Procedimiento Monitorio: Cobro Deudas Empresa y Startups

¿CÓMO COBRAR FACTURAS IMPAGADAS? EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

El procedimiento monitorio ha muerto, pero aún existen casos de utilidad

¿Qué es un procedimiento monitorio?

En este artículo abordamos, desde el punto de vista del interés de la empresa, una cuestión de estrategia procesal: ¿cuándo le conviene a una empresa o profesional interponer un procedimiento monitorio y cuándo no?

Nota de actualización (julio 2026): este artículo se escribió antes de la entrada en vigor del MASC como requisito de procedibilidad (Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025). Hoy, antes de interponer un procedimiento monitorio —al igual que casi cualquier demanda civil o mercantil— es obligatorio acreditar haber intentado antes un MASC. Esto cambia el análisis: para muchos supuestos, el monitorio ha perdido buena parte de la ventaja que tenía frente a la vía declarativa directa. Desarrollamos esta tesis con más detalle en «La muerte del procedimiento monitorio». El análisis estratégico de este artículo —cuándo sí y cuándo no interponer un monitorio en función de la situación del deudor— sigue siendo válido para los casos en los que, tras el MASC, aún se opta por esta vía.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un procedimiento pensado para ser "rápido" y que sirve para reclamar una deuda (arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La realidad es que ni es rápido ni es aconsejable en muchas ocasiones. De hecho el MASC ha resultado ser mucho más eficaz, en 30 días se obtiene respuesta.

¿Por qué?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el procedimiento monitorio se cierre con una resolución ejecutiva en los siguientes casos:

  1. Cuando el deudor no contesta.
  2. Cuando el deudor reconoce la deuda.

Sinceramente, lo segundo no ocurre casi nunca. Si no se ha alcanzado un acuerdo en la reclamación extrajudicial previa —reclamación que es aconsejable ante cualquier impago—, la experiencia nos dice que pocas veces el demandado reconoce la deuda.

Por lo que respecta a no contestar, sí que es posible, pero las probabilidades son muy bajas.

¿En qué supuestos no finaliza el proceso monitorio con una resolución ejecutiva?

Cuando el deudor se opone. Si el deudor dice que no debe, el procedimiento monitorio se convierte en un procedimiento verbal u ordinario, en función de la cuantía (más de 15.000 € o igual o menos).

Tampoco tendremos una resolución ejecutiva cuando el deudor está en paradero desconocido y no se le encuentra. En estos casos el procedimiento monitorio es archivado.

¿Cuándo no interponer un procedimiento monitorio?

  • Cuando no conocemos el domicilio del deudor porque ha hecho un "cerrojazo".
  • Cuando tampoco conocemos el domicilio del administrador.
  • Cuando el deudor ya nos ha anticipado su respuesta en la reclamación extrajudicial y nos ha dicho que no reconoce la deuda, o que no la paga porque no estaba conforme con los servicios prestados o las mercancías entregadas. En estos supuestos es mejor interponer directamente un juicio verbal u ordinario para ahorrar tiempo.

Como abogados de empresa podemos afirmar que, para el éxito de una reclamación, el tiempo es oro. El principio prior tempore potior iure es plenamente aplicable a la lucha contra la morosidad, ya que quien ejecuta primero encuentra más patrimonio y dinero en las cuentas, y quien reclama último asume dos riesgos: 1) que ya no quede dinero ni bienes que embargar, y 2) que el moroso haya presentado o presente un concurso.

Por ello, desde Globalway Abogados aconsejamos, siempre, no posponer las reclamaciones, preconstituir prueba (dejarlo todo por escrito) y, ante el silencio, demandar cuanto antes.

¿Cuándo es recomendable interponer un procedimiento monitorio?

  • Cuando no tengo tiempo y debo interponer una reclamación judicial para recuperar el IVA de las facturas adeudadas.
  • Cuando no tengo claro por qué el moroso no quiere pagar, ya que no existe causa ni motivo aparente. La oposición al monitorio nos dará una idea y, si la reclamación es inferior a 15.000 €, dicha respuesta le vincula, no la puede cambiar, y nos servirá para armarnos.
  • Cuando tenemos suficientes elementos de prueba para, en principio, no prever que existirá oposición, y queremos forzar un acuerdo. Recordad que los acuerdos judicialmente homologados son ejecutivos, lo que evita un nuevo proceso; por eso siempre recomendamos que los acuerdos se homologuen ante el Juzgado, como forma de que las empresas ahorren tiempo y dinero.

¿Y si la empresa ha desaparecido y no tengo manera de cobrar?

Pues mientras hay vida hay esperanza. Si el deudor es una persona física, responde personalmente de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro (art. 1911 CC), y si el moroso es una persona jurídica, los administradores son responsables de las deudas de la sociedad en determinadas ocasiones (artículo 363 en relación con el artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital).

Globalway Abogados
Especialistas en el asesoramiento legal a empresas.

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