SOCIETARIO
Socios y dinero: qué hacer cuando falta uno, el otro o los dos
Herencias sin resolver, deudas que ahogan y plazos legales que corren: cuándo cerrar, cuándo vender y cuándo salvar la empresa.
Socios y dinero: qué hacer cuando le falta uno, el otro, o los dos
Herencias sin resolver, deudas que ahogan y la ley que no espera: guía para saber cuándo cerrar, cuándo vender y cuándo salvar la empresa.
Deudas, herencia y la sociedad al límite: cuándo cerrar y cuándo salvarla
Una empresa no muere de un día para otro. Casi siempre hay señales, plazos legales que corren en silencio y decisiones que alguien tiene que tomar antes de que la ley las tome por él. Dos de los momentos más críticos en la vida de una sociedad son las deudas que la ahogan y la muerte del socio que la sostenía. Los dos comparten algo: si nadie actúa a tiempo, la responsabilidad puede acabar cayendo sobre quien menos se lo espera.
Cuando las deudas no dejan avanzar: la ley no perdona la pasividad
El capital social existe, entre otras cosas, para dar una mínima garantía a quien contrata con la empresa. Cuando las pérdidas se comen ese colchón, la Ley de Sociedades de Capital deja de mirar hacia otro lado.
El artículo 363.1.e) LSC obliga a disolver la sociedad cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca capital en la medida suficiente, y siempre que no proceda solicitar el concurso. Es decir: si además hay insolvencia, la disolución ya no es la vía; toca concurso.
Detectada esa causa, el reloj empieza a correr. El artículo 365 LSC da a los administradores dos meses desde que conocen (o deberían conocer) la situación para convocar la junta que acuerde la disolución o las medidas para revertirla. Si no lo hacen, el artículo 367 LSC activa una de las sanciones más temidas del derecho societario: la responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales posteriores al momento en que debió convocar esa junta. Dicho sin rodeos: seguir facturando sin resolver la causa de disolución puede convertir el patrimonio personal del administrador en garantía de los acreedores de la empresa.
Cuando ya no basta con disolver: toca concurso
Si la sociedad no solo tiene pérdidas contables sino que directamente no puede pagar sus deudas exigibles, ya no hablamos de disolución voluntaria: hablamos de insolvencia. El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) distingue entre insolvencia actual (no se puede pagar ya) e inminente (se prevé que no se podrá pagar en los tres meses siguientes). El artículo 5 TRLC obliga al deudor a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer —o deber conocer— esa insolvencia actual.
No pedir el concurso a tiempo no es solo mala gestión: es una de las conductas que puede llevar a que el concurso se califique como culpable, con consecuencias personales para quien administra.
Cuando la sociedad se queda sin timón: fallece el socio principal
El otro escenario crítico no tiene que ver con los números, sino con las personas. Cuando fallece el socio mayoritario de una sociedad limitada, sus participaciones no se quedan flotando en el limbo: el artículo 110.1 LSC dispone que la adquisición de participaciones por sucesión hereditaria confiere automáticamente al heredero o legatario la condición de socio. La ley no espera a que la familia se ponga de acuerdo.
Eso, que parece una solución, puede ser el origen del problema:
- Si hay varios herederos y no se han repartido aún las participaciones, entran en una comunidad hereditaria que debe actuar de forma unánime frente a la sociedad. Un desacuerdo entre ellos puede bloquear la junta general.
- Los estatutos pueden prever, según el propio artículo 110.2 LSC, un derecho de adquisición a favor de los socios sobrevivientes o de la sociedad sobre las participaciones del fallecido, que debe ejercitarse en un plazo máximo de tres meses desde que se comunica la adquisición hereditaria. Si nadie lo ejercita a tiempo, se pierde.
- Si no hay herederos que acepten —porque renuncian, porque no se localizan o porque la herencia está sobrecargada de deudas—, la herencia queda "yacente": sin titular definitivo, aunque sigue existiendo a efectos legales y puede ser incluso declarada en concurso. Si finalmente no aparece nadie, la herencia acaba correspondiendo al Estado, conforme al artículo 956 del Código Civil.
El escenario más delicado: el socio mayoritario era también el administrador
Aquí se juntan dos problemas en uno. Si la persona fallecida no solo tenía el control económico de la sociedad, sino que además era su administrador único, la empresa se queda sin nadie que pueda convocar la junta, firmar en su nombre o representarla ante bancos, proveedores o la Administración. Mientras la herencia no se acepte —o mientras los herederos no se pongan de acuerdo sobre quién asume el cargo—, la sociedad puede quedar paralizada en el peor momento: justo cuando más necesita a alguien al mando.
En estos casos suele ser necesario acudir al juzgado para que se nombre un administrador judicial de la herencia yacente que pueda, al menos, realizar los actos de conservación urgentes —incluida, si hace falta, la convocatoria de junta para regularizar el órgano de administración— mientras se resuelve la sucesión.
Cuando la sociedad no se salva, pero la empresa sí puede salvarse
Aquí conviene separar dos cosas que solemos confundir: la sociedad (la persona jurídica, con su NIF y sus deudas) y la empresa (la actividad, los clientes, los trabajadores, la marca). A veces la primera está condenada y la segunda, en cambio, tiene mucho que ofrecer.
El derecho concursal español lo sabe, y por eso prioriza —arts. 200, 416.2 y 422 TRLC— la venta de la unidad productiva frente a liquidar los activos uno a uno. Se trata de vender el negocio en marcha —maquinaria, contratos, plantilla, cartera de clientes— a un comprador que continúe la actividad, en lugar de trocear la empresa como chatarra.
Esa venta tiene, además, un efecto muy relevante para quien compra: el artículo 221 TRLC declara que existe sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social, y el artículo 224.1.3º TRLC regula qué deudas laborales asume el adquirente y cuáles no. Es decir, comprar una unidad productiva en concurso permite quedarse con lo bueno del negocio sin heredar automáticamente todo su pasivo, si la operación se estructura correctamente.
Antes de llegar al concurso, además, existe la vía preventiva: la comunicación de apertura de negociaciones (art. 583 y ss. TRLC) para negociar un plan de reestructuración con los acreedores, pensada precisamente para anticiparse y evitar que una empresa viable acabe liquidada por no haber actuado a tiempo.
Qué hacer, en resumen
- Si la sociedad tiene pérdidas graves: revisar cuentas cuanto antes, convocar junta dentro de los dos meses y valorar aumento de capital, reducción, disolución o concurso según el caso.
- Si hay insolvencia real: no esperar. El plazo de dos meses para pedir concurso también corre, y el patrimonio personal del administrador está en juego.
- Si fallece el socio mayoritario: identificar cuanto antes si hay cláusulas estatutarias de rescate y si el cargo de administrador queda vacante, para regularizar la representación de la sociedad sin demora.
- Si la sociedad ya no tiene salida, pero el negocio sí: explorar la venta de unidad productiva antes de que el valor de la empresa se evapore con el tiempo.
Nos apasiona acompañar a las empresas en estos momentos
En Globalway Abogados sabemos que estas situaciones no son solo números o plazos: son el proyecto de vida de alguien, o el legado de quien ya no está. Nos encanta ser abogados de empresa precisamente por esto: porque en los momentos más difíciles es cuando más se nota la diferencia entre gestionar un trámite y acompañar de verdad a un cliente. Si tu empresa atraviesa una crisis de deudas o una sucesión complicada, llámanos: te ayudamos a encontrar la salida con el traje a medida que necesita tu situación.
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