Contratos de Distribución Internacional | Globalway Abogados

Contratos de distribución internacional: qué ley se aplica y por qué debes pactarla

Cuando una empresa española distribuye productos de un fabricante extranjero —o al revés, cuando busca un distribuidor en otro país para entrar en un nuevo mercado—, surge una pregunta que muchas veces se pasa por alto hasta que hay un conflicto: ¿qué ley rige el contrato si las partes son de países distintos?

La regla general: las partes pueden elegir

El Reglamento (CE) nº 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ("Roma I"), aplicable a contratos firmados a partir del 17 de diciembre de 2009, establece en su artículo 3.1 el principio de autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar libremente qué ley estatal regirá su contrato. Es más, el propio Reglamento permite incluso elegir leyes distintas para partes diferentes del contrato, o cambiar la ley aplicable durante su vigencia.

Esto significa que, si el contrato de distribución internacional incluye una cláusula de ley aplicable, esa cláusula será, por regla general, válida y vinculante.

¿Y si no se ha pactado nada?

Aquí es donde el Reglamento Roma I introdujo una novedad importante respecto al régimen anterior (el Convenio de Roma de 1980). El artículo 4.1.f) del Reglamento Roma I establece una regla específica y directa para el contrato de distribución: a falta de pacto, se aplica la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual.

Esto supuso una simplificación relevante: antes de Roma I, había que determinar caso por caso cuál era la "prestación característica" del contrato de distribución para saber qué ley aplicar — una cuestión que generaba discusión doctrinal y jurisprudencial considerable, precisamente porque en el contrato de distribución ambas partes realizan prestaciones significativas (el fabricante suministra, el distribuidor comercializa y asume riesgo). Roma I zanjó la discusión con una norma de conflicto rígida y predecible: la ley del distribuidor.

Por qué esto importa tanto si eres el fabricante

Si tu empresa es la parte fabricante o proveedora y no pactas expresamente la ley aplicable, por defecto se aplicará la ley del país del distribuidor — no la tuya. Esto puede significar encontrarte, en caso de conflicto, sujeto a un ordenamiento jurídico que no conoces, con reglas de indemnización, plazos de preaviso o protecciones al distribuidor que pueden ser muy distintas —y más favorables al distribuidor— que las españolas.

Por eso, en un contrato de distribución internacional, pactar expresamente la ley aplicable no es una cláusula de estilo — es una decisión estratégica que puede determinar si, ante un conflicto, te enfrentas a un régimen jurídico previsible o a uno que desconoces por completo.

Un elemento adicional: las normas imperativas

El Reglamento Roma I no permite eludir, mediante la elección de ley, las llamadas normas internacionalmente imperativas de un país cuando el contrato tiene vínculos estrechos con él (art. 9 del Reglamento). Esto significa que, en determinadas circunstancias, aunque se haya pactado la ley de otro país, ciertas protecciones imperativas del país donde realmente opera el distribuidor podrían seguir aplicándose. Es un matiz técnico que conviene valorar caso por caso con asesoramiento especializado, especialmente en mercados con regímenes de protección al distribuidor particularmente fuertes.

Qué más debe cerrarse en un contrato de distribución internacional

Más allá de la ley aplicable, conviene pactar expresamente:

  • Jurisdicción competente — qué tribunales conocerán de un eventual litigio, o si se opta por arbitraje internacional.
  • Idioma del contrato y, en caso de versiones en varios idiomas, cuál prevalece.
  • Divisa y condiciones de pago en operaciones internacionales.
  • Aspectos logísticos y aduaneros — incoterms, transporte, seguros.

En Globalway Abogados trabajamos en español, inglés, italiano y alemán, y asesoramos tanto a empresas españolas que buscan distribuidor en el extranjero como a empresas europeas y latinoamericanas que quieren implantarse en España a través de un contrato de distribución. Sabemos qué cláusulas de ley aplicable y jurisdicción protegen realmente tus intereses en cada caso.

Especialistas en derecho mercantil y de empresa, lucha contra la morosidad, contratos de agencia y distribución

 

Information icon

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.