¿El Contrato de Distribución No Tiene Regulación? | Globalway

¿Sabías que el contrato de distribución no tiene regulación?

Como redactar un buen contrato de agencia

Cuando una empresa firma un contrato de distribución en España, suele dar por hecho que existe una ley que lo regula, igual que ocurre con el contrato de agencia. No es así — y esa diferencia tiene consecuencias económicas y jurídicas importantes.

El contrato de distribución es un contrato atípico. A diferencia del contrato de agencia, que cuenta con una ley propia (la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia), el contrato de distribución no tiene ninguna norma específica que lo regule en España. No existe una "Ley del Contrato de Distribución".

Y esto no es un defecto, es una consecuencia directa de su naturaleza. El contrato de distribución es un contrato entre empresarios — un fabricante o proveedor y un distribuidor, ambos profesionales del mercado. No hay una parte débil que proteger por defecto, como sí ocurre en la contratación con consumidores. Por eso el legislador ha dejado que sea la autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil) la que gobierne la relación.

Por qué esto hace al contrato de distribución más importante que el de agencia

En el contrato de agencia, buena parte de sus normas son de derecho cogente o imperativo: se aplican aunque el contrato no diga nada, y en muchos casos ni siquiera se pueden pactar en contra — por ejemplo, la irrenunciabilidad de la indemnización por clientela (art. 3.1 LCA). El agente está protegido por la ley, exista o no un buen contrato de por medio.

El distribuidor no tiene esa red de seguridad. Todas las normas que podrían aplicarse a la distribución son de derecho dispositivo: solo entran en juego en defecto de pacto, y las partes pueden excluirlas o modularlas libremente. Esto significa que, en distribución, el contrato no complementa a la ley — el contrato ES la ley entre las partes. Nadie más va a proteger al distribuidor si él mismo no se protegió al firmar. Por eso cada cláusula pesa el doble que en un contrato de agencia:

  • Objeto del contrato — si no se define con precisión qué productos o servicios se distribuyen, no hay ninguna norma supletoria que lo aclare por ti; la ambigüedad se interpreta en contra de quien la creó.
  • Territorio — si no se delimita el ámbito geográfico, no existe un criterio legal por defecto: el distribuidor puede quedar sin argumento cuando el fabricante nombre a otro distribuidor en su misma zona.
  • Exclusividad o no — la ley no presume exclusividad ni su ausencia. Si no se pacta expresamente, no hay compensación posible por su falta.
  • Duración y plazo — sin ley que fije plazos mínimos o máximos, la duración y las condiciones de renovación dependen enteramente de lo escrito.
  • Indemnización por clientela — a diferencia del agente, aquí no es un derecho irrenunciable. Si el contrato no la contempla ni la excluye expresamente, su procedencia queda sujeta a la incierta vía de la aplicación analógica del art. 28 LCA ante un juez.
  • Daños y perjuicios — sin cláusula que los defina, su reclamación depende de las reglas generales de responsabilidad contractual (art. 1101 CC), mucho menos favorables y predecibles que un pacto claro.
  • Causas de resolución — si no se especifican, cualquier incumplimiento se valora caso por caso conforme a criterios generales, con el margen de interpretación que eso conlleva.
  • Preaviso para la resolución — no hay, como en la agencia (art. 25 LCA), un plazo legal de un mes por año de vigencia. Si no se pacta, todo depende de que un juez considere razonable el plazo dado.

Es decir: en agencia, la ley protege al agente aunque no haya pactado nada. En distribución se aplica el contrato de agencia en defecto de pacto pero no es tan sencillo, ni tan claro como en el contrato de agencia, de ahí la importancia de un buen pacto. 

En Globalway Abogados llevamos años redactando y revisando contratos de agencia y distribución, y sabemos exactamente qué cláusulas marcan la diferencia entre un contrato que protege tu negocio y uno que te deja expuesto. Si tienes un contrato de distribución sobre la mesa —o llevas años operando sin uno por escrito— conviene revisarlo antes de que el vacío legal lo resuelva un juzgado.

Globalway Abogados

Especialistas en derecho mercantil y de empresa, lucha contra la morosidad, contratos de agencia y distribución

 

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