Aplicación Analógica de la Ley de Agencia | Distribución

Aplicación analógica de la Ley de Agencia en los contratos de distribución

 

A lo largo de esta serie hemos explicado que el contrato de distribución no tiene ley propia, que es el contrato el que hace de ley entre las partes, y que aun así, en ciertos casos, los tribunales han reconocido al distribuidor indemnización por clientela o criterios de preaviso tomados de la Ley 12/1992. ¿Cómo encajan estas dos ideas? La respuesta está en un mecanismo jurídico concreto: la analogía.

Qué es, jurídicamente, la aplicación analógica

El artículo 4.1 del Código Civil establece que "procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón".

Esto no es una fuente de derecho nueva, ni una forma de "colar" por la puerta de atrás una ley que el legislador decidió no dar a la distribución. Es un mecanismo de integración de lagunas: cuando un caso concreto no tiene norma que lo resuelva, pero existe otra norma pensada para un supuesto muy parecido, el juez puede aplicar esa norma por semejanza — siempre que la razón que justificó la norma original también esté presente en el caso sin regular.

Cómo lo ha aplicado el Tribunal Supremo a la distribución

La sentencia clave, que ya hemos citado en varios artículos de esta serie, es la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 1392/2007, de 15 de enero de 2008, dictada precisamente para unificar un criterio que hasta entonces era contradictorio entre distintas secciones del propio Supremo.

Su doctrina se puede resumir en tres ideas:

  1. La aplicación de la Ley de Agencia a la distribución no es automática ni mimética. El Supremo lo dice expresamente: "la compensación por clientela y la aplicación analógica de la idea inspiradora del art. 28 LCA no pueden obedecer a criterios miméticos o de automatismo". No basta con que el contrato se llame "distribución" y termine para que, sin más, se apliquen las reglas de la agencia.
  2. Quien reclama debe probar la identidad de razón en su caso concreto. El distribuidor que pretenda esa compensación tiene que acreditar la efectiva aportación de clientela y el potencial aprovechamiento de esa clientela por el fabricante tras la terminación del contrato — no se presume, se prueba.
  3. El criterio decisivo es la integración en la red comercial. El Supremo señala que corresponde a los tribunales ponderar todas las circunstancias del caso, "como en especial sería la integración o no del concesionario en una red comercial que aproxime significativamente su posición a la del agente". Cuanto más se parezca, en la práctica, la posición del distribuidor a la de un agente —sometido a las mismas instrucciones, integrado en la misma estrategia comercial, con escaso margen de autonomía real—, más fundamento hay para aplicarle por analogía las protecciones de la Ley de Agencia.

Por qué esto no contradice que el contrato sea "ley entre las partes"

Puede parecer una contradicción: si hemos dicho que en distribución todo depende del pacto, ¿cómo puede un juez aplicar una ley que el contrato ni siquiera menciona? La clave está en que la analogía solo actúa donde el contrato calla. Si las partes han pactado expresamente algo —por ejemplo, una cláusula válida de renuncia a la indemnización por clientela, como vimos en el artículo anterior sobre este tema—, esa cláusula prevalece y la analogía no entra en juego, porque ya no hay laguna que cubrir. La aplicación analógica es, precisamente, el mecanismo de cierre para los casos en que el contrato no reguló algo y surge un conflicto — no una vía para dejar sin efecto lo que sí se pactó válidamente.

Esto conecta directamente con lo que hemos venido explicando en toda esta serie: cuanto más completo y preciso sea el contrato —objeto, territorio, exclusividad, duración, indemnización, causas de resolución, preaviso—, menos margen queda para que la analogía entre a suplir lo que las partes debieron haber pactado y no pactaron.

La consecuencia práctica

Para el fabricante o proveedor: cuanto más se asegure de que el distribuidor mantiene autonomía real en su gestión —fijación de su propio margen, gestión independiente de su cartera, ausencia de instrucciones que lo asimilen a un agente— y cuanto más completo sea el contrato, menor será el riesgo de que un tribunal aplique por analogía protecciones que no se pactaron.

Para el distribuidor: si el contrato no contempla una indemnización a la terminación, la vía de la analogía sigue abierta, pero exige acreditar con prueba sólida esa "identidad de razón" con la agencia — no es una garantía automática, es una batalla probatoria.

En Globalway Abogados trabajamos en español, inglés, italiano y alemán, y asesoramos tanto a empresas españolas que buscan distribuidor en el extranjero como a empresas europeas y latinoamericanas que quieren implantarse en España a través de un contrato de distribución. Sabemos qué cláusulas de ley aplicable y jurisdicción protegen realmente tus intereses en cada caso.

Especialistas en derecho mercantil y de empresa, lucha contra la morosidad, contratos de agencia y distribución

 

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