciones del administrador de una sociedad.
Revisión de su situación como administrador
Antes de aceptar el cargo, o si ya lo ocupa, revisamos con usted si su nombramiento y su cese están bien inscritos, si las cuentas están depositadas y si la sociedad está en causa de disolución. Le decimos qué riesgo tiene y qué hacer. Estudiamos cada caso antes de aceptarlo. Primera consulta: 110 € (IVA incluido).
Teléfono 932 41 85 35 · WhatsApp 615 36 25 63 · administracion@gwabogados.es
Responsabilidad de administradores
Alba Novell Vera, abogada ICAB n.º 29.048. Octubre de 2026.
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¿Se ha quedado con dudas?
En el blog desarrollamos cada figura con su artículo y su jurisprudencia, que es donde suelen estar los matices que cambian un caso.