El Supremo amplía la responsabilidad del administrador a los intereses de demora
Se puede reclamar al administrador hasta el último céntimo
Cuando un acreedor consigue que se declare la responsabilidad solidaria del administrador por las deudas de su empresa, suele darse por hecho que esa responsabilidad cubre el importe de la deuda impagada. Pero, ¿cubre también los intereses de demora acumulados durante años de impago? El Tribunal Supremo acaba de responder que sí, en una sentencia de este mismo mes de enero que merece la pena conocer si su empresa ha sufrido un impago prolongado.
El caso
Entre abril y septiembre de 2019, Sika S.A.U. suministró mercancías a Isonort Ibérica S.L. (posteriormente, V7 Vehículos Frigoríficos S.L.) por importe de 15.628,19 €. La deuda quedó impagada. Sika demandó solidariamente a la sociedad y a su administrador, fundando la reclamación en la acción individual (art. 241 LSC) y en la responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC).
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia condenó solidariamente a ambos por el principal de la deuda. La Audiencia Provincial de Valencia fue un paso más allá y condenó también a la sociedad a pagar el interés de demora de la Ley 3/2004 — pero no extendió esa condena al administrador. Sika recurrió en casación precisamente ese punto.
Lo que dice el Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso y corrige a la Audiencia. Recordando su propia doctrina consolidada — cuando una sociedad de capital incurre en causa legal de disolución y su órgano de administración no adopta las medidas legales previstas, la Ley constituye a los administradores en garantes solidarios de las deudas surgidas a partir de entonces —, la Sala concluye que esa garantía solidaria no se limita al principal:
"Esta garantía solidaria respecto de las deudas sociales surgidas a partir de entonces se extiende al principal y a los intereses".
Y añade la regla práctica que resuelve el caso: siempre que el interés de demora fuera exigible a la sociedad, lo debe ser también al administrador declarado responsable solidario en aplicación del art. 367.1 LSC.
STS 3/2026, de 8 de enero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:14), Sala de lo Civil, ponente Ignacio Sancho Gargallo.
Por qué esto importa para el acreedor
En deudas comerciales de cierta antigüedad, los intereses de demora de la Ley 3/2004 pueden representar una parte significativa de la cantidad total reclamada — recuerde que este interés se devenga automáticamente por el mero incumplimiento del plazo pactado, sin necesidad de requerimiento previo. Hasta esta sentencia, existía el riesgo de que un tribunal limitara la responsabilidad del administrador al principal, dejando fuera esos intereses acumulados, a veces durante varios años de impago.
La doctrina de enero de 2026 cierra esa vía de defensa: si la sociedad debe el interés de demora, el administrador que responde solidariamente por el art. 367 LSC lo debe también.
¿Es su caso?
Esta sentencia es especialmente relevante si:
- Le deben dinero por facturas comerciales impagadas desde hace tiempo
- La sociedad deudora presenta signos de haber incurrido en causa de disolución sin haber sido disuelta correctamente
- Ya ha valorado reclamar solo el principal, asumiendo que los intereses acumulados solo podría cobrarlos de la sociedad, no del administrador
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