¿Se puede renunciar a la indemnización por clientela en el contrato de distribución?
CLIENTELA CUÁNDO Y CÓMO
La respuesta corta es sí — pero con matices que conviene conocer antes de redactar (o de firmar) la cláusula.
En el contrato de agencia, la renuncia es imposible. El artículo 3.1 de la Ley 12/1992 configura el derecho del agente a la indemnización por clientela como una norma imperativa: ni siquiera un pacto expreso entre las partes puede excluirla. El Tribunal Supremo lo ha declarado de forma reiterada (por ejemplo, en su Sentencia nº 582/2010, de 8 de octubre).
En el contrato de distribución, la situación es la contraria. Como no existe una ley que imponga esa protección de forma imperativa —según explicamos en el artículo anterior, aquí rige la autonomía de la voluntad—, la jurisprudencia ha considerado el derecho a la compensación por clientela del distribuidor como un derecho disponible. Esto significa que las partes, de mutuo acuerdo, pueden excluirlo válidamente en el contrato. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en varias ocasiones (Sentencias de 20 de julio de 2007, de 29 de mayo de 2009 y de 30 de abril de 2010).
Dicho de otro modo: si el contrato de distribución incluye una cláusula de renuncia clara a la indemnización por clientela, esa cláusula es, en principio, perfectamente válida.
¿Siempre? No — aquí está el límite
La validez de la renuncia no es automática ni ilimitada. La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 51/2018, de 2 de febrero de 2018, confirmó la nulidad de una cláusula de renuncia incluida en un contrato de distribución, en la que el distribuidor renunciaba, literalmente, a "cualquier y todos los derechos según la ley y a cualquier indemnización o compensación debido a la rescisión o no renovación".
La Audiencia no anuló la cláusula por tratarse de un derecho imperativo —como ocurriría en agencia—, sino porque, tras analizarla, concluyó que no respetaba los requisitos que la jurisprudencia exige para que una renuncia de derechos sea válida: que sea clara e inequívoca, que se refiera a conceptos definidos y que no sea desproporcionada. La cláusula analizada era, según la propia sentencia, desproporcionada e indefinida, lo que generaba un desequilibrio manifiesto entre las partes — y eso, conforme al artículo 1256 del Código Civil, dejaba el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola de ellas.
Qué significa esto para la redacción de la cláusula
La conclusión práctica es clara: la renuncia a la indemnización por clientela en un contrato de distribución es válida como regla general, pero su validez depende enteramente de cómo esté redactada. Una cláusula genérica, abierta o desproporcionada corre el riesgo de ser declarada nula — con el resultado, paradójico, de que la parte que creía haberse protegido con la renuncia acaba sin esa protección ni la posición que pretendía blindar.
Para que una cláusula de renuncia resista un control judicial, debe:
- Identificar con precisión a qué derechos concretos se renuncia.
- Evitar fórmulas abiertas o "totales" (del tipo "cualquier indemnización derivada de cualquier causa").
- Guardar una proporción razonable con la posición contractual de cada parte.
En Globalway Abogados redactamos y revisamos estas cláusulas teniendo en cuenta precisamente este equilibrio: que la renuncia proteja realmente al fabricante o proveedor sin quedar expuesta a una declaración de nulidad por desproporción. Si tienes un contrato de distribución con una cláusula de este tipo — ya redactada o por redactar — conviene revisarla antes de que un tribunal decida por ti si es válida.
Globalway Abogados
Especialistas en derecho mercantil y de empresa, lucha contra la morosidad, contratos de agencia y distribución