FASHION LAW
Greenwashing y competencia desleal en moda
Anunciar «sin PFOS» o «cumple REACH» como un mérito es una práctica engañosa. Qué cambia con la Directiva 2024/825, qué sí puedes comunicar y qué hacer si tu competencia no cumple.
Desde el 27 de septiembre de 2026 se aplican en toda la Unión Europea las nuevas reglas contra el greenwashing de la Directiva (UE) 2024/825. Una de ellas afecta de lleno a la moda: no se puede presentar como mérito propio un requisito que la ley impone a todas las prendas.
Anunciar «sin PFOS», «libre de colorantes azoicos» o «cumple REACH» como si fuera una ventaja del producto es una práctica engañosa, porque esas sustancias ya están prohibidas para todos. Se puede informar, pero diciendo que es un requisito legal común. Si no se hace así, la marca se expone a la demanda de un competidor por competencia desleal, a reclamaciones de consumidores y a sanciones de consumo.
Qué ha cambiado con la Directiva 2024/825
La Directiva modifica la Directiva 2005/29/CE de prácticas comerciales desleales y añade a su «lista negra» (anexo I) varias prácticas que son desleales en todo caso, sin necesidad de probar que han influido en la decisión de compra. Para una marca de moda, las que más pesan son estas:
- Punto 10 bis. Presentar los requisitos legales impuestos a todos los productos de la categoría como si fueran una característica distintiva de la oferta.
- Punto 4 bis. Hacer afirmaciones ambientales genéricas («eco», «verde», «sostenible», «respetuoso con el medio ambiente») sin poder demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido.
- Punto 4 ter. Hacer una afirmación ambiental sobre toda la prenda cuando solo se refiere a una parte: el tejido exterior, los botones o el envase.
- Punto 2 bis. Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación o no haya sido establecido por una autoridad pública.
El considerando 15 de la Directiva pone el ejemplo exacto del punto 10 bis: es desleal anunciar que un producto no contiene una sustancia química cuando esa sustancia ya está prohibida por ley para todos los productos de esa categoría.
Lo que ya dice la ley española
El artículo 18.1.d) del TRLGDCU prohíbe que el etiquetado y la presentación de un producto induzcan a error al consumidor «sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características». Es, en la práctica, el mismo supuesto del punto 10 bis.
Los artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal consideran desleal la información que, aun siendo cierta, induce a error por su contenido o por su presentación, y la información ambigua o poco clara.
Además, los jueces deben interpretar el Derecho español conforme a las directivas, también cuando no se han transpuesto a tiempo (STJUE de 13 de noviembre de 1990, Marleasing, C-106/89). Por eso recomendamos adaptar ya etiquetas, fichas de producto y campañas.
Preguntas y respuestas
¿Puedo anunciar que mis prendas no contienen una sustancia prohibida?
Puedes informar, pero no venderlo como mérito. Si la sustancia está prohibida para todas las prendas, la comunicación debe decir que es un requisito legal común. Por ejemplo: «Por debajo de los límites del Reglamento REACH, obligatorios para todas las prendas». Lo que no puedes hacer es presentarlo como una elección de la marca o una ventaja frente a la competencia (art. 18.1.d TRLGDCU y punto 10 bis).
¿Qué mensajes habituales en moda son de riesgo alto?
Los que convierten una obligación en reclamo. Tres ejemplos:
- «Libre de PFOS». El Reglamento (UE) 2019/1021 prohíbe el PFOS, el PFOA y el PFHxS en todos los productos.
- «Sin colorantes azoicos tóxicos». El anexo XVII del Reglamento REACH restringe los colorantes azoicos que liberan determinadas aminas en textiles en contacto con la piel.
- «Prenda segura» como valor añadido. Solo pueden venderse productos seguros (art. 5 del Reglamento (UE) 2023/988).
A estos se suman las afirmaciones genéricas («colección sostenible», «eco», «green») sin especificar en qué ni con qué prueba.
¿Y «libre de PFAS»?
Es otro problema. La ley no prohíbe todos los PFAS, así que no es un requisito legal presentado como mérito. Pero es una afirmación absoluta: hay miles de compuestos y los ensayos solo miden algunos, hasta un límite. Si no se puede probar para toda la prenda, es engañosa (art. 5 LCD). Es más seguro decir qué se ha medido y con qué resultado.
¿Qué sí puedo comunicar como ventaja?
Lo que va más allá de la ley y puedes probar. Por ejemplo, algodón orgánico certificado por un tercero, o un ahorro de agua medido frente al método estándar. Indica qué se ha medido, con qué método, quién lo ha hecho y sobre qué producto.
Según el considerando 9 de la Directiva, una afirmación ambiental deja de ser genérica si se concreta de forma clara y visible en el mismo soporte: el mismo anuncio, la misma etiqueta o la misma ficha de venta online.
¿Puedo decir que una prenda es reciclada si solo lo es una parte?
Solo esa parte. Si una chaqueta tiene un 30 % de poliéster reciclado, el mensaje debe decir ese porcentaje y a qué componente se refiere. Llamar «reciclada» o «circular» a toda la prenda es el supuesto del punto 4 ter.
¿Puedo crear mi propio sello de sostenibilidad?
Un sello sobre características ambientales o sociales necesita un sistema de certificación: criterios públicos, acceso abierto a cualquier empresa que cumpla, procedimiento de retirada y supervisión por un tercero independiente del titular del sello y de la marca (art. 2.r de la Directiva 2005/29/CE, en su nueva redacción). Un sello creado por la propia marca sin ese sistema entra en el punto 2 bis.
¿El nombre del producto o de la colección cuenta?
Sí. La Directiva incluye expresamente los nombres comerciales y los nombres de productos entre las posibles afirmaciones ambientales. Que estén en inglés no cambia el análisis: se valora cómo los entiende el consumidor medio español.
¿Lo que anuncio me obliga frente al cliente?
Sí. Lo que dices en la publicidad o en la etiqueta pasa a formar parte de lo que el consumidor puede exigir como conformidad del producto (art. 115 ter TRLGDCU). Si anuncias que una prenda aguanta un número de lavados, respondes de ello.
¿Se aplica en España la Directiva 2024/825 si no se ha transpuesto?
España no ha aprobado todavía la ley de transposición. Aun así, la Ley de Competencia Desleal y la Ley General para la Defensa de los Consumidores ya prohíben la publicidad engañosa y presentar como propio lo que tienen todos los productos similares, y los jueces deben interpretarlas conforme a la Directiva.
¿Qué puedo hacer si un competidor hace greenwashing?
Puedes demandarle por competencia desleal ante el Juzgado de lo Mercantil (art. 86 ter.2.a LOPJ). El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal permite pedir que se declare la deslealtad, que cese la publicidad, que se eliminen sus efectos, que se rectifique la información, que se te indemnice por los daños si hubo dolo o culpa y que se devuelva el enriquecimiento injusto. El juez puede acordar también la publicación de la sentencia a costa del infractor.
Puede demandar cualquier empresa del mercado cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados (art. 33 LCD). La acción puede dirigirse también contra quien haya cooperado en la conducta (art. 34 LCD).
Antes de demandar conviene fijar la prueba: capturas de la web con fecha, compra del producto con su etiqueta y, si el caso lo justifica, acta notarial. Muchas veces un requerimiento bien fundamentado basta para que retiren la campaña. Te ayudamos en la reclamación judicial.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un competidor por competencia desleal?
Un año desde que pudiste ejercitar la acción y conociste a quien realizó la conducta. En todo caso, la acción prescribe a los tres años desde que se realizó el acto (art. 35 LCD).
¿Cómo evito que me denuncien a mí?
Revisando cada mensaje antes de publicarlo: etiquetas, fichas de e-commerce, nombres de colección, sellos y campañas. Guarda las fichas técnicas y los informes de laboratorio que respaldan cada afirmación. Y en los contratos de confección y suministro incluye garantías e indemnidad del proveedor sobre la composición y los ensayos, para poder repercutirle una reclamación si sus datos eran falsos. Más sobre consumo y venta online en derecho digital y consumo.
Cómo te ayudamos en Globalway Abogados
Revisamos la comunicación comercial de marcas de moda antes de que salga al mercado y proponemos una redacción que mantenga el atractivo comercial sin riesgo legal. Redactamos los contratos con proveedores, laboratorios y certificadoras, defendemos a empresas en expedientes de consumo y ejercitamos acciones de competencia desleal contra competidores que no cumplen. Es parte de nuestro trabajo en fashion law en Barcelona.
Si tienes dudas sobre tu publicidad o sobre la de tu competencia, escríbenos a administracion@gwabogados.es, llámanos al 93 241 85 35 o mándanos un WhatsApp al 615 35 25 53 y estudiamos tu caso.
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