SOCIETARIO

Uno para todos y todos para uno: ¿responden todos los administradores?

Cuando un consejo decide mal, la factura llega a todos. Le contamos quién responde, quién se salva y qué hacer si no está de acuerdo, con los casos del Barça y Spanair. Porque la responsabilidad de los administradores existe.

6 min de lectura

Los tres mosqueteros juraban aquello de uno para todos y todos para uno, y en la novela quedaba precioso. En un consejo de administración el lema también se cumple, aunque con bastante menos gracia. La idea puede ser de uno, pero cuando llega la factura la pagan todos.

Este es el tercer artículo de nuestra serie sobre los riesgos de ser administrador de una SL. Hoy toca la pregunta que se hace cualquier consejero cuando algo sale mal: si yo no estaba de acuerdo, ¿me pueden reclamar a mí?

Primero conviene saber cómo está organizada su sociedad, porque la ley permite cuatro formas (art. 210 LSC). El administrador único decide solo, así que este problema no lo tiene. Lo que firma es suyo y lo que no firma, también.

Los mancomunados deciden juntos. Si son dos, sin la firma de uno no hay decisión, y quien no está de acuerdo solo tiene que no firmar. Pero en una SL con tres o más mancomunados basta con que firmen dos, y el tercero puede encontrarse con una decisión que no ha tomado (art. 233 LSC).

Los solidarios son los que más sustos se llevan. Cada uno puede actuar solo, y el otro se entera cuando llega la reclamación. Por eso la regla de este artículo también va con ellos.

Y el consejo de administración decide por mayoría, así que siempre puede haber alguien que pierda la votación. Para él va sobre todo este artículo.

Si tiene dudas sobre qué forma tiene su sociedad, lo explicamos en este artículo.

¿Responden todos los administradores?

Sí. Cuando un consejo o varios administradores toman una decisión que causa un daño, responden todos y cada uno por el total. La ley solo salva a quien pruebe que no participó en la decisión y no sabía nada, o que, sabiéndolo, hizo todo lo posible por evitar el daño o al menos se opuso expresamente (art. 237 LSC).

Fíjese en el verbo. Dice «prueben». Es usted quien tiene que demostrar que no tuvo nada que ver, y no quien reclama quien tiene que demostrar lo contrario.

¿Qué nos enseñan el Barça y Spanair?

En 2013 el Tribunal Supremo confirmó que Joan Laporta y parte de su junta directiva del FC Barcelona tenían que garantizar con un aval 63,8 millones de euros. Eran las pérdidas de la temporada 2002/2003 que la Audiencia atribuyó a sus decisiones. Algunos directivos se defendieron diciendo que habían entrado a mitad de mandato. No coló. La Ley del Deporte de entonces hacía responder a todos los miembros de la junta por las pérdidas de su gestión (nota del CGPJ de 11/02/2013).

Y eso que en los clubes cada directivo respondía por su parte. En una sociedad mercantil es peor, porque la responsabilidad es solidaria y quien reclama puede pedir el total al consejero que prefiera. Suele preferir al que tiene patrimonio.

Spanair es otro caso de Barcelona. En 2014 un juzgado mercantil declaró culpable su concurso y condenó a todo el consejo, presidente incluido, a pagar solidariamente 10,8 millones por haber retrasado la solicitud de concurso. Entre los condenados había también sociedades consejeras, como Fira Internacional de Barcelona. Un consejero que había dejado el cargo meses antes se libró de pagar, porque el daño se produjo cuando él ya no estaba. En 2016 la Audiencia de Barcelona revocó la condena: el consejo había retrasado el concurso de buena fe, mientras buscaba una alianza que salvara la compañía (Europa Press).

La moraleja es sencilla. Responden todos, pero quien puede demostrar que hizo lo correcto se salva.

¿Quién se salva y quién no?

Quien vota a favor responde, eso está claro. Quien se abstiene también corre riesgo, porque la ley pide oponerse y abstenerse no es oponerse. El refrán dice que quien calla otorga. En un consejo, además, paga.

Quien no fue a la reunión solo se libra si de verdad no sabía nada, y eso cuesta probarlo. El administrador tiene el deber de pedir la información que necesita para hacer su trabajo (art. 225.3 LSC). Mirar hacia otro lado no es una defensa.

Quien vota en contra y lo hace constar en el acta tiene la mejor defensa. El acta la firman el presidente y el secretario (art. 250 LSC), así que si no recoge su voto en contra no la dé por buena hasta que lo haga.

Y puede ir más allá. Si la sociedad tiene consejo, cualquier administrador puede impugnar ante el juez un acuerdo que considere ilegal o contrario a los estatutos, en los treinta días siguientes a su adopción (art. 251 LSC). A diferencia de lo que ocurre en una comunidad de propietarios, la ley no exige haber votado en contra para impugnar. Eso sí, si votó a favor le costará explicar al juez por qué ha cambiado de opinión.

Tampoco sirve escudarse en que los socios lo aprobaron en junta. Eso no exonera al administrador (art. 236.2 LSC). Si el consejero es una sociedad, la persona física que la representa en el consejo responde con ella (art. 236.5 LSC).

¿Y el secretario? Si es consejero, responde como uno más. Si no lo es, no vota ni forma parte del consejo, así que esta regla no va con él, aunque sí responde de su propio trabajo.

Un ejemplo inventado. Tres hermanos administran la empresa familiar. Dos deciden vender la nave por debajo de su valor a la sociedad de un amigo. El tercero no está de acuerdo, pero calla para no estropear la comida del domingo. Si luego alguien reclama el daño, le va a costar mucho demostrar que se opuso. Y las comidas del domingo tampoco serán lo que eran.

Hay un caso en el que ni siquiera hace falta votar. Si las pérdidas dejan el patrimonio de la sociedad por debajo de la mitad del capital, cada administrador debe convocar la junta en dos meses, y si nadie lo hace responden todos (art. 367 LSC). Lo explicamos en De qué deudas responde el administrador que no actúa a tiempo.

¿Qué puede hacer si no está de acuerdo?

Pida por escrito la información antes de votar. Vote en contra, explique por qué y exija que conste en el acta. Lea el acta antes de aprobarla y guarde los correos y las convocatorias, porque el día que haya que probar algo serán su mejor testigo. Si la decisión sigue adelante y es grave, valore impugnarla o dimitir. Pero dimitir también tiene su técnica, y irse mal puede salir caro. Se lo contamos en el próximo artículo.

¿Se sienta usted en un consejo donde se aprueban cosas con las que no está conforme? Revisamos sus actas, sus estatutos y la situación de la sociedad, y le decimos qué riesgo tiene y cómo dejar constancia de su posición. Pida su revisión.

Seguir leyendo

¿Se ha quedado con dudas?

En el blog desarrollamos cada figura con su artículo y su jurisprudencia, que es donde suelen estar los matices que cambian un caso.

Del blog

Del blog jurídico

Artículos de derecho mercantil con el artículo y la sentencia delante.